Las empresas españolas tendrán nueva contabilidad en 2007
Todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño y de si cotizan en Bolsa, tendrán que realizar sus cuentas a partir de 2007 conforme a los principios internacionales de contabilidad, si el Ejecutivo aprueba la propuesta del el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
El presidente de este organismo regulador, José Luis López Combarros, ha explicado en el curso "El buen gobierno de las empresas", organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), que su intención es que se apruebe una Ley General de Contabilidad y, más tarde, en 2006 como máximo, un nuevo Plan General de Contable.
La nueva ley llevará consigo modificaciones del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Anónimas.
López Combarros admitió que es un proceso "muy difícil" porque se han encontrado obstáculos fiscales y mercantiles, pero se mostró convencido y esperanzado de que se pueda aprobar un nuevo Plan General Contable en 2006, para que todas las empresas empiecen a aplicarlo en 2007.
Estos cambios, acelerados por los escándalos empresariales de los últimos años, según López Combarros, no afectarán a todas las empresas en el mismo momento, ya que los grupos cotizados tendrán que adaptar su contabilidad en 2005 y los que no se negocian en Bolsa tendrán la libertad de hacerlo hasta 2007.
Las sociedades individuales con presencia bursátil podrán utilizar los criterios puramente españoles hasta el plazo límite, pero deberán presentar desde 2005 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un anexo a sus cuentas en el que se refleje su balance y su cascada de resultados conforme a las normas internacionales.
El resto de compañías, en el que están incluidas las cientos de miles de pequeñas y medianas empresas españolas, tendrá como máximo hasta 2007, según la propuesta del ICAC, para adaptarse a las nuevas exigencias.
López Combarros opinó que estas modificaciones no supondrán un "trauma" para las sociedades y destacó que, en cambio, serán beneficiosas, ya que permitirán comparar de forma fiable los resultados de todas las empresas europeas y en un momento dado, en torno a 2010, las de todo el mundo.
Discrepancias
El presidente del ICAC reconoció que existen discrepancias en los sectores financiero, asegurador o eléctrico para aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS en sus siglas en inglés) y admitió que los grupos de estudio internacionales están revisando algunos aspectos.
En concreto, se está estudiando permitir a las empresas concesionarias con tarifas establecidas, como las eléctricas o las de autopistas, que mantengan los criterios actuales para repartir en varios años los gastos que les supone una nueva inversión.
Las compañías eluden así presentar pérdidas en los años inmediatamente posteriores a la adjudicación de un gran contrato, como la construcción de una autopista, con la garantía de que tendrán unos ingresos prácticamente asegurados durante determinados ejercicios.
López Combarros se mostró esperanzado de conseguir que la comisión mundial encargada de su estudio sea "flexible" en este aspecto.
Igualmente optimista se pronunció respecto a la revisión de algunos aspectos que afectan de forma significativa a los grupos financieros españoles con grandes participaciones industriales, como el BBVA, el Santander Central Hispano o La Caixa.
Las IAS establecen que un grupo sólo podrá contabilizar los resultados de sus participadas por puesta en equivalencia cuando tenga más del 20% de su capital, frente al 3% que rigen actualmente los criterios españoles.
López Combarros indicó que han trasladado a la comisión de estudio las discrepancias del sector con este aspecto y aseguró que ya tienen el apoyo de varios países para mantener las tesis españolas, que suponen un menor efecto de la volatilidad de las cotizaciones bursátiles en la contabilidad de los grandes grupos.
El Mundo
27-06-03
Alquilar casas rehabilitadas tributa al tipo reducido de sociedades
Las empresas dedicadas exclusivamente al alquiler de viviendas con una antigüedad inferior a los tres años desde su construcción o desde la rehabilitación integral del edificio en el que se hallen podrán acogerse al nuevo tipo reducido para estas compañías en el IS, según una enmienda del PP al proyecto de ley de medidas de reforma económica, que entrará en vigor el 1 de enero de 2004. El texto original, aprobado por el Gobierno en abril, establece un régimen especial, de baja tributación, para empresas que se dediquen de forma exclusiva a la adquisición de inmuebles destinados al alquiler, siempre que tengan una antigüedad inferior a tres años o sean viviendas de protección oficial. Con esta cambio, las sociedades que gestionen viviendas de alquiler rehabilitadas en los últimos tres años también podrán acogerse a dicho régimen.
El Grupo Parlamentario Popular pretende con esta enmienda que las nuevas viviendas procedentes de edificios completamente rehabilitados puedan ser adquiridas para destinarlas al alquiler en las mismas condiciones que las de nueva creación, al tiempo que se asegura el requisito perseguido por la nueva normativa de que los inmuebles ofrecidos en arrendamiento sean de reciente construcción.
Mejora fiscal
El proyecto de ley remitido al Congreso pretende mejorar el marco fiscal y las garantías jurídicas que afectan a la vivienda en alquiler para incentivar un aumento de la oferta de este tipo de viviendas y facilitar el acceso a las mismas especialmente para jóvenes y colectivos con dificultades. Por ello, se establece, con carácter general, un tipo efectivo del 5% en el impuesto de sociedades para los rendimientos de los contratos de alquiler de compañías de nueva creación que inviertan en inmuebles urbanos destinados al alquiler, y un tipo del 1% para las empresas que, cumpliendo estos requisitos, limiten el importe de las rentas de alquiler o sean viviendas de protección oficial, en ambos casos con opción de compra.
5Días
24-06-03
El Senado aprueba una ley concursal que primará la continuidad de las empresas
El pleno del Senado aprobó ayer la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de septiembre del año que viene. La nueva regulación de quiebras y suspensiones primará la continuidad de las empresas en crisis y creará juzgados especializados en materia mercantil.
Una de las principales ventajas de la futura ley es su simple existencia. Todos los expertos coinciden en afirmar que la característica fundamental de la futura Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2004, será la concentración en un sólo texto de lo que hasta ahora era una auténtica dispersión normativa en diversas leyes, como es el caso del Código de Comercio, que se aprobó en 1829 cuando reinaba Fernando VII.
'El fin del caos normativo y la unidad legislativa en un solo texto' será, como asegura María José Paz-Ares, una de las cuestiones más apreciadas de la nueva ley.
Juzgados especializados
La creación de 62 juzgados de lo mercantil es, precisamente, una de las principales características de la ley. Estos nuevos órganos judiciales tendrán competencia exclusiva y excluyente para conocer de los procedimientos concursales. Además, los jueces de lo mercantil estarán apoyados por una administración concursal constituida por profesionales cualificados.
Procedimiento unificado
La nueva regulación, basada en el principio de unidad y de flexibilidad, propone un único procedimiento para todo tipo de deudor común. 'Esto es bueno porque viene a simplificar en el ordenamiento jurídico los cuatro procedimientos anteriores (quiebra, suspensión, quita y espera) que distinguían según fuera el deudor comerciante o no, y según el estado patrimonial de insolvencia en el que se encontrara, definitivo o provisional', explica Fernando Soler Rodríguez, letrado director de Gesconcursalia.
Reflotamiento empresarial
Evitar que las crisis empresariales desemboquen como única alternativa en el cierre. Ésta es la premisa del nuevo texto legal que pretende, por el contrario, fomentar la continuidad de las compañías inmersas en un proceso concursal. La ley favorece la vía de los acuerdos y convenios encaminados al mantenimiento de los puestos de trabajo y al reflotamiento de la empresa viable, así como las opciones a favor de la sucesión de la empresa.
Derechos de los trabajadores
El texto también mejora respecto a la normativa vigente los derechos de los empleados. Entre otros aspectos, los trabajadores podrán rescindir su contrato con derecho a indemnización en los casos en que la empresa en concurso pretenda modificar sus condiciones de trabajo geográficas siempre que el traslado sea a más de 70 kilómetros del puesto actual o fuera de la provincia. Además, los 30 últimos días de salario se deberán pagar de forma automática y el resto de las deudas salariales tienen preferencia en el cobro.
Un baúl con tres llaves para evitar fugas de dinero
La Ley Concursal ha sido la asignatura pendiente de todos los Gobiernos. Expertos, profesionales y empresarios, todos coincidían en la necesidad de modernizar una regulación que se remonta a leyes de 1829, 1881, 1885 y 1922, esta última dictada con carácter profesional para evitar que el Banco de Barcelona tuviera que someterse al procedimiento de quiebra. Pero los múltiples intentos de elaborar una ley, de los cuales el más reciente es de 1995 del profesor Ángel Rojo Fernández-Río, fracasaron.Pero era urgente tener una nueva ley. La que aún está en vigor es tan anacrónica que contempla que los bienes del deudor queden custodiados en un baúl con tres llaves en las quiebras. Una de ellas debe quedar en manos del deudor, otra deberá estar en poder del acreedor y otra en manos del juez. La intención es impedir que el empresario quebrado pudiera 'despistar' los bienes que le quedaban. Los autores del texto ni siquiera imaginaron una cuenta corriente.
