SERVICIOS PROFESIONALES / OBLIGACIONES  
 

OBLIGACIONES A REALIZAR POR EL COLEGIADO ECONOMISTA SSEGÚN LA LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El día 12 de octubre ha entrado en vigor la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (publicada en el BOE de 12 de julio de 2002) que tiene por objetivo regular estos servicios y lograr que el consumidor tenga un mejor conocimiento del oferente de bienes y servicios por este medio.

Los colegiados, deben adaptar sus páginas web y la utilización del correo electrónico a las obligaciones que se señalan en esta ley, si realizan una actividad económica a través de internet (por ejemplo, si se posee publicidad en la página web o se ofrecen servicios o bienes a través de la misma).

A continuación recogemos las obligaciones que tienen que cumplir los economistas.

Obligaciones:

Comunicar al Registro en que se encuentre inscrito (Registro Mercantil) el nombre de, al menos, un dominio o dirección de internet que utilice así como todo acto de sustitución o cancelación del mismo:

Distinguimos dos situaciones:

  • Si ya se posee dominio o dirección de internet: hay un año de plazo para realizar dicha comunicación (hasta el 12 de octubre de 2003).

Si no se dispone de nombre de dominio todavía: hay un plazo de un mes desde su obtención para comunicarlo al Registro.

Incorporar en la página web la siguiente información (destacamos en negrita las obligaciones que tienen más relación con la condición de colegiado y su relación con el Colegio Profesional:

  • Nombre o denominación social.
  • Dirección.
  • Correo electrónico.
  • NIF.
  • Registro Mercantil en que se encuentre inscrito. En caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  • Los datos del Colegio Profesional al que pertenezca y su número de colegiado.
  • El título académico oficial o profesional con el que cuente.
  • El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
  • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión(Decreto 871/77, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional del Economista, publicado en BOE nº 101 de 28 de abril de 1977 , el Código Deontológico de los economistas aprobado por el Consejo General de Colegios de Economistas en el Pleno de 13 de enero de 1999 u otros Códigos Deontológicos a nivel autonómico, y otras normas que regulen actividades de la profesión de economista en caso de que esté regulada. De este modo, los auditores, deben incluir además la normativa sobre auditoría.
  • Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
  • Códigos de conducta al que se esté adherido ( cuando se creen, en su caso, en el futuro parar todos los economistas o para todos los profesionales).

Otras cuestiones:

  • Se ha concedido plena validez a los contratos electrónicos equiparándolos con los celebrados por vía escrita. De este modo los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes. Se exceptúan los referidos a Derecho de familia y sucesiones y aquellos contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determina la forma documental pública o que requieran la intervención de Notarios y Registradores, que no están afectados por esta ley. La Disposición adicional cuarta ha modificado los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio, en el sentido de que el consentimiento se entiende prestado en el momento en que se manifiesta la aceptación.
  • No enviar correos electrónicos que contengan publicidad sobre productos, servicios salvo que se disponga de la autorización de la persona a la que se dirija ( está prohibido el "spamming" ).
  • Si se dispone de dicha autorización y se envía dicha publicidad hay que incluir en el envío por correo electrónico el término "publicidad" y la persona física o jurídica en nombre de la que se realizan.
  • Si se incluyen ofertas promocionales, en las que se incluyan descuentos, premios, concursos o juegos promocionales, además de lo comentado en el punto anterior y de las normas de ordenación del comercio, hay que expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de acceso y de participación.

Sanciones:

Teniendo en cuenta la elevada cuantía de las multas por infracción que pueden imponerse, los Colegios deben adaptar sus páginas web y la utilización del correo electrónico a las obligaciones anteriormente comentadas, antes del 12 de octubre de 2002.

Por la comisión de infracciones leves (por ejemplo, no incluir los datos referidos al Colegio o normativa profesional), la multa puede ser de hasta 30.000 €.

Por la comisión de infracciones graves (por ejemplo, no incluir los precios claramente o no especificar que incluye el IVA o gastos de envío), la multa puede ser de 30.001 € hasta 150.000 €.

Por la comisión de infracciones muy graves, la multa puede ser de 150.001 € a 600.000 €.