El Real Decreto aprobado en el Consejo
de Ministros de 23 de junio, por parte de
Ministerio de Industria y Comercio, relativo
a la posibilidad de solicitar indemnización
al operador de servicios de
internet en caso de que el servicio prestado
se interrumpa y perjudique nuestra
actividad establece lo siguiente:
Compensación por la interrupción del
servicio de Internet
Dentro del fortalecimiento de la política
de reconocimiento y garantía de los
derechos de los usuarios de telecomunicaciones,
mediante este Real Decreto se
incorpora al Reglamento del servicio
universal un nuevo artículo en el que se
concreta, al igual que sucede con el servicio
telefónico, el derecho de los abonados
al servicio de acceso a Internet a
obtener una compensación económica
en los casos de interrupción temporal del
servicio.
El artículo establece que, cuando un
abonado sufra interrupciones temporales
del servicio de acceso a Internet, el
operador deberá compensarle con la
devolución del importe de la cuota de
abono y otras cuotas fijas, prorrateadas
por el tiempo que haya durado la interrupción.
El operador estará obligado a
indemnizar automáticamente al abonado
en la factura correspondiente al período
inmediato a aquel en el que se ha
producido la incidencia, cuando la interrupción
del servicio suponga el derecho
a una compensación por importe superior
a un euro. El contrato del servicio de
acceso a Internet deberá recoger los términos
y condiciones en que se dará cumplimiento
a esta obligación.
El operador no estará obligado a indemnizar
al abonado cuando la interrupción
temporal del servicio esté motivada por
el incumplimiento grave por parte del
abonado de las condiciones contractuales
o por los daños producidos en la red
debido a la conexión de equipos terminales
que no hayan evaluado la conformidad,
de acuerdo con la normativa
vigente.
En el caso de que un operador incluya
en su oferta la posibilidad de contratar
conjuntamente servicios de telefonía fija
e Internet, podrá indicar en la oferta la
parte del precio que corresponde a cada
servicio. Si no lo hace, se considerará
que el precio de cada uno es el proporcional
al de su contratación por separado.
En caso de que el operador no comercialice
los servicios por separado, se considerará
que el precio de cada uno es el
50 por 100 del precio total. |