La Ley General Tributaria
El Boletín Oficial de Estado de 18/12/03 publica el texto de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que databa de 1963), aunque no será hasta el 1 de julio de 2004 cuando entre en vigor.
La Administración ha hecho vinculantes todas las consultas tributarias, dándose un plazo de seis meses para contestar a cada una de ellas.
Se ha aprobado un nuevo régimen sancionador que establece bonificaciones si el contribuyente renuncia a recurrir. Concretamente, una reducción de las sanciones del 25% si el pago se efectúa en periodo voluntario (pronto pago). En actas con acuerdo (figura nueva), la rebaja puede llegar al 50%.
Además, Hacienda ha aplazado hasta el 1 de julio de 2004 (fecha de entrada en vigor de la ley) la aplicación de sanciones tributarias.
La nueva ley prevé la aplicación retroactiva del régimen sancionador más favorable. De esta forma, aunque la infracción se cometiera antes de julio, el órgano que resuelva el procedimiento aplicará la norma más favorable para el contribuyente, siempre que no haya sanción firme antes de ese mes.
Se amplía de 15 días a un mes el plazo para pagar la deuda en periodo voluntario y para presentar recurso y reclamaciones.
Otras novedades: Las empresas responden por las subcontratas
La norma, adecuándose a la UE, resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Concierto Económico vasco y el convenio navarro.
Se establece el carácter vinculante, para todos los órganos y entidades de la Administración, de las consultas tributarias escritas.
No se exigirán además intereses de demora al contribuyente cuando la Administración incumpla los plazos máximos de resolución por causa imputable a la misma, mientras que en los aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas con aval bancario, el interés de demora exigible será el interés legal (sin incrementarlo el 25 por ciento que es la regla general).
Se fija la responsabilidad subsidiaria de las empresas por las deudas de sus subcontratas.
En el procedimiento de inspección se introduce la posibilidad de firmar actas con acuerdo en supuestos tasados, con una reducción de la sanción del 50 por ciento, y se establece el acceso gratuito por Internet a las respuestas a consultas y resoluciones económico-administrativas.
Las infracciones se califican según la conducta del infractor (ocultación, anomalías contables, medios fraudulentos) en leves, graves y muy graves; y se fijan criterios de graduación más claros para evitar la discrecionalidad administrativa al cuantificar las sanciones.
Con la nueva Ley, no se exigen intereses de demora en los recursos en vía administrativa contra sanciones y se refuerza la lucha contra el fraude con figuras como la denominada "conflicto en la aplicación" de la norma tributaria para superar los problemas de aplicación del antiguo fraude de ley tributario.
Se establecen nuevos supuestos de responsabilidad tributaria y se dota de mayor flexibilidad al embargo de bienes, además de crearse un procedimiento abreviado ante órganos unipersonales para supuestos de pequeña cuantía o de escasa complejidad.
Asimismo, las sanciones se reducirán el 25 por cien cuando se ingresen en período voluntario sin interposición de recurso.
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