5Días
12-06-03
Hacienda y los autónomos, contra la clandestinidad
Hacienda y el colectivo de autónomos crearán una comisión mixta para desarrollar un plan contra el empleo "clandestino" entre los autónomos, que representa al menos el diez por ciento del trabajo del sector, según informó el presidente de la Organización de Profesionales Autónomos (OPA), Camilo Abiétar.
Además, Montoro va más allá y afirma que también creará otra comisión mixta para evaluar el "intrusismo" que existe en la profesión y atajar la "competencia desleal". Abiétar hizo estas declaraciones durante una rueda de prensa tras reunirse con el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a quien planteó propuestas varias de su organización, centradas en la erradicación del "intrusismo" entre el colectivo de autónomos.
Según explicó el presidente de la OPA, el denominado "intrusismo" lo ejercen aquellas personas que realizan una actividad de forma clandestina, es decir, sin estar dadas de altas en la Seguridad Social y sin tributar al Fisco por el trabajo que desarrollan. Ese tipo de actuaciones, dijo, va en perjuicio de quienes por el contrario sí cumplen con sus obligaciones fiscales y sociales, y que están viendo mermada su competitividad.
Abietar demandó la necesidad de crear dicho grupo de trabajo, ya que, según datos de la OPA, el "intrusismo" entre los trabajadores autónomos supera la media del 10% en los diferentes sectores y en el sector servicios puede llegar hasta el 300%. Así, el presidente de OPA indicó que, aunque no se han fijado los plazos ni los contenidos, Montoro ha mostrado su conformidad para crear una comisión mixta que desarrolle un plan de trabajo para dar salida a "esta lacra social".
Hasta el 20%, clandestino
Según los cálculos de la organización, el empleo autónomo clandestino en ciertos sectores puede suponer incluso el 20% y en ciertas localidades hasta el 300%.
Estos trabajadores autónomos clandestinos pueden permitirse fijar precios inferiores a los del mercado, con la consiguiente competencia desleal que ello implica, y que, según Abiétar, se concentra en el sector servicios (peluquerías, electricistas,...).
El presidente de la OPA no anunció fecha de inicio de los trabajos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, para erradicar el intrusismo, pero aprovechó su intervención para felicitar al Gobierno por las recientes medidas aprobadas en favor del trabajador autónomo.
En dicho paquete se han incluido veinticinco reivindicaciones de la OPA y "supone un paso de gigante" para mejorar la situación del colectivo de autónomos, explicó el presidente de esta organización, que funciona desde 1991 y cuya afiliación supera los 140.000 asociados, con presencia en más de 2.000 pueblos y en 47 provincias.
El Mundo
12-06-03
Las empresas ignoran la Ley de Protección de Datos
Entre las empresas españolas hay un total desconocimiento de las normas sobre protección de datos. Así se desprende de una encuesta realizada entre las 400 compañías españolas de mayor facturación por la consultora ISC, dedicada al diseño, implantación y gestión de soluciones de seguridad telemática.
Según el estudio, el 75% de las empresas no conoce, ni siquiera superficialmente, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que entró en vigor en enero de 2000.
De la encuesta se desprende que el total de los encuestados, fundamentalmente directores de informática y asesores jurídicos, han oído hablar de la ley, pero sólo el 23% conoce su contenido y, por tanto, lo aplica dentro de su empresa.
El dato es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que la mayoría de las compañías admiten manejar datos personales de sus empleados, trabajen o no en la empresa, tales como datos económicos, sexuales, médicos o religiosos.
Sin embargo, los encuestados reconocen la importancia del ámbito de aplicación de esta ley. Concretamente, el 87% considera estas normas muy importantes.
La regulación sobre protección de datos entró en vigor a principios de 2000 y supuso un endurecimiento de la anterior norma. Entre otras cosas, la LOPD faculta al Instituto Nacional de Estadística para elaborar un censo promocional en el que figuren los datos de las personas interesadas en recibir publicidad.
Así, los listines telefónicos dejaban, en teoría, de ser utilizados por las empresas para realizar actividades promocionales.
En el estudio también se hace referencia al número de compañías que han contactado alguna vez con la Agencia de Protección de Datos. De las 400 empresas encuestadas, sólo la mitad ha mantenido algún contacto con ese organismo, encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales y controlar su aplicación.
La LSSI, más conocida
En cuanto a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), más conocida como Ley de Internet, las empresas admiten conocerla más que la LOPD. Según la encuesta de ISC, el 71% afirma tener constancia de la misma y haberla leído.
Y eso a pesar de que la LSSI no afecta tanto a las empresas encuestadas, de las que sólo el 8,5% reconoce vender productos y servicios a través de su página web.
La Ley de Internet entró en vigor en octubre del año pasado, afectando sobre todo a aquellas compañías que prestan servicios en la Red con ánimo de lucro. La polémica que suscitaron algunos de sus artículos, como la obligación de que las empresas almacenaran durante un año los datos de navegación de sus clientes, hizo que las compañías se involucraran más en su contenido que en el de la LOPD.
No obstante, el 99% de las empresas encuestadas por ISC afirman que buscarán asesoramiento a corto plazo.
5Días
03-06-03
Pymes. Entra en vigor la ley que permite crear una empresa en sólo 48 horas
Hace ahora dos meses, el BOE publicó la ley que alumbró un nuevo tipo de sociedad, la sociedad limitada nueva empresa. Desde hoy, ya es posible constituirla. Está pensada para arropar un negocio sólo durante sus tres primeros años de andadura, tras los cuales se transformará en una sociedad limitada tradicional. En tres años, a contar desde hoy, el Ministerio de Economía debe elaborar un informe valorando su eficacia.
El próximo miércoles ya podría estar funcionando la primera sociedad limitada de nueva empresa (SLNE). Al menos, en teoría, porque hoy entra en vigor, tras dos meses de su publicación en el BOE, la ley que abre la puerta a la creación de sociedades en 48 horas. Una iniciativa aplaudida por esta agilidad y por la sencillez de los trámites que se exigen, pero que ha sabido a poco.
La ley ofrece unos parcos incentivos fiscales consistentes en aplazar el pago de impuestos (con intereses de demora) durante dos años. Así que ni puede hablarse de rebaja fiscal. Como tampoco puede hablarse de simplificación de las declaraciones de esos impuestos, lo que, para los expertos, estaría acorde con la simplificación de la contabilidad que sí se prevé. No obstante, el último paquete de medidas urgentes aprobadas por el Gobierno fomenta el uso de la SLNE con la creación de una cuenta ahorro empresa que permitirá deducir el dinero a dicha cuenta cuando luego se utilice para crear una SLNE.
Durante la tramitación del texto, los expertos han destacado que no incentiva la contratación ni contempla ventajas relacionadas con las obligaciones de la Seguridad Social y que, además, limita bastante el margen de actuación de los socios. Así, para muchos abogados, lo básico que se ha hecho es crear una subclase de sociedad limitada que disfruta de un procedimiento acelerado de constitución. Útil o inútil, hoy empezará a verse cuántos emprendedores optan por esta fórmula. En tres años, el Ministerio de Economía deberá elaborar un informe sobre la repercusión de la ley.
Denominación. Amadeo Barco Castán, SLNE. Esta podría ser una denominación social de la SLNE. Nombre y dos apellidos, a los que hay que añadir un código alfanumérico (pendiente de aprobación) que, a modo de DNI, identificará a la sociedad.
Socios. No pueden ser más de cinco en el momento de la constitución. Posteriormente se puede superar este número. Una persona sólo puede ser socio único de una SLNE. Pero nada le impide ser socio único de una SLNE y, además, socio único de una SL y socio único de una SA. Otra sociedad no podrá participar en una SLNE.
Actividad. Las sociedades patrimoniales y las que obligatoriamente deban adoptar la forma de sociedad anónima no podrán ser SLNE. Para el resto no hay problema.
Capital social. Nunca será inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. El capital mínimo debe estar en dinero.
