BOLETÍN / 2003 - CUARTO TRIMESTRE / INFORMACIÓN GENERAL
   

Presentación Telemática de declaraciones fiscales en representación de terceras personas

    Bolsa Empleo
   

Póliza de hospitalización

    La Ley general Tributaria
   

Nuevo sistema para notificar a los ciudadanos por internet

   

Real Decreto de ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta ajena

    Ley General de Telecomunicaciones
 

Presentación Telemática de declaraciones fiscales en representación de terceras personas

De acuerdo con el Convenio de Colaboración que el Colegio tiene suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), los colegiados interesados pueden presentar declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos en representación de terceras personas por vía telemática.

Los colegiados interesados, deben solicitar, en la pág. de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) el certificado de usuario de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y obtener el correspondiente código de solicitud. Una vez obtenido el código, acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria para acreditar la identidad, aportando:

  • Copia D.N.I. (presentar el original)
  • Documento individualizado de adhesión al Convenio, según modelo del Colegio
  • El código de solicitud de certificado de usuario tramitado ante la FNMT.

En el Colegio disponemos del manualde solicitud, descarga, exportación e importación del Certificado de Usuario clase 2CA de ámbito Tributario. También disponemos de información de los modelos de declaración que se pueden presentar yla relación de entidades adheridas.

 

Bolsa Empleo

Con el fin de actualizar la Bolsa de Trabajo, se ruega que todos los colegiados que se encuentran en situación de desempleo envíen fotocopia de la tarjeta del paro.
 

Póliza de hospitalización

La prima anual, que regirá para el año 2004, de la póliza de hospitalización, que el Colegio tiene suscrita con Asistencia Clínica Universitaria “ACUNSA”, es de 192,75 € por persona, sin perjuicio de los descuentos por hijos o incremento a los mayores de 60 años.

La póliza cubre los gastos de hospitalización en la Clínica Universitaria de Navarra.

 

La Ley General Tributaria

El Boletín Oficial de Estado de 18/12/03 publica el texto de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que databa de 1963), aunque no será hasta el 1 de julio de 2004 cuando entre en vigor.

La Administración ha hecho vinculantes todas las consultas tributarias, dándose un plazo de seis meses para contestar a cada una de ellas.

Se ha aprobado un nuevo régimen sancionador que establece bonificaciones si el contribuyente renuncia a recurrir. Concretamente, una reducción de las sanciones del 25% si el pago se efectúa en periodo voluntario (pronto pago). En actas con acuerdo (figura nueva), la rebaja puede llegar al 50%.

Además, Hacienda ha aplazado hasta el 1 de julio de 2004 (fecha de entrada en vigor de la ley) la aplicación de sanciones tributarias.

La nueva ley prevé la aplicación retroactiva del régimen sancionador más favorable. De esta forma, aunque la infracción se cometiera antes de julio, el órgano que resuelva el procedimiento aplicará la norma más favorable para el contribuyente, siempre que no haya sanción firme antes de ese mes.

Se amplía de 15 días a un mes el plazo para pagar la deuda en periodo voluntario y para presentar recurso y reclamaciones.

Otras novedades: Las empresas responden por las subcontratas

La norma, adecuándose a la UE, resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Concierto Económico vasco y el convenio navarro.

Se establece el carácter vinculante, para todos los órganos y entidades de la Administración, de las consultas tributarias escritas.
No se exigirán además intereses de demora al contribuyente cuando la Administración incumpla los plazos máximos de resolución por causa imputable a la misma, mientras que en los aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas con aval bancario, el interés de demora exigible será el interés legal (sin incrementarlo el 25 por ciento que es la regla general).

Se fija la responsabilidad subsidiaria de las empresas por las deudas de sus subcontratas.

En el procedimiento de inspección se introduce la posibilidad de firmar actas con acuerdo en supuestos tasados, con una reducción de la sanción del 50 por ciento, y se establece el acceso gratuito por Internet a las respuestas a consultas y resoluciones económico-administrativas.

