Nota sobre el cómputo de plazos en meses
REAF - Madrid, 19 de mayo de 2005
EL TEAC ACLARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES EN
LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Se han suscitado dudas acerca del cómputo de plazos en la Ley 58/2003, General Tributaria. Esta norma, al determinar el cómputo de algunos plazos establecidos en meses, utiliza la expresión “... contado desde el día siguiente a la fecha de ...”, como ocurre en los artículos reproducidos al final de estas notas.
La cuestiónse puede ilustrar con el ejemplo siguiente:
Imaginemos que se nos notifica una liquidación tributaria el día19 de mayo de 2005 y que vamos a interponer, contra dicho acto administrativo, un recurso de reposición.
Según el artículo 223 de la Ley General Tributaria, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, lo cual nos puede llevar a dos conclusiones:
- El plazo para recurrir termina el día 20 de junio: un mes contado de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación (20 de mayo).
- El plazo expira el día 19 de junio, de fecha a fecha desde el día 19.
Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en una recientísima resolución, apoyándose en la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo y trayendo a colación, como no podía ser menos, el artículo 5 del Código Civil y el 48.2 de la Ley 30/1992, concluye que el plazo se cuenta de fecha a fecha desde la notificación, de 19 de mayo a 19 de junio, día en el que finalizaría dicho plazo.
Dado que el cómputo de plazos para interponer recursos o reclamaciones es un elemento determinante para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, y para que no se produzca indefensión a los obligados tributarios (si se rebasa el plazo establecido el recurso o la reclamación se desestimarán por extemporáneos), el REAF considera importante advertir de la aplicación de esta doctrina.
Artículos de la Ley General Tributaria
Artículo 156. Actas de conformidad.
(...)
3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:
Artículo 223. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.
1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Artículo 225. Resolución del recurso de reposición.
(...)
3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Artículo 235. Iniciación.
1. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el párrafo anterior empezará a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
(...)
Artículo 241. Recurso de alzada ordinario.
1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
Artículo 242. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
1. (...)
2. El plazo para interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio será de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.