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Ley General Tributaria
Jurisprudencia
Para firmar Actas de Conformidad dada la naturaleza de renuncia de derechos que éstas implican, es necesario acreditar la representación con poder expreso bastante. T.S., 10/06/05. Según la moderna doctrina, un acto de renuncia de derechos o expectativas, como lo es un Acta de Conformidad, requiere un poder explícito de representación para dicho acto, que garantice el conocimiento de la situación por el interesado y las posibilidades de defensa del mismo. El art. 1173 del Código Civil exige para transigir mandato expreso.
El secreto bancario no puede tener otro fundamento que el derecho a la intimidad del cliente reconocido en la Constitución. T. S., 12/04/05. El TC declaró la inconstitucionalidad del art. 111.3 del la LGT porque el legislador incluyó indebidamente el precepto en una Ley de Presupuestos Generales del Estado. La sentencia del TC 110/1984, de 26 de noviembre establece la siguiente doctrina: 1º. El secreto bancario no puede tener otro fundamento que el derecho a la intimidad del cliente reconocido en la Constitución y constituye una exigencia del mismo. 2º. Hay que entender que el art. 18.1 CE impide las injerencias arbitrales o ilegales. 3º. En consecuencia, la investigación de las cuentas corrientes, en cuanto se ajustan a la legislación vigente, no es inconstitucional con carácter general. 4º. No obstante, pueden producirse actuaciones abusivas en el desarrollo de la investigación que lesionen el derecho a la intimidad que, en consecuencia, sean inconstitucionales.
(L 58/2003)
La Ley 58/2003 sigue el mismo criterio establecido en la Ley 1/1998 de suspensión automática, sin garantías, de las sanciones. T.S., 14/04/05. La Ley 58/2003 sigue el mismo criterio establecido en la Ley 1/1998 de suspensión automática, sin garantías, de las sanciones, que demoran su ejecución hasta que las mismas hayan causado estado en la vía administrativa, pero con un adimento más, al aplazar la ejecución hasta la decisión judicial sobre la adopción de medidas cautelares, cuando se haga comunicación a la Administración de la interposición del recurso contencioso administrativo con petición de suspensión. Ese potencial mantenimiento de la suspensión acordada en la vía administrativa o económico-administrativa en la posterior vía contencioso-administrativa incoada conservará su vigencia y eficacia, solamente, hasta que el órgano judicial adopte, en el ejercicio de su potestad cautelar, la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada (en el mismo recurso contencioso administrativo). |