Las infracciones se califican según la conducta del infractor (ocultación, anomalías contables, medios fraudulentos) en leves, graves y muy graves; y se fijan criterios de graduación más claros para evitar la discrecionalidad administrativa al cuantificar las sanciones.

Con la nueva Ley, no se exigen intereses de demora en los recursos en vía administrativa contra sanciones y se refuerza la lucha contra el fraude con figuras como la denominada "conflicto en la aplicación" de la norma tributaria para superar los problemas de aplicación del antiguo fraude de ley tributario.

Se establecen nuevos supuestos de responsabilidad tributaria y se dota de mayor flexibilidad al embargo de bienes, además de crearse un procedimiento abreviado ante órganos unipersonales para supuestos de pequeña cuantía o de escasa complejidad.

Asimismo, las sanciones se reducirán el 25 por cien cuando se ingresen en período voluntario sin interposición de recurso.

 

Nuevo sistema para notificar a los ciudadanos por internet

Desde el día 22/10/03 los ciudadanos y las empresas pueden solicitar una dirección de correo electrónico única en la que recibir notificaciones administrativas como las de la SS o Hacienda.

Este servicio, llamado de Notificaciones Telemáticas Seguras, pretende ser una nueva forma de comunicación entre la Administración y el ciudadano más "eficaz y eficiente" y con pleno valor jurídico.

De forma voluntaria, los ciudadanos y las empresas que cuenten con un certificado digital podrán solicitar el servicio a través del portal 'administración.es'. Allí, deberán seleccionar 'Notificaciones telemáticas', donde pedirán su dirección electrónica única y elegirán el tipo de comunicaciones que quieren recibir por vía telemática.

El programa informático para que el servicio funcione, así como la adjudicación de la dirección electrónica serán facilitados por Correos.

 

Real Decreto de ampliación de la Pprotección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta ajena

De acuerdo con el real decreto1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, los autónomos podrán acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y a partir de ese día y hasta el alta, será del 75 por ciento.

En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General y la cuantía de la prestación será el 75 por 100 de la base reguladora, igual que en el Régimen General. Las medidas entrarán en vigor el 1 de enero.

Esta es una prestación nueva dentro del Régimen Especial dentro del Régimen de Autónomos y este colectivo accede a ella por primera vez. Según establece la norma, el acceso es voluntario y es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La norma reglamenta, además, la correspondiente cotización.

 

Ley General de Telecomunicaciones

A partir de la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el envío de correos electrónicos comerciales por parte de empresas a usuarios con los que han tenido una relación contractual no requerirá que éstos hayan expresado su consentimiento expreso. Esto supone una modificación legal sobre los controvertidos 'e-mails' publicitarios no solicitados, conocidos como 'spam'.

La LGT modifica el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que prohibía expresamente mandar "comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".

La disposición final primera de la LGT recoge que esta circunstancia no será de aplicación "cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente".

Es decir, cualquiera que haya dado su correo electrónico a una tienda 'on line', un banco por Internet u otra empresa que preste servicios en la Red podrá recibir 'e-mails' de estas empresas, en teoría sólo relacionados con el producto o servicio contratado previamente. La LGT no prevé más límite que la negativa expresa del usuario.

El nuevo artículo 21.2 señala también que el prestador deberá ofrecer al usuario la "posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija".

La LGT también elimina el artículo 22.1 de la LSSI, que explicitaba la obligación de que las empresas solicitarán a los usuarios su consentimiento para utilizar su dirección electrónico con fines comerciales.

Igualmente, el nuevo artículo 22.2 dice que los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos deberán informar a los destinatarios "de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad", ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento "sencillo y gratuito".

Estas modificaciones suponen también la modificación de algunos detalles del régimen sancionador de la LSSI. Además, a partir de ahora la Agencia de Protección de Datos tendrá potestad para "la imposición de sanciones por la comisión de infracciones" referidas al 'spam'.