Administradores. Podrá haber uno o varios administradores, que deberán ser socios de la empresa. El cargo es por tiempo indefinido y, si se quiere, remunerado. Su responsabilidad podrá ser solidaria (cuando responde uno ya es suficiente) o mancomunada (cada administrador es responsable de su parte).
Estatutos. Está previsto que se aprueben unos estatutos tipo. Los socios tan sólo deberán adaptarlos en aspectos como el objeto social, el número de socios, la cifra del capital y la denominación.
Disolución. A los tres de años de la constitución, la SLNE se transformará obligatoriamente en sociedad limitada. También puede dar el salto a cualquier otra forma jurídica, como transformarse en sociedad anónima.
Trámites. Los pasos para constituir una nueva empresa son, en síntesis, los mismos que para constituir otro tipo de sociedad. La diferencia está en que se pueden realizar por Internet y formalizar en un sólo documento, el documento único electrónico (DUE). El DUE recoge toda la información de la empresa que debe enviarse al Registro Mercantil, a Hacienda o a la Seguridad Social. Se crean los llamados puntos de asesoramiento, inicio y tramitación (PAIT) que, a modo de ventanilla única (de hecho las ventanillas únicas actuarán como PAIT), se encargarán de los pasos previos a la visita al notario.
Notario. Ante este fedatario público se formaliza la escritura de constitución de la sociedad. Si se opta por los estatutos tipo, los trámites notariales no deben sobrepasar las 24 horas. En cuanto esté lista la escritura, el notario la envía al Registro Mercantil. En otro plazo máximo de 24 horas, el registrador debe realizar la inscripción. En 48 horas está lista la sociedad. Asimismo, el notario se encarga de enviar a Hacienda la información para el pago de impuestos de la constitución.
5Días
02-06-03
Aprobada la Ley Tributaria con una reducción de sanciones de hasta un 50%
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Proyecto de Ley Tributaria, que establece un nuevo marco de regulación de las relaciones entre la Administración Tributaria y los ciudadanos. Entre las principales novedades que introduce el texto se encuentra la rebaja de las sanciones. Así, recoge una reducción del 25 por ciento de las multas si se abonan de forma voluntario. Esta bajada se amplía hasta el 50 por ciento en el caso de actas con acuerdos, una nueva figura que permite eliminar la litigiosidad entre el contribuyente y Administración en los caso de ambigüedad jurídica.
Asimismo, establece un nuevo régimen sancionador, con una clasificación de infracciones en leves, que conllevan una sanción que va entre el 50 y 100 por ciento de la infracción; graves, del 50 al 100 por ciento; y muy graves, que pueden alcanzar una sanción de hasta el 150 por ciento. Además, incluye una nueva sanción por resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de la Administración Tributaria.
También se amplían los plazos para presentar recurso de quince días a un mes; se agiliza la resolución de reclamaciones, con la creación de órganos unipersonales en los tribunales económico-administrativos, y se avanza en la utilización de medios telemáticos.
El Consejo de Ministros decidió el pasado mes de marzo remitir el texto al Consejo de Estado para que emitiera el correspondiente informe. Ahora, el Proyecto se enviará al Congreso y al Senado para proceder a su aprobación definitiva, con las correspondientes recomendaciones del Consejo.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró que la nueva ley mejorará la seguridad jurídica de los contribuyentes y dificultará la comisión de delitos fiscales. Para Montoro, será más difícil defraudar porque la norma estimula el cumplimiento voluntario y, al mismo tiempo, limita el uso inadecuado de la norma tributaria, esta- blece nuevos supuestos de responsabilidad y mejora el régimen de infracciones y sanciones.
Subvenciones
El Gobierno también recibió ayer un informe del ministro de Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Subvenciones, cuyo objetivo es mejorar la protección social y de las políticas de gasto que favorecen a la creación de empleo y crecimiento económico.
La ley normaliza los conceptos, establece los procedimientos, refuerza la seguridad jurídica de las subvenciones, facilita la gestión a los beneficiarios y entrega a las administraciones instrumentos adecuados de evaluación, control y sanción.
El texto introduce importantes novedades, como Estatuto del Beneficiario, que recoge los derechos y obligaciones del perceptor de las subvenciones, y la tipificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, así como el establecimiento de sanciones, graduales en función de la infracción, que se castiga con multas de hasta 5 años de inhabilitación para obtener subvenciones o celebrar contratos con las Administraciones Públicas.
El ministro de Hacienda recordó que cada año el Estado concede subvenciones por valor de 50.000 millones de euros.
La Razón
02-06-03
Las sociedades cotizadas no podrán emitir sus participaciones desde paraísos fiscales y tendrán que hacerlo desde algún país de la UE
Las sociedades cotizadas no podrán emitir sus participaciones preferentes -títulos similares a las acciones que dan derechos económicos pero no políticos- desde paraísos fiscales y tendrán que hacerlo desde España o algún país de la Unión Europea (UE).
Así lo impone una enmienda introducida en la Ponencia de la Comisión de Economía del Senado al Proyecto de Ley sobre prevención de blanqueo de capitales, texto que trata de aumentar la transparencia fiscal de las empresas y evitar el fraude a Hacienda.
En el trámite en el Congreso, los grupos parlamentarios acordaron que la Ley impidiera a las entidades de crédito emitir las participaciones preferentes desde paraísos fiscales, con lo que el Senado da un paso más al incluir a todas las empresas cotizadas.
Esta propuesta, presentada por CiU, equipara, por tanto, a la totalidad de compañías cotizadas a los bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito, que a partir de ahora tendrán que emitir su deuda desde España o países de la Unión Europea que no tengan esa consideración.
Al igual que los títulos emitidos por los bancos o las cajas, las participaciones de las sociedades cotizadas deberán cotizar en mercados secundarios organizados y no podrán superar el 30 por ciento de los recursos propios básicos de la empresa.
La Comisión de Economía del Senado ha introducido otras dos enmiendas de CiU, también referidas a la emisión de participaciones preferentes, pero de carácter puramente técnico.
En cambio, fue rechazada una enmienda del PSOE que pretendía elevar desde 6.000 a 10.000 euros el límite de dinero efectivo que se puede sacar de España sin necesidad de declarar, y que tenía como objetivo adecuar la cifra "a la actual situación socio-económica de España".
El proyecto legislativo sobre prevención de blanqueo de capitales pasará ahora al Pleno del Senado, donde todavía se podrán introducir nuevas propuestas.
Así lo aseguró durante el debate en Comisión el senador del PP Eduardo Gamero, quien agradeció las "aportaciones" de los distintos grupos y aseguró que su partido estará dispuesto a introducir nuevas enmiendas en el proyecto de ley cuando éste se debata próximamente en el Pleno de la Cámara Alta.
Los portavoces de los distintos grupos coincidieron en señalar que el futuro texto legislativo aumentará la transparencia de los movimientos de capitales y reducirá el fraude fiscal.
Gaceta Fiscal
29-05-03
El Supremo anula los acuerdos de las juntas de accionistas celebradas fuera de plazo
Cuando una empresa no celebra su junta general de accionistas en el plazo legal de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio sólo puede ser ya convocada por un juez. Eso es lo que acaba de dictar el Tribunal Supremo en una sentencia que afirma, además, que si la junta se convoca después del plazo legal 'se comete un acto contrario a la ley', por lo que los acuerdos adoptados son nulos y pueden impugnarse.
Convocar la junta general de accionistas fuera de plazo puede tener consecuencias muy negativas para la vida de las empresas. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia (3 de abril) que está corriendo como un reguero de pólvora por los despachos de abogados especializados en Derecho mercantil y ha causado seria preocupación entre los registradores mercantiles, porque, en su opinión, podría llegar a paralizar la vida societaria.
Los expertos en Derecho mercantil aseguran que en su sentencia el Tribunal Supremo ha seguido un criterio 'muy radical' y ya superado por la más reciente jurisprudencia. Luis Fernández del Pozo, director del servicio de coordinación de Registros Mercantiles, señala que 'ni la generalidad de la doctrina mercantilista, ni, desde luego, la práctica registral siguen la línea de la sentencia del Supremo'. Del Pozo asegura que hasta ahora era una opinión generalizada que la celebración de junta fuera de plazo sólo generaba responsabilidad de los administradores por falta de diligencia, pero que los acuerdos adoptados no tenían que ser nulos y por lo tanto inscribibles en el registro.
