IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR CIERTAS ACTIVIDADES. Inversiones medioambientales ( Art. 35bis L 43/1995 )
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003, se establece una nueva deducción por inversiones medioambientales, quedando suprimida la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente regulada con anterioridad en el Art. 35.4 L 43/1995 .
Inversiones con derecho a deducción
Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente
Inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación.
Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera
La deducción también se aplica a la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.
Aprovechamiento de fuentes de energía renovables
Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las siguientes finalidades:
- Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
- Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
- Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
- Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
Observamos por tanto, que esta deducción pasa a ser aplicable a cualquier entidad, eliminando la limitación que existía hasta ahora a favor de las entidades de reducida dimensión.
Porcentaje de deducción
El porcentaje de deducción es el 10% de las inversiones incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Base de la deducción
Artículo 40 Real Decreto 534/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
Instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente
La base de la deducción es el precio de adquisición o coste de producción, minorada, en su caso, en la cuantía de la inversión financiada con subvenciones. Para los elementos adquiridos en arrendamiento financiero, la base es el importe correspondiente al valor de contado del elemento.
Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo la protección del medio ambiente, la deducción se aplicará únicamente, sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con alguna de las finalidades previstas en elArt. 40 RD 537/1997 .
Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera
La base de la deducción es el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, corresponda:
- 45% si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
- 40% si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo.
- 35% para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera.
Estos porcentajes se incrementarán en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, los valores límite de emisiones que se indican en el Art. 44 RD 537/1997. |