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Recordamos que se pueden presentar
telemáticamente documentos electrónicos
en los formatos de archivo más
usuales del mercado, a excepción de los
libros contables y las cuentas anuales
para su depósito, que deberán presentarse
en el formato previsto en la Instrucción
de la Dirección General de Registros
y del Notariado de 26 de mayo de 1999.
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