Es una opinión con la que coincide plenamente Cándido Paz-Ares, socio de Uría & Menéndez, que muestra su disconformidad con la sentencia del Supremo. 'Es contraria al criterio pacífico de la doctrina y no es razonable desde el punto de vista jurídico porque la norma dice que en el caso de que no se aprueben las cuentas en el plazo de seis meses un juez podrá convocar la junta, pero no dice que obligatoriamente tenga que hacerlo'. Paz-Ares señala que no tiene sentido que se anulen los acuerdos adoptados por la junta y se paralice la vida de las empresas, sino que debe acudirse a exigir la responsabilidad de los administradores por no convocarla a su debido tiempo.
Tampoco Raimon Segura, director del área mercantil del bufete Cuatrecasas, considera que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sea correcta. 'Implica un paso atrás contrario a la jurisprudencia de los últimos 20 años y es una resolución que va a complicar la vida de las sociedades anónimas'. Segura considera que celebrar una junta de accionistas fuera de tiempo, algo que sucede con relativa frecuencia entre las empresas, no debería implicar la nulidad de los acuerdos y el cierre del registro, sino que en el caso de haberse producido un perjuicio para algunos de los accionistas se podría incurrir en responsabilidad por parte de los administradores. Francisco A. Peña, socio de Gómez-Acebo & Pombo y director del departamento de Derecho mercantil, asegura que si los administradores convocan una junta para censurar la gestión social, aprobar las cuentas y aplicar el resultado después de transcurridos seis meses, estarían violentando un precepto imperativo 'y se estaría permitiendo una junta sin las necesarias cautelas judiciales'. Según Peña, esas juntas convocadas después de transcurridos seis meses son nulas, salvo si todos los socios están de acuerdo o si nadie impugna esa convocatoria hecha por el administrador a requerimiento de un accionista por economía procesal. 'Por tanto, no es absolutamente necesario que en todos los casos haya necesidad de hacer la convocatoria por vía judicial, como dicta la sentencia. Es probable que en este caso se quieran defender los derechos de un accionista minoritario, y concurran circunstancias que así lo justifiquen'.
5Días
27-05-03
Hacienda ya admite firmas electrónicas distintas a las de la Fábrica de Moneda
A partir de hoy, los contribuyentes españoles podrán relacionarse con Hacienda a través de cartificados de firma electrónica diferentes al emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Una orden ministerial, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, liberaliza el uso de la rúbrica en el ámbito tributario al admitir expresamente la validez de otros certificados, una posibilidad que hasta ahora no existía en la Agencia Tributaria que dirige Salvador Ruiz Gallud.
Así, el texto posibilita que la firma de las declaraciones fiscales y otros documentos que se puedan tramitar por vía telemática 'se basen en certificados electrónicos expedidos no sólo por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, sino por cualquier otro prestador de servicios de certificación, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios'.
Según la orden del Gobierno, la nueva regulación pretende hacer cumplir el principio de libre competencia en el ámbito de la Hacienda pública. 'Es este principio uno de los pilares de nuestro ordenamiento legal en este campo, al igual que lo es del europeo', explica el texto.
La medida adoptada por el Gobierno pone coto así a algunas de las críticas vertidas por algunos expertos en legislación de telecomunicaciones, que aseguraban que la regulación española ponía en peligro el principio de libre competencia establecido en la directiva europea que aborda esta materia al otorgar el monopolio de expedición de certificados a la Fábrica de Moneda y que tendrá que recoger el anteproyecto de ley de firma electrónica que está ultimando el Gobierno.
La regulación publicada ayer por el Gobierno exige que estos nuevos certificados de firma digital estén basados en criptografía asimétrica de clave pública o cualquier otra firma electrónica avanzada. El texto puntualiza que la admisión de los certificados requerirá su compatibilidad 'con los medios técnicos de la AEAT'.
5Días
16-05-03
Ingresar o sacar de la UE más de 15.000 euros deberá ser declarado
El Parlamento Europeo aprobó ayer una propuesta que obligará a toda persona que salga o entre de la Unión Europea (UE) y porte más de 15.000 euros a declararlos a las autoridades competentes.
Esta propuesta, aprobada en primera lectura, completa los controles existentes en la Unión para evitar el blanqueo de capitales, ampliando el control a los movimientos de efectivo. En la actualidad, existe legislación comunitaria para el seguimiento de las transferencias transfronterizas por encima de 15.000 euros realizadas por instituciones financieras. Sin embargo, no existe ninguna legislación comunitaria sobre los movimientos de efectivo, y las cantidades controladas dependen de cada Estado miembro.
En sus enmiendas, el Parlamento solicita que en lugar de un reglamento, como propone la Comisión, la legislación tome la forma de una directiva para permitir a los Estados miembros elegir entre la obligación de declarar y la obligación de comunicación.
Aduanas
Una norma comunitaria obligará a declarar las cantidades superiores a 15.000 euros
La norma, que entrará en vigor en 2005 extiende a la circulación de dinero en metálico el control actualmente existente para las operaciones bancarias, donde la legislación comunitaria impone el seguimiento de transferencias internacionales a partir del mismo umbral.
A partir del 1 de enero de 2005, previsiblemente, toda persona que salga o entre de y a la Unión Europea con una cantidad igual o superior a 15.000 euros en el bolsillo deberá notificarlo a las autoridades aduaneras competentes y, eventualmente, especificar su origen y destino.
La norma ha sido aprobada hoy por el Parlamento Europeo, con el respaldo de 320 votos a favor. Dirigido a combatir el blanqueo de capitales, el proyecto ha obtenido 47 votos en contra. En la actualidad, la falta de una normativa común hace que la supervisión y las cantidades controladas varíen en cada Estado miembros.
En su primera lectura (la propuesta aún debe ser aprobada por el Consejo de Ministros de la UE y pasar un segundo examen parlamentario), la Eurocámara aprobó una enmienda que permite a cada país optar entre un sistema de declaración, donde el portador está obligado a informar al funcionario de aduana, o de comunicación, donde sólo tiene que hacerlo a petición del funcionario de aduanas. El borrador inicial impone el régimen de declaración.
Para permitir la alternativa, el Parlamento solicita que en lugar de un reglamento de aplicación directa, como propone la Comisión, la legislación tome forma de una directiva.
5Días
15-05-03
Los asesores fiscales reclaman el fin de los impuestos de patrimonio y sucesiones
El impuesto que grava la posesión de un patrimonio ni está en armonía con la UE, ni respeta la Constitución. Con estos argumentos, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha enviado al Ministerio de Hacienda un informe en el que pide el fin de este tributo. Al tiempo, el presidente de la Aedaf insistió ayer en la conveniencia de suprimir a nivel estatal el impuesto sobre las herencias y no por comunidades autónomas, porque, en su opinión, esto es una 'burla a la ley de financiación autonómica'.
Poco más de 850.000 contribuyentes presentarán estos días la declaración del impuesto sobre el patrimonio, lo que proporcionará unos ingresos de unos 1.000 millones de euros. Unas cifras pobres si se comparan con los cerca de 14 millones de contribuyentes del IRPF y que en total ingresan unos 44.000 millones de euros. Para Antonio Durán Sindreu, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), estos datos ya indican que el impuesto sobre el patrimonio está lejos de ser generalista, sólo afecta a las rentas medias y su supresión no afectaría a la recaudación.
Durán, en una rueda de prensa celebrada ayer en Madrid, anunció que su asociación, que representa los intereses de más de 1.500 especialistas de toda España, ha entregado al ministro de Hacienda un informe en el que defiende tres grandes razones para eliminar este tributo.
Por un lado, su presencia es escasa en los países de nuestro entorno y del área OCDE. Según aclaró Durán, sólo Finlandia, Irlanda, Noruega, Suecia, Luxemburgo, Suiza y Francia mantienen este tributo en calidad de impuesto sobre la riqueza. Por otro lado, vulnera principios constitucionales como el de capacidad económica, igualdad o confiscatoriedad; y, además, desincentiva el ahorro.
El presidente de la Aedaf añadió que uno de los problemas de este impuesto es que el límite a partir del cual hay que pagar es muy bajo (en general, a partir de un patrimonio de más 108.182,18 euros sin incluir el valor de la vivienda habitual hasta 150.253,03 euros). Por ejemplo, en Francia el mínimo exento es 720.000 euros.
Inventario de bienes
Para la Aedaf, el hecho de que el contribuyente deba pagar este impuesto tanto si su patrimonio genera riqueza (por ejemplo, una casa dada en alquiler) como si es totalmente improductivo es una muestra de hasta dónde puede llegar su grado de confiscatoriedad. 'En ocasiones, este tributo puede ser superior que la renta que genera el patrimonio gravado', aclaró Durán.
