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Gobierno y asociaciones del sector
ponen en marcha el Estatuto del
Autónomo
El Consejo de Ministros del 29 de septiembre,
ha recibido un informe sobre el Anteproyecto
del Estatuto del Trabajador Autónomo
del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Los trabajadores autónomos tendrán derecho
a percibir prestaciones por maternidad
y paternidad, por baja laboral, accidente
de trabajo o enfermedad profesional. Además,
podrán jubilarse anticipadamente,
cotizar a tiempo parcial y cobrar el paro.
Por su parte, estarán obligados a afiliarse y
cotizar a la Seguridad Social, ya que así
asegurarán su pensión.
El texto recoge las principales reivindicaciones
de este colectivo, integrado por más
de tres millones de trabajadores, y ha sido
ratificado por las dos asociaciones mayoritarias del sector, ATA y UPTA.
• Se formula un catálogo de derechos
y deberes de los trabajadores autónomos.
• Se establece qué se entiende como
trabajador autónomo: las personas físicas
que realicen de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y fuera del
ámbito de dirección y organización de un
tercero, una actividad económica o profesional
a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
• Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
• Se establecen garantías económicas
para el trabajador autónomo, destaca que, en el caso de obras subcontratadas se
establece la responsabilidad que el empresario
principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades
a dicho trabajador autónomo.
• Se regula el régimen profesional
del trabajador autónomo económicamente
dependiente, que es aquel que realiza una
actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona
física o jurídica, denominada cliente, del
que dependen económicamente por percibir
de él, la menos, el 75% de sus ingresos
por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas.
• Se concretan condiciones específicas
para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores
autónomos económicamente dependientes,
distinguiéndose del autónomo con
carácter general y del asalariado.
• Se contempla la posibilidad de
celebrar acuerdos de interés profesional
entre asociaciones de autónomos o sindicatos
y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
• Se reconoce un catálogo de derechos colectivos.
• Se crea un Consejo Estatal del trabajo
Autónomo, donde se residenciará la
participación institucional de las asociaciones
de estos trabajadores y de las organizaciones
sindicales y empresariales más
representativas y en el que estarán presentes
también la Administración General del
Estado, las CCAA y las Corporaciones Locales.
• En materia de protección social, se
aplican medidas tendentes a que el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos,
converja con el Régimen General de la SS.
• Se establecen medidas de fomento
del empleo dirigidas a promover la cultura
emprendedora, a reducir los costes de inicio
de la actividad, la formación profesional
y favorecer el trabajo autónomo
mediante una política fiscal adecuada.
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