BOLETÍN / 2005 - CUARTO TRIMESTRE / TRIBUNA LIBRE

INFORMACIÓN REAF. REAF - Madrid, BOCO Enero 2006. Ley de Presupuestos 2006

 

 

1.Introducción

El texto de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, lo podéis encontrar en nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de Novedades legislativas.

La Ley de Presupuestos de este año sólo recoge las medidas tributarias tradicionales y, por segundo año, no se publica la llamada “Ley de Acompañamiento”, aunque en los últimos meses del año han ido apareciendo diferentes normas con algunas medidas tributarias que, sumadas, tienen entidad suficiente para dedicarle unas horas de estudio.

2.Impuesto sobre la Renta

►Se actualizan los coeficientes para la transmisión de inmuebles. La actualización se hace al 2 por ciento.

►Se deflactan al 2 por 100 las tarifas estatal y autonómica (aplicable cuando la Comunidad Autónoma no haya establecido una propia).

►Se regula la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual, con contrato de alquiler anterior al 24 de abril de 1998 que se mantenga en 2005, y la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para los que la hubiesen adquirido antes del 4 de mayo de 1998.

3.Impuesto sobre Sociedades

►Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria a efectos de calcular la renta positiva que se ha de integrar en la base imponible como consecuencia de la transmisión de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado de la entidad.

4.Impuesto sobre el Valor Añadido

Se aplicará desde el 1 de enero el tipo reducido al suministro y recepción de servicios de radio y televisión digital, sin que tenga efecto para las infraestructuras y servicios de comunicaciones electrónicas necesarias.

►Se declaran exentos, además de los arrendamientos de edificios destinados a viviendas, los arrendamiento (para que, a su vez arrienden) a las entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o a las entidades del régimen especial en el IS de arrendamiento de viviendas, enumerando una serie de arrendamientos no exentos.

5.Tributos Locales

►Se actualizarán los valores catastrales de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

6.Otras disposiciones tributarias

►El tipo de interés legal del dinero se fija en el 4 por 100 y el interés de demora en el 5 por 100, igual que en 2005.

►La cuantía del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se fija en 5.749’20 euros (5.637’6 en 2005), aunque en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por el IPREM, la cuantía anual de este último será 6.707’40 €, salvo que se excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso se aplicará la primera cuantía reseñada.

NOTAS A LA ORDEN EHA/3718/2005 QUE REGULA LOS MÓDULOS PARA 2006

 

  • Introducción.
    Como todos los años se ha publicado la Orden de módulos, en este caso la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, BOE de 1 de diciembre, a cuyo texto completo se puede acceder en la página del BOE o en nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de novedades normativas. Se mantienen para 2006 las cuantías establecidas para 2005, siendo destacables únicamente las medidas excepcionales tomadas para algunos sectores en relación a la subida del precio del gasóleo.
  • Principales novedades de la Orden
  • IRPF
    • Reducción de los módulos para determinar el rendimiento en el régimen de estimación objetiva, del ejercicio 2005, aplicables a las actividades de transporte en lugar de los establecidos en la Orden para 2005, fijándolos en las mismas cuantías que las aplicables en 2004. Esos módulos de 2005 serán los que se utilicen para calcular los pagos fraccionados en 2006, sin perjuicio de que, finalizado el año, se fijen los módulos definitivamente aplicables en función del precio medio del gasóleo.
    • Se permite para actividades agrícolas y ganaderas, reducir el rendimiento neto previo en el 15% de las adquisiciones de fertilizantes realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 o el 15% de las adquisiciones de plásticos en el mismo periodo (siendo incompatibles ambas reducciones).
    • Para 2005, el coeficiente máximo de amortización de maquinaria en estimación objetiva, incluida en el grupo 5 de la tabla, pasa del 25 al 50% y el periodo máximo de 8 a 6 años.
    • Las actividades agrícolas y ganaderas que determinan el rendimiento neto en estimación directa simplificada al calcular la amortización de 2005 aplicarán un coeficiente máximo de maquinaria del 16% (en la tabla 12%) y un periodo máximo de 16 años (en tabla 18).
  • IVA
    • Se fijan las cuotas mínimas del régimen simplificado aplicables en 2005 a las actividades de transporte en las mismas cuantías establecidas para 2004.
    • Se fijan los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales en el régimen simplificado a realizar en 2006 para determinadasactividades agrarias y las de transporte, siendo los mismos que los establecidos por la anterior Orden para 2005.
    • Se reduce, para actividades de cría, guarda y engorde de aves y apicultura, afectadas por crisis sectoriales, el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes.