Sin embargo, los expertos de la Aedaf reconocen que uno de los motivos para mantener este tributo pueda estar en la información que proporciona a Hacienda. Para paliar este posible perjuicio, la Aedaf propone que a los impresos de la declaración de la renta se añada una hoja en la que el contribuyente haga un inventario de sus bienes. Según aclaró Durán, esto sólo afectaría a los contribuyentes que ahora deben declararlo.
El presidente de la Aedaf también se mostró ayer muy crítico con el devenir de las competencias fiscales de las comunidades autónomas. En su opinión, tiene que haber diferencias para adecuar los impuestos a las peculiaridades de cada territorio, 'pero dentro de un margen'. En relación con el impuesto sobre el patrimonio, muchas CC AA aún no han hecho uso de su competencia, pero nada impide que puedan hacerlo en materia como la tarifa, lo que, en opinión de Durán, daría 'indicios de vulnerar la Constitución por desigualdades territoriales'.
Críticas contra el uso político de las herencias
A comienzos del mes de abril, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), como ya hicieran antes otros colectivos, arremetió duramente contra el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por considerar que se trata de un tributo inconstitucional. En este sentido, la asociación envió un informe el Ministerio de Hacienda. Según explicó ayer su presidente, Antonio Durán, 'o se va a la modificación radical de este impuesto o a la supresión total', a lo que aclaró que, según su criterio, es mejor la supresión. Pero lo que no es admisible es que, en función de quién gobierne en un determinado territorio este impuesto se mantenga o se suprima. Durán hizo así referencia a la promesa electoral del PP de suprimir parcialmente el impuesto de las herencias en las CC AA en las que gane.En su opinión, utilizar la competencia fiscal para lograr la exención de un impuesto 'es un burla a la ley de financiación', y reconoció que 'la Lofca es un corsé para cualquier reforma fiscal'.
5Días
15-05-03
Los agricultores podrán elegir el régimen de cotización a la SS
El Ministerio de Trabajo modifica su postura inicial, para que los trabajadores del campo que lo deseen puedan permanecer en el anterior Régimen Agrario
El ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, anunció ayer que los trabajadores agrarios que trabajen por cuenta ajena y propia tendrán que pagar una sola cotización, que será esta última. Además, resaltó que los agricultores que no deseen acogerse al Régimen General de la Seguridad Social -como había propuesto el Gobierno- «no estarán obligados a hacerlo».
Zaplana explicó que el Gobierno ha decidido introducir estas modificaciones tras reunirse con las asociaciones agrarias y escuchar «las problemáticas específicas y atender las singularidades del sector», pero reiteró que «el trabajador del campo que quiera acogerse a la prestación del Régimen General recibirá las prestaciones desde ya, pero el pago de las cotizaciones se dilatará de forma gradual durante quince años».
ABC
15-05-03
La UE aprueba una directiva que simplifica la contabilidad de las pymes
La Unión Europea adoptó ayer medidas para facilitar los trámites contables para las pymes a través de una reforma de las directivas de derecho de sociedades, de modo que una mayor cantidad de ellas -miles, según Bruselas- podrán gozar de la exención sobre notificación de hojas contables a las autoridades nacionales, informa Europa Press. La norma establece nuevos umbrales, un 17% mayores, a partir de los cuales estas empresas no estarán obligadas a publicar la totalidad de la información financiera y podrán presentar hojas de balance, notas de cuenta y cuentas de beneficios y pérdidas abreviadas.
Así, los Gobiernos nacionales pueden eximir a las pequeñas empresas, aunque no a las medianas, de publicar anualmente una cuenta de beneficios y pérdidas, de revelar ciertos tipos de información de sus cuentas y de ser sometidas a una auditoría. Los criterios que definen a las empresas a las que se podrá aplicar esta directiva se refieren al número de empleados de la sociedad (inferior a los 50 para las pequeñas y a 250 para las medianas) y a su tamaño respecto al capital que poseen.
Nuevos límites
Antes de la aprobación de esta norma, la hoja de balance contable de las empresas pequeñas tenía que ser inferior a los 3,125 millones de euros y ahora debe estar por debajo de los 3,65 millones.
Su beneficio neto no debía superar los 6,25 millones, mientras que ahora no será mayor a 7,30 millones de euros. Respecto a las medianas, sólo podían eximirse de realizar estos trámites las que tuvieran una hoja de balance contable menor a 12,5 millones de euros y un beneficio neto inferior a los 25 millones antes de la reforma. Después de ésta, podrán hacerlo aquellas que tengan una hoja menor a los 14,6 millones de euros y un beneficio neto inferior a 29,2 millones.
En España, la nueva Ley de Nueva Empresa, que entra en vigor el 2 de junio, prevé una contabilidad simplificada (todavía pendiente de desarrollo reglamentario) para las empresas cuyo capital social oscile entre los 3.012 euros y los 120.202 euros.
5Días
14-05-03
Los asesores fiscales creen inevitable la supresión del Impuesto de Sucesiones
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) considera inevitable la práctica supresión del Impuesto sobre Sucesiones en todo el territorio español desde el momento en el que algunas Autonomías han comenzado a aplicar esta medida, como ha hecho ya Cantabria, o como harán, si cumplen el programa electoral, las Comunidades en las que gobierne el PP. «Se producirá un efecto dominó con las Autonomías limítrofes», explicaba ayer el vicepresidente del REAF, Rodolfo Molina, que abogó bien por una supresión total o bien por elevar los mínimos exentos, de modo que la gran mayoría de los contribuyentes dejen de pagar el tributo que, reconoció, sólo pagan las clases medias.
En este mismo sentido el presidente del REAF, Valentí Puig, se mostró a favor de que el Impuesto siga existiendo pero de una manera testimonial, con un tipo de entre el 1% y el 5%, lo que permitiría mantener el control sobre los patrimonios.
ABC
14-05-03
Las entidades no lucrativas deben declarar el impuesto de sociedades
Los gestores de Cataluña recordaron ayer que algunas asociaciones desconocen la obligación de presentar el impuesto de sociedades. El próximo 25 de julio acaba el plazo para que todas las asociaciones sin ánimo de lucro presenten el impuesto de sociedades, aunque estén exentas de pagar impuestos.
Hasta ahora, estos colectivos (entre las que se encuentran asociaciones de padres de alumnos, clubs deportivos o culturales) sólo tenían la obligación de hacerlo si obtenían ingresos ajenos a su objeto social. Esta condición suponía en la práctica la liberación de presentar el impuesto de sociedades a la gran mayoría de estas asociaciones.
Antonio García, vocal de la comisión fiscal del Colegio de Gestores Administrativos de Cataluña, aseguró ayer en Barcelona que muchas asociaciones de este tipo carecen de infraestructura necesaria para afrontar el requerimiento, son colectivos que únicamente llevan un registro de ingresos y gastos.
Desconocimiento
También alertó del peligro de que algunas de ellas incluso desconocieran la obligatoriedad de la presentación del impuesto. García abogó por la necesidad de simplificar el documento que deben presentar, ya que el modelo actual requiere a estos colectivos la adaptación de sus cuentas al Plan General Contable.
A partir del próximo 25 de julio todas las entidades sin ánimo de lucro que no hayan presentado el impuesto de sociedades se expondrán a una sanción de 225 euros.
En el capítulo correspondiente a los consejos a los contribuyentes, García advirtió que a partir de ahora no bastará el empadronamiento en un domicilio determinado para demostrar que se trata de una vivienda de uso habitual y poder desgravar los porcentajes correspondientes. Hacienda tiene previsto requerir a los propietarios demostraciones de consumo de agua, gas o electricidad para constatar que se trata de la vivienda habitual. En inmuebles en la costa, la Administración podrá solicitar datos de consumos de servicios para tratar de desenmascarar alquileres no declarados.
5Días
13-05-03
Bruselas amplía los parámetros que se utilizan para definir una pyme
Bruselas ha elevado a 50 millones de euros de facturación el límite máximo para que una empresa sea considerada como pyme. En España, el Congreso convalidó el decreto de medidas económicas, entre las que se encuentra una modificación de los parámetros fiscales para las pequeñas empresas
La Comisión Europea estableció ayer nuevos criterios financieros (volumen de negocio y balance general) y genéricos para la definición legal de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), con el objetivo de adecuarlos al incremento de la inflación y de la productividad desde 1996, fecha de la primera definición comunitaria.
