El consumidor puede dirigirse contra el importador y el distribuidor para exigir responsabilidades pues existe una obligación solidaria con el fabricante extranjero
La responsabilidad que establece la Ley de consumidores y usuarios es ciertamente la obligación solidaria de reparar el daño y se impone a los varios intervinientes en el proceso productivo, desde el fabricante al vendedor, y se establece precisamente esta pluralidad de responsables en protección al consumidor evitándole que tenga que dirigirse a un posible fabricante desconocido o extranjero, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de julio de 2003.
La venta de un inmueble ganancial por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula de pleno derecho, sino anulable a instancia del cónyuge
La venta de un bien inmueble ganancial por uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro no es nula de pleno derecho, sino simplemente anulable a instancia del cónyuge que no concurrió a prestar el consentimiento o de sus herederos, no a instancia del que vendió, ni de la persona que con él contrato, por lo que si tal acción de anulabilidad no se ejercita, el contrato es plenamente válido y vinculante para los que lo concertaron, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2003.
El ponente, Sr. Auger Liñán, señala que el consentimiento de uno de los cónyuges, cuando concurre el expreso del otro, puede revestir forma tácita o presunta, tanto por su asentamiento como por su aquietamiento y conformidad a la actividad dispositiva materializada por el otro, pero con apoyo en las voluntades coincidentes de ambos.
Y es que según reiterada doctrina jurisprudencial, el consentimiento de la esposa puede ser expreso o tácito, anterior o posterior al negocio y también diferido de las circunstancias concurrentes, debiendo ponderarse la pasividad de la esposa y su no oposición a la enajenación conociendo la misma, así como la ausencia de fraude perjuicio incluso el silencio puede ser, en estos casos, revelador de consentimiento.
El deber de vigilancia de la contabilidad exige la información continuada y hacer lo posible para evitar el daño a la entidad por su mala llevanza
El deber de desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario supone para los consejeros, en caso de delegación de funciones en uno de ellos, la obligación del controlar, el deber de vigilar los negocios sociales a través de su participación en las reuniones del consejo, obligación que les corresponde tanto por la función legalmente encomendada al propio consejo de administración, como el deber que personalmente pesa sobre ellos de actuar con la diligencia de un "ordenado empresario".
Una comunidad de vecinos puede distinguir entre los propietarios de las viviendas y los de las plazas de garaje con distinta contribución al mantenimiento del edificio
El título constitutivo de una comunidad de vecinos puede distinguir entre los propietarios de las viviendas, a las que acceden por el portal principal, y los propietarios de las plazas de garaje, que no son propietarios de viviendas, que acceden a las mismas por la puerta y rampa indicadas, distintas del portal principal; lo que se traduce en el diferente régimen de contribucción a gastos de mantenimiento, según estabece una sentencia de 29 de mayo de 2003
El ponente, Señor Auger Linán, estima que la ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de una comunidad de vecinos puede contener reglas de ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros sino ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Es válida una partición al ser consentida por la madre, si ésta renuncia por hechos concluyentes a los derechos que le corresponden en la sociedad conyugal no disuelta
Es válida una partición realizada por las hijas al ser consentida por la madre, si ésta renuncia por hechos concluyentes a los derechos que le corresponden en el patrimonio de la sociedad conyugal no disuelta, aunque extinguida por haber premuerto su marido y los que tenía por herencia de su hijo premuerto, así como también por su cuota viudal, a favor de sus hijas para que éstas se repartieran los bienes gananciales como propios de su difunto padre a cambio de la atribución de dos bienes concretos, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2003.
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