BOLETÍN / 2004 - PRIMER TRIMESTRE / INFORMACIÓN GENERAL
    VI Congreso del REAF
    Nueva imagen
    Real Decreto 296 por el que se aprueba el régimen simplificado de contabilidad
    El tercero declarante en el Sistema  INTRASTAT
 

VI Congreso del REAF

El Colegio de Economistas está organizando la celebración del VI Congreso del REAF.

El evento se desarrollará en Logroño durante los días 3, 4 y 5 de noviembre.

Un pequeño avance del programa:

Miércoles, 3 de noviembre: Recepción del Alcalde de Logroño en el Ayuntamiento .

Jueves, 4 de noviembre : Jornada Técnica. Mañana y Tarde.

Ley General Tributaria.

Viernes, 5 de noviembre: Jornada Técnica, por la mañana.

Normas de Contabilidad y Repercusión Fiscal

Novedades Fiscales 2005

: Cierre de la Jornada , por la tarde.

Se está organizando un Programa de Actividades, para los acompañantes a lo largo de estos tres días, que se prolongará al sábado y domingo para todos los congresistas y acompañantes que quieran disfrutar visitando rincones de La Rioja, con actividades de cata de vinos, visitas a lugares claves del Camino de Santiago, recorrido turístico por Logroño, visitas a Bodegas, Museo del Vino, Monasterios, ruta de los dinosaurios, etc.

 

Nueva imagen

En la reunión del pasado 5 de febrero se aprobó la utilización del nuevo logotipo diseñado para los Economistas, que ya utiliza el Consejo General y sus órganos especializados en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Pleno celebrada el 18 de diciembre pasado, en la que recomiendan su utilización por los distintos Colegios, así como permitir el uso por los colegiados, regulando su utilización.

El proceso de renovación y adecuación de los principales elementos del símbolo gráfico de identidad a los nuevos tiempos, ha dado como resultado un logo que combina, en su propio diseño, los números y las letras. En concreto, la E de economistas y el 3, como símbolo numérico.

Para la consecución de la nueva imagen del Colegio, los creadores se han basado en la propia experiencia de los economistas y, fundamentalmente, en las bases que sustentan su labor profesional. Si coloquialmente el economista es definido como un "experto en números con un amplio conocimiento técnico", la traslación al papel de esa idea se traduce en una combinación alfanumérica.

De esta manera, la parte superior pertenece a la letra E, de Economía, y la inferior, al número 3, colocado a la inversa para facilitar su reconocimiento como una unidad gráfica. Además, la elección del 3 se corresponde a la referencia numérica de los tres elementos sobre los que discurre su actividad: Tierra, Trabajo y Capital.

El nuevo símbolo está circunscrito en un círculo, como representación de fuente de conocimiento, e incluso, en referencia al dinero, ya que la moneda siempre ha adoptado esta forma. El color corporativo elegido ha sido el naranja, en consonancia con la tradición Colegial. Por último, el logo incorpora la palabra economistas.

 

Real Decreto 296/2004 por el que se aprueba el régimen simplificado de contabilidad

En el BOE de 27 de febrero de 2004, se ha publicado el R.D. 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.

Cabría destacar del citado RD, el artículo 2, donde hace referencia al ámbito subjetivo de aplicación, la disposición adicional primera, donde se refiere al ámbito de aplicación del modelo simplificado de llevanza de la contabilidad por las fundaciones y asociaciones, y la disposición adicional cuarta, donde se refiere a la composición de los órganos colegiados del ICAC.

 

El tercero declarante en el Sistema  INTRASTAT

El Reglamento de Base recoge en su artículo 9 la figura del Tercero Declarante como la persona en quien el obligado a suministrar la información estadística puede delegar la presentación de sus declaraciones (1). Siendo la propia Reglamentación (2) Comunitaria la que obliga al Tercero Declarante a facilitar su propia identificación y la identificación de las personas obligadas a suministrar información que le hayan encomendado la tarea y la confección y gestión de un censo de Terceros Declarantes.

Las razones que motivan tanto la existencia de esta figura de Tercero Declarante, como la necesidad del oportuno censo, proviene de las propias exigencias de calidad que deben presidir la elaboración de las estadísticas intracomunitarias ya que debe ser visto como un técnico en materia de estadística de comercio exterior que asesore a las empresas declarantes del sistema Intrastat la debida formulación de sus declaraciones.

La declaración Intrastat, a pesar de que se formula ante la Agencia Tributaria, no tiene carácter fiscal. Su uso como elemento de investigación de cumplimiento de obligaciones fiscales está explícitamente prohibido por la Ley de la Función Estadística. Su fin es servir de base para la elaboración de la información relativa al comercio exterior de España.

Esta información, que se concreta esencialmente en la Cuentas Nacionales, debe recoger los intercambio de bienes entre España y el resto de los países del mundo.