Según los nuevos criterios, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, una empresa será considerada mediana cuando su volumen de negocio sea igual o inferior a 50 millones de euros (frente a los 40 millones de 1996) o su balance general, igual o inferior a 43 millones (27 millones en 1996). Las pequeñas empresas serán aquellas cuyo volumen de negocio o su balance general no supere los 10 millones (7 millones y 5 millones, respectivamente en 1996). En cuanto a las microempresas, para los que no había criterios definidos anteriormente, el límite es de 2 millones de euros para el volumen de negocio o el balance general.
Los umbrales relativos al número de empleados no varían: menos de 250 para las medianas empresas; menos de 50, para las pequeñas, y menos de 10, para las microempresas. La Comisión Europea cree que la actualización de los parámetros financieros no acarreará un cambio sustancial en el número de pymes existentes en la UE, en la medida en que se trata de adaptarlos a la realidad económica.
En cambio, resultará más fácil la inversión minoritaria en pymes por parte las grandes empresas, al tiempo que se protege la independencia de las pequeñas compañías.
Bruselas considera también que la revisión facilita a las pyme financiarse mediante fondos propios, al garantizar un tratamiento favorable para los fondos regionales, las sociedades de capital riesgo y los inversores informales (business angels).
La reforma plantea además exenciones similares para las universidades y centros de investigación que inviertan en la creación de empresas (spin-offs), con vistas a fomentar la inversión en investigación e innovación.
Al objeto de promover las asociaciones de empresas (clusters) y aumentar la seguridad jurídica, la revisión introduce una 'clara definición' de los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y un método transparente para calcular el límite financiero y el de número de empleados.
Convalidación en España
Además, Bruselas entiende que al ajustar el concepto de empresa 'vinculada' a lo dispuesto en la directiva se prevendrán abusos. La nueva definición tiene en cuenta las experiencias en el ámbito del control de ayudas estatales.
En el caso de España, el Gobierno ha ampliado recientemente de 5 a 6 millones de euros el límite máximo de facturación para que una empresa sea considerada pyme a efectos fiscales, con las consiguientes ventajas tributarias que de ello se derivan (entre ellas, un gravamen del 30% en el impuesto de sociedades, frente al 35% del tipo general). La modificación del parámetro de pymes a efectos fiscales está incluida en el decreto-ley de medidas económicas que aprobó el Gobierno el 25 de abril. Precisamente ayer, el Congreso de los Diputados convalidó el citado decreto, que contiene medidas laborales y de apoyo a los autónomos, al empleo femenino y al mercado de la vivienda. Tendrá un coste de 600 millones de euros hasta 2005.
El Grupo Socialista anunció la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, al considerar que la tramitación sin debate 'deteriora la calidad de la democracia y la dignidad del Parlamento'. La presidenta del Congreso, Luisa Fernanda Rudi, en clave electoral, mostró ayer su sorpresa porque la 'única propuesta del PSOE sea la presentación de un recurso'.
5Días
09-05-*03
Las pymes españolas, las más exportadoras
Según el estudio, las pymes españolas fueron las empresas europeas que más exportaciones realizaron en 2002, ya que el 55% de las compañías españolas vendieron sus productos en el exterior, mientras que ese porcentaje desciende al 51% y 50% en el caso de Grecia y Francia, respectivamente. Asimismo, el 48% de las pymes irlandesas realizaron exportaciones, mientras que en Alemania fueron el 47%.
Respecto a las perspectiva empresarial ante la ampliación de la UE, la mayoría de las pymes europeas da el visto bueno a la incorporación de nuevos países en el seno europeo, ya que según el 44% de los encuestados lo considera un acceso a mercados más amplios, y el 42% una oportunidad para adquirir una mayor oferta de empleo.
El Mundo
09-05-03
La UE aprueba el cobro transfronterizo de multas superiores a 70 euros
El pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas como castigo de un delito o falta administrativa, incluidas las multas de tráfico, se podrá reclamar a partir de ahora en todo el territorio comunitario sin ningún trámite intermedio. El país de residencia del sancionado no sólo ejecutará la resolución firme de pago como si la hubieran dictado sus tribunales o autoridades, sino que también ingresará el importe.
La decisión marco de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias será 'extremadamente importante' para la construcción de un espacio jurídico común en Europa, describen así fuentes diplomáticas el acuerdo alcanzado ayer en el Consejo de Ministros de Justicia de la UE. 'Se trata de la segunda decisión de este tipo después del hito de la euroorden y afectará no sólo a las multas sino a cualquier delito que lleve aparejada una sanción pecuniaria'.
La euroorden de detención y entrega, aprobada en un tiempo récord tras los atentados del 11 de septiembre, elimina el proceloso sistema de extradición entre los Estados miembros. El mismo principio de reconocimiento mutuo de resoluciones se extiende ahora a todas las sanciones pecuniarias por encima de 70 euros impuestas como consecuencia de una larga serie de delitos: desde el homicidio y la violación al racismo o la xenofobia, pasando por la estafa, el fraude o la falsificación de moneda.
El Estado que ejecute la resolución firme de pago se quedará con la recaudación, salvo que un acuerdo bilateral prevea lo contrario. Y los Quince renuncian a reclamarse entre sí los gastos derivados de la ejecución.
La decisión marco aprobada tenía en su origen unas aspiración mucho más modesta. 'Se trataba sólo', afirman fuentes del Consejo, 'de garantizar el pago de las multas de tráfico de los ciudadanos que en las zonas fronterizas entre Holanda, Alemania, Luxemburgo, Bélgica o Francia cruzan de un país a otro durante los trayectos habituales con sus vehículos'. La desaparición de controles fronterizos ha facilitado esa movilidad, aumentado el número de casos en que las diferentes autoridades se encuentran con dificultades para ejecutar las sanciones contra infractores residentes en otro país.
Pero al final de la tramitación del texto se han incorporado todas las sanciones pecuniarias derivadas de los delitos que puedan acogerse a la orden europea de detención y entrega. El giro obedece no sólo al 11 de septiembre, sino también al acuerdo del Consejo Europeo de 1999 celebrado en Tampere (Finlandia) en favor del reconocimiento mutuo en materia de cooperación judicial, tanto en derecho civil como penal. El departamento comunitario de Justicia, que dirige el comisario europeo António Vitorino, celebró ayer este nuevo avance del espacio judicial común
Al Estado que reclama el pago le bastará ahora para exigir su ejecución con remitir a las autoridades del país donde reside el infractor una copia certificada de la resolución firme y un certificado, traducido si fuera necesario, que detalle los principales datos del caso.
La comunicación desencadenará de forma inmediata el procedimiento de ejecución vigente en el país de destino, que podrá decidir la reducción de la cuantía de la multa al importe máximo previsto en su legislación para el tipo de delitos o faltas en cuestión. Si las autoridades no logran el pago de la sanción, podrán aplicar sanciones alternativas, incluida la privación de libertad si su legislación y la del país de origen de la sanción prevén esa posibilidad.
Entre las infracciones que permitirán la ejecución transfronteriza de sanciones figuran el delito ecológico e informático, el blanqueo de dinero, la piratería industrial, el chantaje y el tráfico ilegal de drogas, armas u obras de arte.
5Días
09-05-03
La nueva Ley de Subvenciones establecerá nuevas sanciones con multas de hasta el triple de los fondos obtenidos y 5 años sin acceso a los contratos públicos
La nueva Ley de Subvenciones establecerá un nuevo régimen de sanciones por el uso incorrecto del dinero público que consistirán en multas de hasta el triple de los fondos obtenidos o la imposibilidad de acceder a subvenciones o contratos con la Administración durante cinco años.
El secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Ricardo Martínez Rico, ha explicado en un encuentro con periodistas que el texto en el que trabaja el Ministerio de Hacienda será previsiblemente aprobado por el Consejo de Ministros a finales de este mes, para su entrada en vigor a principios del año que viene.
Según Martínez Rico, el objetivo de la ley es reforzar el control en la concesión y utilización de las subvenciones públicas, que en los últimos años han adquirido un volumen creciente, hasta representar cerca del veinte por ciento del presupuesto del Estado (en torno a 50.000 millones de euros).
Para aumentar la transparencia, dijo, se obligará a las administraciones a hacer públicas las subvenciones que otorgan y, además, se creará una base de datos nacional con todas las ayudas, que facilitará la coordinación entre administraciones y evitará que una persona o entidad opte a varias subvenciones por el mismo concepto.
La interventora general del Estado, Alicia Díaz-Zurro, indicó que, además, se creará un estatuto jurídico de los beneficiarios, para mejorar la seguridad de los mismos, y se regulará también una fase de preevaluación de solicitudes para controlar que los solicitantes cumplen los requisitos administrativos.
