El tercero declarante en el Sistema INTRASTAT
El Reglamento de Base recoge en su artículo 9 la figura del Tercero Declarante como la persona en quien el obligado a suministrar la información estadística puede delegar la presentación de sus declaraciones (1). Siendo la propia Reglamentación (2) Comunitaria la que obliga al Tercero Declarante a facilitar su propia identificación y la identificación de las personas obligadas a suministrar información que le hayan encomendado la tarea y la confección y gestión de un censo de Terceros Declarantes.
Las razones que motivan tanto la existencia de esta figura de Tercero Declarante, como la necesidad del oportuno censo, proviene de las propias exigencias de calidad que deben presidir la elaboración de las estadísticas intracomunitarias ya que debe ser visto como un técnico en materia de estadística de comercio exterior que asesore a las empresas declarantes del sistema Intrastat la debida formulación de sus declaraciones.
La declaración Intrastat, a pesar de que se formula ante la Agencia Tributaria, no tiene carácter fiscal. Su uso como elemento de investigación de cumplimiento de obligaciones fiscales está explícitamente prohibido por la Ley de la Función Estadística. Su fin es servir de base para la elaboración de la información relativa al comercio exterior de España.
Esta información, que se concreta esencialmente en la Cuentas Nacionales, debe recoger los intercambio de bienes entre España y el resto de los países del mundo.
Esta información se ha venido obteniendo de la declaración aduanera, ya que el propio trámite aduanero de paso de frontera ofrecía una inmejorable oportunidad para recabar estos datos.
Sin embargo la situación cambia radicalmente con la entrada del Tratado de Maastrich, que supone la desaparición física de las fronteras y el control aduanero de las mercancías que transitan entre España y el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Es evidente que la libre circulación supone un avance considerable para nuestro país, pero supone la pérdida de la fuente de información necesaria para evaluar la balanza comercial con el resto de los socios comunitarios en un momento especialmente crítico. La libre circulación puede dar lugar a un fuerte incremento de la competencia de los productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión sobre los productos españoles.
Si bien los productores españoles verán abiertas las posibilidades de vender en otros Estados miembros, no es menos cierto que deberán soportar el que sus competidores europeos vengan a vender sus productos libremente en España sin las limitaciones o impedimentos que la política aduanera ha impuesto en épocas anteriores.
Para lograr este fin es necesario que los datos estadísticos de comercio exterior tanto agregados como a nivel de productos, además de ser fiables deben reflejar la realidad y ser rápidos.
Es obvio que si la Agencia Tributaria publica que la importación de un producto concreto está disminuyendo, cuando la realidad es la contraria, se creará en el fabricante español, que soporta la competencia sobre este producto, una falsa seguridad de que sus competidores del otro lado de la frontera no son relevantes, y se le conducirá a tomar unas medidas que no van a ser eficaces en la lucha contra sus adversarios comerciales. También es evidente que si la información se facilita al cabo de muchos meses es seguro que no servirá de nada, pues ya la habrá detectado directamente o no tendrá tiempo para habilitar las medidas que hubiesen permitido responder eficazmente al reto.
Fiabilidad y rapidez, son dos parámetros esenciales y aquí es donde el Tercero Declarante juega un papel decisivo ya que deberá actuar como nexo entre el empresario que realiza las operaciones y queda obligado a su declaración y la Administración que recopila y publica los datos de Comercio Exterior.
La exigencia de rapidez no es solo una cuestión de prudencia, es una exigencia reglamentaria pues los reglamentos citados obligan a cada uno de los Estados miembros de la U.E. a presentar, debidamente depurados, los datos en las 4‑6 semanas siguientes al fin de mes natural en el que se realizaron las operaciones, debiendo descontar en ese período el plazo legal de 12 días de que dispone el obligado para formular su declaración. Esta es la razón por la que se recomienda la presentación telemática de la declaración, exigiéndolo a los profesionales, como es el Tercero Declarante, y a aquellas empresas que, por su volumen, en el siglo XXI no pueden ignorar la existencia del EDI.
El método telemático garantiza la recepción, verificación y notificación de errores e inconsistencias de la declaración en el momento de su presentación y capacita al remitente a corregirla, en ese mismo instante, y conseguir en minutos lo que por métodos clásicos hubiera implicado, no ya días sino, semanas.
El otro escollo es la fiabilidad del dato.A primera vista la declaración Intrastat parece sencilla, y realmente no es una declaración compleja, pero tiene elementos cuya puntualización correcta exige un especial cuidados y conocimientos de la materia. Cabe señalar, en este sentido, tres datos de la declaración que son particularmente delicados por su directa incidencia en los resultados: El valor, el origen y la naturaleza de la mercancía.
El origen de la declaración Intrastat, como se ha comentado, es aduanero y quien haya trabajado en materia aduanera sabe perfectamente los problemas de valoración y la aplicación de las reglas de origen.
Saber cual es el valor que debe figurar en la declaración estadística para una mercancía que ha entrado siguiendo un camino tortuoso, mediante leasing, suministros a prueba con opciones de compra, muestrarios, etc..., puede resultar en muchos casos más complejo de lo que parece.
De la misma forma, determinar si el origen de un electrodoméstico o de un vehículo, cuyas piezas se fabrican en uno o varios países, y que luego se montan y ultiman en otros, puede ser complicado.
Con todo la clasificación de las mercancías de acuerdo al Sistema Armonizado y la Nomenclatura Combinada, siempre es, compleja y delicada, sin necesidad de poner ejemplos de mercancías que, como aquellas que integran diversos elementos en uno mismo, pueden dar lugar a discusión en cuanto a su clasificación.
Todo esto resalta la figura del Tercero Declarante ya que es quien, al asumir la representación del obligado estadístico, se ofrece como garantía de la idoneidad de estos datos y hace que la debida acreditación de la profesionalidad y en este aspecto la colegiación sea un elemento fundamental y esencial de esta garantía.
(1)Reglamento del Consejo CEE 3330/91 artículo 9
(2) Reglamento del Consejo CE 1901/2000 ‑ articulo 5
(*) Boletín del Colegio de Economistas de Alicante. Artículoremitido por la AEAT para su difusión entre los colegiados. |