Esta información se ha venido obteniendo de la declaración aduanera, ya que el propio trámite aduanero de paso de frontera ofrecía una inmejorable oportunidad para recabar estos datos.

Sin embargo la situación cambia radicalmente con la entrada del Tratado de Maastrich, que supone la desaparición física de las fronteras y el control aduanero de las mercancías que transitan entre España y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Es evidente que la libre circulación supone un avance considerable para nuestro país, pero supone la pérdida de la fuente de información necesaria para evaluar la balanza comercial con el resto de los socios comunitarios en un momento especialmente crítico. La libre circulación puede dar lugar a un fuerte incremento de la competencia de los productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión sobre los productos españoles.

Si bien los productores españoles verán abiertas las posibilidades de vender en otros Estados miembros, no es menos cierto que deberán soportar el que sus competidores europeos vengan a vender sus productos libremente en España sin las limitaciones o impedimentos que la política aduanera ha impuesto en épocas anteriores.

Para lograr este fin es necesario que los datos estadísticos de comercio exterior tanto agregados como a nivel de productos, además de ser fiables deben reflejar la realidad y ser rápidos.

Es obvio que si la Agencia Tributaria publica que la importación de un producto concreto está disminuyendo, cuando la realidad es la contraria, se creará en el fabricante español, que soporta la competencia sobre este producto, una falsa seguridad de que sus competidores del otro lado de la frontera no son relevantes, y se le conducirá a tomar unas medidas que no van a ser eficaces en la lucha contra sus adversarios comerciales. También es evidente que si la información se facilita al cabo de muchos meses es seguro que no servirá de nada, pues ya la habrá detectado directamente o no tendrá tiempo para habilitar las medidas que hubiesen permitido responder eficazmente al reto.

Fiabilidad y rapidez, son dos parámetros esenciales y aquí es donde el Tercero Declarante juega un papel decisivo ya que deberá actuar como nexo entre el empresario que realiza las operaciones y queda obligado a su declaración y la Administración que recopila y publica los datos de Comercio Exterior.

La exigencia de rapidez no es solo una cuestión de prudencia, es una exigencia reglamentaria pues los reglamentos citados obligan a cada uno de los Estados miembros de la U.E. a presentar, debidamente depurados, los datos en las 4‑6 semanas siguientes al fin de mes natural en el que se realizaron las operaciones, debiendo descontar en ese período el plazo legal de 12 días de que dispone el obligado para formular su declaración. Esta es la razón por la que se recomienda la presentación telemática de la declaración, exigiéndolo a los profesionales, como es el Tercero Declarante, y a aquellas empresas que, por su volumen, en el siglo XXI no pueden ignorar la existencia del EDI.

El método telemático garantiza la recepción, verificación y notificación de errores e inconsistencias de la declaración en el momento de su presentación y capacita al remitente a corregirla, en ese mismo instante, y conseguir en minutos lo que por métodos clásicos hubiera implicado, no ya días sino, semanas.

El otro escollo es la fiabilidad del dato.A primera vista la declaración Intrastat parece sencilla, y realmente no es una declaración compleja, pero tiene elementos cuya puntualización correcta exige un especial cuidados y conocimientos de la materia. Cabe señalar, en este sentido, tres datos de la declaración que son particularmente delicados por su directa incidencia en los resultados: El valor, el origen y la naturaleza de la mercancía.

El origen de la declaración Intrastat, como se ha comentado, es aduanero y quien haya trabajado en materia aduanera sabe perfectamente los problemas de valoración y la aplicación de las reglas de origen.

Saber cual es el valor que debe figurar en la declaración estadística para una mercancía que ha entrado siguiendo un camino tortuoso, mediante leasing, suministros a prueba con opciones de compra, muestrarios, etc..., puede resultar en muchos casos más complejo de lo que parece.

De la misma forma, determinar si el origen de un electrodoméstico o de un vehículo, cuyas piezas se fabrican en uno o varios países, y que luego se montan y ultiman en otros, puede ser complicado.

Con todo la clasificación de las mercancías de acuerdo al Sistema Armonizado y la Nomenclatura Combinada, siempre es, compleja y delicada, sin necesidad de poner ejemplos de mercancías que, como aquellas que integran diversos elementos en uno mismo, pueden dar lugar a discusión en cuanto a su clasificación.

Todo esto resalta la figura del Tercero Declarante ya que es quien, al asumir la representación del obligado estadístico, se ofrece como garantía de la idoneidad de estos datos y hace que la debida acreditación de la profesionalidad y en este aspecto la colegiación sea un elemento fundamental y esencial de esta garantía.

(1)Reglamento del Consejo CEE 3330/91 artículo 9

(2) Reglamento del Consejo CE 1901/2000 ‑ articulo 5

(*) Boletín del Colegio de Economistas de Alicante. Artículoremitido por la AEAT para su difusión entre los colegiados.