ÚLTIMA DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA

►La Consulta Nº V 1780-05 de la DGT, de 16 de septiembre de 2005, establece la manera de determinar la cifra de negocios cuando existe grupo de sociedades.

►El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 13 de julio de 2005, mantiene que será de aplicación el supuesto de no sujeción cuando se transmite la totalidad del patrimonio empresarial a favor de un solo adquirente, regulado en la ley del IVA, aunque el transmitente se quede con bienes de escasísimo valor.

►El Tribunal Superior de Justicia de Asturias interpreta que las cantidades que satisface un obligado tributario, a raíz del convenio regulador de separación matrimonial, para pagar el precio del alquiler de la vivienda familiar a su cónyuge, pueden reducir la base imponible del IRPF por tener la consideración de alimentos.

NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

 

1. OBJETIVOS.

1. Garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales: creación de un régimen peculiar hasta ahora inexistente.

2. Garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva: ampliación de la esfera de sujetos responsables.

3. Garantía para los profesionales no socios: previsión de una relación laboral de carácter especial.

2. AMBITO DE APLICACiÓN: CONCEPTO DE SOCIEDAD PROFESIONAL.

1. Aquéllas que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional.

1.1. Es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere:

        • titulación universitaria, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria
        • inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
        • Excepcionalmente, se a la Auditoría de Cuentas.

1.2. Se entiende, en todo caso, que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes a la prestación de servicios profesionales, como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

2. No se confunden con las "sociedades de profesionales", cuya finalidad es simplemente la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, aunque si en la relación con el

cliente fuera utilizada la razón social quedarían sujetas al mismo régimen de responsabilidad.

3. El objeto debe ser exclusivamente la actividad profesional, pero se admiten las sociedades multidisciplinares, siempre que se trate de actividades no incompatibles.

3. FORMA SOCIAL: FLEXIBILIDAD.

1. Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, si bien deberán cumplir los requisitos de esta Ley, especialmente la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

2. Todas las sociedades en cuyo objeto social se contenga el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedad profesional, y cumplir los requisitos legales durante toda la vida social; su incumplimiento sobrevenido constituye causa de disolución.

4. FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD: GESTIÓN POR LOS PROFESIONALES.

1. Las tres cuartas partes del patrimonio o el capital, y de los derechos de voto, en su caso, deberán corresponder necesariamente a los socios profesionales.

2. No cabe transmisión de la condición de socio ni "inter vivos" ni "mortis causa" sin acuerdo de los demás socios. En caso de transmisiones forzosas, la participación del socio profesional se sustituye por el pago de la cuota de liquidación.

3. Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por mayoría de los demás socios.

4. Se establecen normas especiales para las sociedades de capital: entre otras, el carácter nominativo de las acciones, y los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital que sirvan de cauce a la promoción profesional.

5. DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

1. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer la actividad profesional constitutiva de su objeto social a través de personas específica mente habilitadas para el ejercicio de dicha actividad.

2. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, con las especialidades siguientes.

2.1. El profesional actuante, socio o no, está sujeto personalmente a responsabilidad patrimonial y disciplinaria por su actividad en nombre de la sociedad.

2.2.La propia sociedad responderá solidariamente, junto a los profesionales, socios o no, que hayan actuado, de las deudas sociales que tengan su origen en el desarrollo de la actividad profesional.

2.3.Este régimen de responsabilidad solidaria será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley.

6. RELACIONES DE LA SOCIEDAD CON LOS PROFESIONALES NO SOCIOS.

La actividad de los profesionales que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro profesional o de una sociedad profesional, se considera relación laboral de carácter especial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.1, i) del Texto Refundido del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se deberá formalizar esta relación laboral especial.