IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES EN LA CUENTA.
Cuenta ahorro-empresa ( Art. 55.6 L 40/1998)
Con efectos desde el 27 de abril de 2003, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el CAP. XII L 2/1995 .
Hay que destacar que:
- Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.
- Sólo se tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que se constituya.
- La cuenta deberá identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.
Requisitos
Deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
- La sociedad, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
* La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad.
* Gastos de constitución y de primer establecimiento.
* Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido con las anteriores condiciones cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Además, la sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
- La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial.
- Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.
Base de la deducción
La base máxima será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado por del patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del valor comprobado al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, teniendo en cuenta que a efectos del límite no se incluyen en la inversión realizada los intereses y demás gastos de financiación. Art. 57 L 40/1998
Porcentaje
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción será del 15%.
Pérdida del derecho a la deducción
Se perderá el derecho a la deducción:
- Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
- Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
- Cuando se transmitan ínter vivos las participaciones dentro de los dos años siguientes al inicio de la actividad.
- Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes. Art. 58.2.c) L 230/1963 |