BOLETÍN / 2004 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
 
Fiscal / Laboral / Mercantil / Nuevas Tecnologías
  FISCAL
    Ley General Tributaria Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Haciendas Locales
    Impuesto sobre Sociedades Procedimientos Tributarios
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Impuesto sobre el Valor Añadido

   
 

Ley General Tributaria: Jurisprudencia / Doctrina

Jurisprudencia

Intereses de demora por cantidades no ingresadas en concepto de IVA en actas de rectificación. T.S. 05-05-2004. Corresponde al contribuyente probar que la Administración solo ha sido privada de las cantidades regularizadas por el plazo de un mes. Sin perjuicio de reconocer que en algunas hipótesis (especialmente cuando el acta de rectificación incida en la cuantía de IVA deducible) los intereses reclamados deberían circunscribirse al periodo de un mes, no lo es menos que en otros supuestos (cuando el acta de rectificación incida en la mayor cuantía del IVA devengado) la operatividad del IVA resulta irrelevante. Como la entidad recurrente se ha limitado a hacer alegaciones genéricas, el motivo debe ser desestimado.

Doctrina Administrativa

La dimisión de un administrador no tiene efectos frente a terceros hasta que no se inscribe dicho acuerdo de cese en la Junta de la sociedad y elevando a público en escritura notarial. T.E.A.C. R, 22-01-2004. Procede el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de derivación de responsabilidad al reclamante de las deudas de una sociedad declarada fallida, ya que consta en el expediente que el único motivo alegado por el interesado es que dimitió como administrador de la sociedad y dicho acto no tiene efectos frente a terceros hasta que se inscribe el acuerdo de cese tomado en la Junta de la sociedad y elevado a público en escritura autorizada por Notario, cuando las deudas tributarias pendientes son anteriores a dicho acto.