IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Ámbito de aplicación.
NUEVO LÍMITE DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.
El concepto básico establecido por la Ley para determinar si una entidad va a estar, o no, sometida a esta normativa es el del importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior respecto del límite cuantitativo fijado por la Ley.
De esta regulación es necesario precisar algunos conceptos:
- La LIS no define el concepto de cifra de negocios, por lo que debemos acudir a las normas mercantiles aplicables como derecho supletorio. La Ley de Sociedades Anónimas y la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 16 de mayo 1991 nos ofrecen las reglas para su determinación.
* Con signo positivo se incluyen los importes de las ventas y prestaciones de servicios efectuados por la entidad dentro de su actividad ordinaria, además habrá de añadirse el precio adquisición o coste de producción de los bienes o servicios utilizados para la adquisición de activos no monetarias o como pago de servicios que representen un gasto para la empresa. No se considerarán los autoconsumos ni los trabajos realizados para la propia entidad por sí misma, así como los ingresos financieros y las subvenciones, excepto las que se integren como parte del precio de la venta de bienes o servicios.
* Con signo negativo se incluirán las devoluciones de ventas así como los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios y los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos de la cifra de negocios. También se deducirán las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el el IVA y otros impuestos directamente relacionados con dicha cifra de negocios. DGT 03-08-98
- El límite para el importe de la cifra neta de negocios está fijado en 5 millones de euros( 6 millones de euros para los períodos impositivos que se inicien a partir del 27 de abril de 2003)
- Hay que resaltar que el importe de la cifra neta de negocios a que se refiere la Ley es el del ejercicio inmediato anterior. Esto implica que una entidad puede estar sometida a este régimen especial, sea cual sea su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio actual, si en el ejercicio inmediato anterior no sobrepasó la cifra límite para la aplicabilidad del mismo.
Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. .
Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.Art. 42 RD 22-08-85
Esta norma resulta igualmente aplicable cuando una persona física, por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentra con relación a otras entidades de las que son socios en alguno de los casos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio. Art. 42 RD 22-08-85 DGT 08-04-97
Para determinar la cifra de negocios se toma la suma de los ingresos de la entidad y de la persona física vinculada una vez deducidos los ingresos de ésta procedentes de la facturación a la entidad consultante vinculada.
En el caso de grupo familiar que participe en el capital de otras entidades, para que el importe neto de la cifra de negocios se determine en el conjunto de dichas entidades, es preciso que todos y cada uno de los miembros integrantes del referido grupo familiar participen en el capital de todas y cada una de esas entidades que determine la mayoría de los derechos de voto en todas ellas. DGT 01-03-00
Ningún precepto establece la incompatibilidad del régimen fiscal establecido para las PYMES con el régimen de transparencia fiscal. Por consiguiente, las PYMES que tributan en régimen de transparencia fiscal podrán gozar de los incentivos fiscales previstos en los artículos 123 a 127 de la LIS para las referidas entidades siempre que cumplan las condiciones establecidas para disfrutar de los mismos. Art. 123 a 127 L 43/1995
(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2003, el régimen de transparencia fiscal ha quedado derogado, creándose un régimen especial para las denominadas sociedades patrimoniales)
Ventas y prestaciones de servicios
Tienen tal consideración las ventas y prestaciones de servicios efectuadas en la actividad o actividades ordinarias de la empresa, entendiendo por tal aquella o aquellas que la empresa realiza con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico habitual o típico.
Dichas ventas se valoran de la forma siguiente:
- En el caso de pago con vencimiento inferior a un año, por el importe facturado.
- En el caso de aplazamiento de pago superior al año, con exclusión de los intereses implícitos devengados en la operación.
- En el caso de entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios efectuadas por las empresas a cambio de activos no monetarios o de servicios que representan gastos para ella, por el menor de los dos importes siguientes:
* Precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados.
* Valor de mercado de lo recibido.
En ningún caso se incluyen como ventas o prestaciones de servicios:
- Unidades de productos para la venta consumidos por la propia empresa.
- Trabajos realizados para sí misma.
- Subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de unidades de producto vendidas, formando parte del precio de venta de los bienes o servicios.
- Ingresos financieros derivados de las ventas a plazo.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuestos Especiales.
- Gastos inherentes a las ventas, incluidos los transportes a cargo de la empresa.
Devoluciones de ventas
Forman parte de la cifra de negocios con signo negativo. Se registran en cuenta independiente de las ventas a las que corresponden.
Rappels
Los rappels, entendiendo por tales los descuentos y similares que se conceden por haber alcanzado un determinado volumen de compras, forman parte del importe neto de la cifra de negocios con signo negativo, si bien deben figurar en cuentas distintas que las de las operaciones de venta que los originan.
Descuentos comerciales
Tienen esta consideración, entre otros, aquellos originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas. Su tratamiento es el siguiente:
- Si están incluidos en factura, se consideran un menor importe de la venta.
- Si se conceden con posterioridad a la emisión de la factura, forman parte del importe neto de la cifra de negocios con signo negativo, si bien deben figurar en cuentas distintas que las de las operaciones de venta que los originan.
En cuanto a los descuentos por pronto pago, tanto si están incluidos en la factura como si se conceden con posterioridad, tienen la consideración de gasto financiero, no formando parte del importe neto de la cifra de negocios.
Ejercicios inferiores al año
Si el ejercicio económico tiene duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios es el obtenido durante el período que abarca dicho ejercicio.