En lo que se refiere a las infracciones, la novedad que introduce este proyecto de ley es la diferenciación entre leves, graves y muy graves, que serán castigadas respectivamente con el reintegro de la subvención, del doble del importe recibido o del triple (la única sanción que recogía la legislación actual).
Entre las infracciones estipuladas estará presentar cuentas justificativas inexactas del uso dado a las ayudas (leve) o falsear las condiciones requeridas para la concesión (muy grave).
El secretario de Estado subrayó que las sanciones no tienen objetivo recaudatorio, sino que pretenden únicamente evitar las conductas irregulares en el uso de los fondos públicos y ajustarse mejor al tipo de infracción cometida.
Díaz Zurro reseñó que el Anteproyecto de Ley recoge, asimismo, la necesidad de que el Estado elabore planes estratégicos anuales en los que se fijen las prioridades de la política de subvenciones y las áreas de mayor riesgo de fraude.
En este contexto, el Gobierno deberá informar semestralmente al Congreso de los Diputados sobre la concesión de ayudas.
Según el secretario de Estado, este texto persigue dotar de mayor eficiencia a los fondos públicos, en el marco de la política de estabilidad presupuestaria y de la existencia de un límite de gasto, y facilitar la contención del gasto para dar prioridad a la protección social y a la creación de riqueza.
Martínez Rico incidió en que la regulación actual sobre subvenciones "se ha quedado escasa", dado la mayor relevancia e importe que están adquiriendo éstas.
Gaceta Fiscal
09-05-03
La UE aprueba la directiva que modifica las normas contables
El Consejo de Ministros de la UE aprobó ayer la directiva (ley marco) que modifica las normas contables. La Comisión Europea mostró su satisfacción por la aprobación de una directiva que sitúa las normas contables comunitarias al nivel de las más exigentes de ámbito internacional.
La directiva, aprobada ayer sin debate, modifica las actuales normas contables de la UE y completa el reglamento adoptado en junio de 2002 sobre aplicación de normas contables internacionales.
Este reglamento obliga a todas las sociedades europeas que cotizan en un mercado financiero reglado a cumplir los estándares de responsabilidad internacionales (IAS) a partir del ejercicio 2005 y autoriza a los Estados miembros a extender esta obligación a todas las sociedades, incluso a las no cotizadas.
La nueva directiva europea de normas de contabilidad permite a los países de la UE a no aplicar estos estándares a todas sus sociedades y autoriza el uso de un sistema de contabilidad adecuado que mejore la declaración de riesgos e incertidumbres y que aumente la homogeneidad de los informes de auditoría en toda la UE.
Transparencia
Según la Comisión Europea, es importante que cada uno de los Estados miembros de la UE evolucione hacia los estándares internacionales a un ritmo apropiado y gradual.
Las nuevas normas de contabilidad harán más difícil para una compañía el ocultar responsabilidades mediante la creación de estructuras artificiales, además de suponer un paso importante en el tratamiento limpio de los balances financieros.
Además, facilitará una presentación armonizada de los informes de auditoría, agrega el Ejecutivo.
La directiva se aprobó ayer en el Consejo de Ministros sin debate y en lectura simple después de que fuera aprobada por el Parlamento Europeo el pasado mes de junio.
5Días
07-05-03
El nuevo plan contable para pymes permitirá llevar un único libro diario
El Gobierno aprobará en breve el Real Decreto por el que se desarrolla un sistema de contabilidad simplificada para pymes, según explicó ayer la directora general de Pymes, Isabel Barreiro, en el Primer Encuentro sobre Autónomos, celebrado ayer en Madrid, y en el que participaron los ministros de Economía y Trabajo, Rodrigo Rato y Eduardo Zaplana y los secretarios de Estado de Economía, José Folgado, Seguridad Social, Gerardo Camps y Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga.
El proyecto de Real Decreto, que se encuentra ya en fase de consulta en el Consejo de Estado, incluye entre sus principales novedades la posibilidad de optar por la llevanza de un modelo de libro diario o por los modelos de cuentas anuales simplificadas.
La nueva norma, aunque desarrolla lo previsto en la Ley de Sociedad Limitada Nueva Empresa, no sólo podrá ser utilizado por este tipo societario, sino que extiende su ámbito de aplicación tanto a empresarios individuales como a sociedades de pequeña dimensión, independientemente de la forma jurídica que elijan.
Junto a la nueva normativa contable, el Ejecutivo aprobará en las próximas semanas un Decreto con los estatutos orientativos para las sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa, así como la norma que da cobertura al Documento Único Electrónico (DUE), que permitirá crear empresas en 48 horas.
Por otro lado, el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, adelantó que Hacienda prevé que 190.000 emprendedores se beneficien fiscalmente al año de la llamada cuenta ahorro-empresa.
ABC
06-05-03
Los cajeros automáticos deberán informar a partir de noviembre de las comisiones máximas que pueden aplicar en las extracciones de efectivo
Los cajeros automáticos deberán informar a partir de noviembre de las comisiones máximas que pueden aplicar en las extracciones de efectivo y permitir a los usuarios desistir de la operación si no están conformes con la cantidad.
Así consta en la Orden Ministerial "sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos" recientemente aprobada, en la que se da seis meses de plazo a las entidades financieras para adaptar sus sistemas a estas obligaciones.
La nueva normativa establece que las entidades podrán colocar un cartel al lado del cajero, en lugar de un mensaje en la pantalla, para informar de la comisión exacta que cobran a los usuarios de sus propias tarjetas.
En el resto de los casos, es decir, cuando la tarjeta no haya sido emitida por la entidad propietaria del cajero o no sea de la misma red -Euro 6000, 4B o Servired-, deberá aparecer en la pantalla la información sobre la comisión máxima y la red de comercialización en la que se está realizando la operación.
Para cumplir estos supuestos, la Orden Ministerial da otros seis meses de plazo a las entidades financieras y señala que, entre noviembre próximo y mayo del 2004, los cajeros tendrán que incluir una advertencia que indique al usuario que la operación que realiza puede tener un coste.
Las entidades tendrán, además, que comunicar a sus clientes con una periodicidad, al menos mensual, las comisiones y otros gastos adicionales cobrados por las operaciones realizadas en cajeros automáticos.
Gaceta Fiscal
06-05-03
El contribuyente es responsable de su IRPF aunque lo calcule un asesor fiscal
Los servicios de ayuda de Hacienda, asesorías fiscales y entidades colaboradoras calientan motores para afrontar la campaña de la renta que se inicia el próximo día 2 de mayo y finaliza el 30 de junio. Con independencia de en quién se delegue la misión de calcular el IRPF, el contribuyente debe tener presente que sólo él es responsable de los datos declarados.
Se hacen declaraciones de la renta y patrimonio a partir de 30 euros'. Pasado mañana se abre el plazo para presentar el IRPF de 2002. En ese momento, los anuncios ofreciendo servicios de asesoría fiscal inundarán el paisaje urbano. A la ahora de elegir a quién confiar el IRPF, hay que tener presente que, con independencia de quién haga los cálculos, el único responsable ante Hacienda es el contribuyente.
Y esta advertencia sirve tanto para quien opta por un asesor fiscal de todo a 100 como para quien acuda a una boutique legal, a su entidad bancaria o a los propios servicios de asistencia de Hacienda. Según el Directorio Central de Empresas del INE, España cuenta unas 140.000 empresas dedicadas a auditoría, asesoramiento jurídico, contable o fiscal. La mayor parte (el 60%) son profesionales individuales.
Saber cuántas de estas empresas se dedica sólo a los impuestos es imposible. Este colectivo no necesita estar colegiado ni requiere una titulación específica para trabajar ni está sometido a una normativa que regule su actividad. Cualquiera que esté un poco dotado para la informática puede adquirir un programa de ayuda fiscal y hacer el agosto con el IRPF.
Sin embargo, la mayoría de los asesores fiscales son economistas o abogados o gestores administrativos. Cada uno depende de sus respectivos colegios y agrupaciones. En la mayoría de los casos, cuentan con un código deontológico y cada vez es más frecuente que tengan un seguro de responsabilidad civil. Desde el primer momento que surja un conflicto con Hacienda, hay que hablar con el asesor.
