BOLETÍN / 2006 - SEGUNDO TRIMESTRE / POSIBILIDAD DE SOLICITAR INDEMNIZACIÓN POR MAL USO INTERNET
 

El Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros de 23 de junio, por parte de Ministerio de Industria y Comercio, relativo a la posibilidad de solicitar indemnización al operador de servicios de internet en caso de que el servicio prestado
se interrumpa y perjudique nuestra actividad establece lo siguiente:

Compensación por la interrupción del servicio de Internet Dentro del fortalecimiento de la política de reconocimiento y garantía de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, mediante este Real Decreto se incorpora al Reglamento del servicio universal un nuevo artículo en el que se concreta, al igual que sucede con el servicio telefónico, el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación económica en los casos de interrupción temporal del servicio.

El artículo establece que, cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado en la factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro. El contrato del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

El operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales o por los daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de que un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.

En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50 por 100 del precio total.