Empresas de nueva creación
Otro de los casos especialmente regulados en la Ley es el de las empresas de nueva creación. Estas empresas, siguiendo el criterio general, no podrían calcular el límite de aplicación de este régimen debido a que carecen del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, ya que no existían.
Por este motivo la Ley determina que para las empresas de nueva creación, el importe de la cifra de negocios, se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. DGT 11-12-00
Esta operación debe complementarse con las reglas establecidas más arriba, de forma que si el ejercicio de inicio de actividad de una empresa de nueva creación es inferior al año, debe elevarse hasta alcanzar ese período. Lo mismo sucedería si la entidad no ha desarrollado actividad pese a estar constituida. Como puede comprobarse, las empresas de nueva creación van a desconocer, hasta la determinación al final del ejercicio de la citada magnitud, si están autorizadas para aplicación del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
Pero, en cambio, sabrán que si su cifra de negocios les permite aplicar este régimen el ejercicio de su creación, también le aplicarán en el siguiente ya que la referencia para el ejercicio siguiente será la cifra de negocios de éste, que ya se ha demostrado como aceptable para la aplicación del régimen.
El último problema que mencionaremos relativo a la determinación y efectos de la cifra neta de negocios corresponde a las inversiones en inmovilizado realizadas por una entidad que no inicia su actividad en el ejercicio de la inversión, sino en el ejercicio siguiente. Siguiendo las indicaciones de la Ley sería la cifra neta de negocios del ejercicio en que comience la actividad la que determinaría la aplicabilidad o no del régimen especial para entidades de reducida dimensión. En este caso quedaría la duda de la posibilidad de aplicar los incentivos fiscales de amortización al inmovilizado adquirido antes del inicio de la actividad de la empresa. Dado que ha habido una ausencia de actividad en el ejercicio de inversión en inmovilizado, entendemos que sería de aplicación el régimen de entidades de reducida dimensión a la amortización del inmovilizado adquirido si la cifra neta de negocios alcanzada en el ejercicio de inicio de actividades no supera el límite legalmente establecido.
Grupo de sociedades
La Ley se ocupa también, en su artículo 122, de establecer una cautela para que no se produzcan fenómenos de dispersión de cifra de negocios dentro de las entidades que formen parte de un grupo de sociedades definido conforme el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos dispone que cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades según la definición anteriormente mencionada, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el Art. 42 RD 22-08-85 .
Precisa la Ley, que a los efectos de lo dispuesto en este apartado se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección primera del Capítulo primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
La definición del grupo conforme a las normas mencionadas sería el formado por una sociedad dominante que siendo socia de otra sociedad se encuentre con relación a ésta:
- Con posesión de la mayoría de los derechos de voto. A estos efectos se añadirán a los derechos de voto de la sociedad dominante los que correspondan a las sociedades dominadas por ésta.
- Con la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Con la posibilidad de disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
- Habiendo realizado el nombramiento, exclusivamente con sus votos, de la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Para formar parte de un grupo a los efectos de lo mencionado más arriba sólo es necesario cumplir con alguna de las condiciones enumeradas, incluso aunque la entidad en cuestión no sea residente.
Según las condiciones establecidas, una vez delimitado el contenido del grupo, se determina el importe neto de la cifra de negocios por suma de todos sus componentes, de forma que si el resultado supera el límite legalmente establecido ninguna de las entidades del grupo, aunque individualmente no alcance el importe límite de la cifra de negocios, podrá aplicar el régimen especial de entidades de reducida dimensión.
Todo lo regulado por la Ley para los grupos de sociedades es aplicable también para la regulación que efectúa de los grupos familiares. En este caso la sociedad dominante del grupo se ve sustituida por un número de personas físicas con vinculaciones de parentesco legalmente establecidas. El requisito adicional que se exige, aparte de los ya expuestos, es que todas las personas físicas que determinan la existencia del grupo familiar participen en las sociedades del grupo hasta alcanzar los requisitos exigidos en la participación de los de sociedades.
Actividades especiales
Existen ciertas normas especiales relativas a la determinación de la cifra de negocios en el caso de las siguientes actividades:
- Cuentas en participación.
* La cifra anual de negocios de las empresas en cuyas actividades se interesan otras empresas mediante cuentas en participación está formada por la totalidad de las ventas o prestaciones de servicios realizados en su actividad ordinaria, sin disminuirla en la parte correspondiente a otros partícipes distintos del gestor.
* Las empresas que participan en otras a través de las referidas cuentas no integran en su cifra anual de negocios el importe obtenido como resultado de la citada participación.
- Negocios en común.
Las empresas que realizan una actividad gestionada conjuntamente con otra u otras, deben incluir en su cifra de negocios la parte proporcional de las ventas o prestaciones de servicios que les corresponde de acuerdo con su participación en el negocio conjunto y restar de la misma la parte proporcional de las ventas realizadas por la empresa al negocio común. Debe eliminarse igualmente, en la misma proporción, el resultado no realizado producido en dichas transacciones.
- Comisionistas.
Las empresas que obtienen como actividad ordinaria ingresos procedentes de comisiones deben integrar en su cifra anual de negocios el importe de las que se hayan devengado en el período.
- Actividades en régimen de depósito.
Cuando las empresas realizan operaciones de ventas a terceros actuando además como depositarios de las mercancías sin asumir los riesgos de las cosas vendidas, computan como importe neto de su cifra de negocios la retribución percibida como mediador de la obligación anterior. |