Por los retrasos en presentar la declaración, los errores de cálculo o la mala calificación de un ingreso, el asesor debe asumir su responsabilidad. Ante Hacienda, quien repare el fallo será el contribuyente. Pero el asesor debe resarcir del mayor coste a su cliente. Lo habitual será que el profesional, por su propia iniciativa, asuma la responsabilidad. De ahí que sea interesante acudir a un experto que cuente con un seguro de responsabilidad civil. En el peor de los casos, siempre están los tribunales.
Banca privada
Muchos asesores, para dar más fuerza al vínculo que les une con su cliente, firman las declaraciones como responsables. Otros facilitan el domicilio del despacho como domicilio del cliente a efecto de notificaciones, etc. Junto a los profesionales de la tributación, las entidades financieras han potenciado sus servicios fiscales. Bancos y cajas calculan el IRPF a los clientes que presentan la declaración simplificada. Su responsabilidad se limita a retrasos en la presentación o errores de cálculo. Al solicitar una hipoteca o suscribir un fondo de inversión, los empleados de las sucursales informan sobre el trato fiscal del producto. Se trata de una simple orientación y no está de más contrastar los datos.
Antes de elegir al profesional adecuado hay que examinarse como contribuyente. Si se tienen inversiones, será adecuado un experto en finanzas. Aquí, la banca privada está ganando terreno a los asesores fiscales, como reconoce la memoria de 2002 de la Fiscalía Anticorrupción. Si se tienen casas en alquiler, un abogado tributarista eventualmente puede solucionar problemas con los inquilinos. Si se es empresario, lo adecuado será un experto contable que también lleve las cuentas durante todo el año.
5Días
30-04-03
Las entidades financieras no podrán cobrar una comisión superior al 0,5% por cancelar anticipadamente el préstamo y un 0,1% por ampliarlo
Las entidades financieras no podrán cobrar una comisión superior al 0,5 por ciento a los titulares de una hipoteca a interés variable que se constituya a partir de la reforma, que deseen cancelar anticipadamente el préstamo, según el Real Decreto Ley de Medidas de Reforma Económica aprobado por el Consejo de Ministros.
El vicepresidente económico, Rodrigo Rato, ha asegurado que estas medidas benefician claramente a las familias, ya que establecen un marco normativo flexible en el que pueden manejar la incertidumbre sobre los tipos de interés de sus hipotecas con unos costes reducidos.
Entre los puntos aprobados, varias están destinadas a permitir que los titulares de estos préstamos mejoren las condiciones de su crédito con menores costes de los que tienen que afrontar en la actualidad.
Se ha establecido una reducción del 90 por ciento en los aranceles que se abonan al notario y al Registro cuando se cambia una hipoteca de tipo variable a fijo, y un descenso del 75 por ciento para cualquier otra subrogación, como cambiar de entidad, o novación, es decir, la modificación de una condición concreta del préstamo.
Además de las mejoras en el tipo de interés que se permiten actualmente al subrogarse a otra hipoteca, con la nueva normativa se podrá también pactar la ampliación del plazo del préstamo.
El Real Decreto limita al 0,1 por ciento del capital pendiente de amortizar la comisión que una entidad puede aplicar al ampliar el plazo de la hipoteca.
La normativa establece, además, que las entidades de crédito deberán proporcionar información, tanto para las hipotecas actuales como para las que se constituyan a partir de esta reforma, sobre los seguros existentes para cubrir posibles subidas de tipos de interés.
Los titulares de las hipotecas deberán conocer que la suscripción de estos productos no puede motivar la modificación de las condiciones originales del préstamo y que, además, esos gastos son deducibles por vivienda en el IIRPF.
Rato destacó que la posibilidad de contratar un seguro para garantizar en el tiempo las aportaciones mensuales que las familias hacen a su crédito hipotecario proporciona un importante elemento de seguridad para sus economías, dado que además el precio de este seguro podrá deducirse en el IRPF.
El vicepresidente no pudo cifrar las consecuencias de estas medidas en consumidores y entidades bancarias, aunque añadió que en algunos casos son "muy considerables", ya que se producen reducciones del 90 por ciento en determinados costes.
No obstante, indicó que en la actual coyuntura de tipos de interés -los más bajos de la historia- es improbable que las familias utilicen alguna de estas medidas, pero en un horizonte de 15 ó 20 años, que es la vida media de las hipotecas, proporcionarán una gran seguridad y un gran ahorro de costes.
Gaceta Fiscal
28-04-03
El registro se cierra a las empresas que no presenten auditorías pedidas por sus socios
Una resolución de la Dirección General de Registros y Notariado acaba de respaldar la decisión de un registrador mercantil de impedir el depósito de cuentas a una empresa a la que uno de sus socios minoritarios había pedido que se auditase. Los registradores aseguran que esta es una vía que refuerza la protección de los socios minoritarios de manera económica y rápida, y evita acudir a los tribunales.
La ley otorga a los socios minoritarios determinados instrumentos de defensa. Uno es la posibilidad de que cualquiera de ellos que cuente con un 5% del capital social pueda solicitar que su empresa se someta a una auditoría de cuentas. La medida no sólo cuenta con el respaldo de los tribunales a los que pueden acudir los socios que consideren vulnerados sus derechos. El Registro Mercantil puede denegar el depósito de cuentas a las empresas que, aun sin estar obligadas por la ley a auditarse, deban hacerlo por petición expresa de alguno de sus socios con el único requisito de que represente, al menos, el 5% del capital social.
Una reciente resolución de la Dirección General de Registros y Notariado (organismo dependiente del Ministerio de Justicia), publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de abril, ha respaldado la negativa del registrador mercantil de Ourense a aceptar el registro anual de las cuentas de una empresa al faltarle la auditoría de cuentas solicitada por uno de sus socios.
La resolución de la dirección general señala que 'no puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en una sociedad no obligada a la verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral'.
Luis Fernández del Pozo, coordinador de los registros mercantiles, afirma que la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado supone una protección muy importante de los socios minoritarios. 'Las empresas que no tengan en consideración las peticiones de los socios minoritarios de elaborar una auditoría no pueden inscribir nada en el registro hasta que no depositen el documento elaborado por el auditor de cuentas'.
Del Pozo asegura que la petición de auditorías por parte de los socios minoritarios suele producirse en pequeñas compañías en situación de crisis y en las que los socios no tienen buenas relaciones, o en empresas familiares en las que la propiedad está dispersa y la gestión en manos de una serie de familiares. 'Es un arma poderosa de protección para la que no se necesita ni abogado ni procurador, y es más rápida que la justicia tradicional', indica el coordinador de los registros mercantiles. Los registradores aconsejan a los socios minoritarios que deseen exigir una auditoría, que para que quede constancia de ello acudan al registro y presenten un documento, que es gratuito, solicitando la certificación de las cuentas.
5Días
14-04-03
Las empresas ignoran las ventajas fiscales para la investigación
Se calcula que solamente unas 1.900 empresas dedujeron el año pasado sus gastos en investigación, desarrollo e innovación. Esta cifra, no oficial, no se corresponde con la política fiscal española que lleva años tratando de estimular la innovación a base de grandes incentivos tributarios.
'Contamos con el marco fiscal en materias de I+D más favorable de toda la OCDE', asegura Jordi Mas, director general adjunto de la Fundación Catalana per la Recerca, que presentó ayer con la colaboración de la Fundación Cotice, el portal Investigaempresa.com. La ley permite deducir entre un 30% y 60% de los gastos relacionados con la innovación, pero son muy pocas las empresas que están aplicando estas deducciones. 'Una empresa que investiga puede llegar a ahorrarse un 45% del total de sus impuestos', asegura Victor Tarruella, director general de Asesoría I+D+i, consultora especializada en deducciones a la innovación que colabora con el nuevo sitio web, 'pero la mayoría ignora hasta que realizar una patente desgrava', subraya.
Desconocimiento
Además, la ley es especialmente benevolente con las organizaciones que empiezan y aún no han obtenido beneficios que pueden seguir aplicando estas deducciones durante 15 años. El desconocimiento dentro de las corporaciones y los complejos procesos administrativos que exigen una documentación específica para beneficiarse de estos incentivos fiscales, son las principales causas de que las empresas no aprovechen los incentivos fiscales.
El renovado portal Investigaempresa.com recoge todo tipo de información acerca de ayudas públicas para la financiación de proyectos de investigación, y da acceso directo a más de 3.200 grupos de investigación en España. Además cuenta con un nuevo apartado de asesoría fiscal en el que se pueden realizar consultas de manera gratuita que serán contestadas por Asesoría I+D+i.
Cotec calcula que sólo el 20% de las grandes empresas y el 7% de las pymes investigan en España.
5Días
10-04-03
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