BOLETÍN / 2006 - PRIMER TRIMESTRE / SOBRE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA
 

Sobre la profesión de Economista

La denominación profesional de "ECONOMISTA" está legalmente reservada para quienes, ostentando la titulación correspondiente, se hallen incorporados a un Colegio de Economistas.Esta reserva legal viene establecida por el Decreto de la Presidencia número 871, de 26 de abril de 1977, que regula el Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles, y también en los propios Estatutos del Colegio de Economistas de La Rioja, adaptados a la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Además de lo anterior,la normativa estatal (Ley 2/74 de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril y por el Real Decreto Ley 6/2000), y la normativa autonómica (Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja), establecen que LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN.

La profesión de Economista tiene atribuidas por derecho una diversa gama de funciones que le son conferidas por el Estatuto de la Profesión de Economista; faculta al economista para el ESTUDIO Y SOLUCIÓN TÉCNICA DE LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMÍA GENERAL O DE LA EMPRESA, en cualquiera de sus aspectos, lo que supone un abanico de posibilidades muy diversas a la hora de ejercer la profesión, ya sea de modo dependiente en la empresa pública o privada, o ejerciendo por cuenta propia.

Las funciones están detalladas en el Título II del Estatuto Profesional en relación con la Economía general, la economía de la empresa y la Administración y los órganos jurisdiccionales.