BOLETÍN / 2006 - TERCER TRIMESTRE / LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR
PRESTACIONES SIMILARES A LOS DEL RÉGIMEN GENERAL
 

Gobierno y asociaciones del sector ponen en marcha el Estatuto del Autónomo

El Consejo de Ministros del 29 de septiembre, ha recibido un informe sobre el Anteproyecto del Estatuto del Trabajador Autónomo del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a percibir prestaciones por maternidad y paternidad, por baja laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, podrán jubilarse anticipadamente, cotizar a tiempo parcial y cobrar el paro.

Por su parte, estarán obligados a afiliarse y cotizar a la Seguridad Social, ya que así asegurarán su pensión.

El texto recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las dos asociaciones mayoritarias del sector, ATA y UPTA.

• Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
• Se establece qué se entiende como trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
• Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
• Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, destaca que, en el caso de obras subcontratadas se
establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades
a dicho trabajador autónomo.
• Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona
física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, la menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
• Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores
autónomos económicamente dependientes, distinguiéndose del autónomo con carácter general y del asalariado.
• Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos
y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
• Se reconoce un catálogo de derechos colectivos.
• Se crea un Consejo Estatal del trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las CCAA y las Corporaciones Locales.
• En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
converja con el Régimen General de la SS.
• Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes de inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.