BOLETÍN / 2003 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
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Salario

Anticipos de salarios por servicios futuros. T.S. S.05-03-2003. Para que los anticipos de salarios por servicios futuros tengan la consideración de salario, se deberá acudir, además de al complejo de normas laborales que regulan el salario, a las previsiones del convenio colectivo y, en su caso, a los propios términos del contrato de trabajo. En este caso los anticipos recogidos en el artículo 27 del convenio colectivo deben tener idéntico tratamiento que los anticipos de salario regulados en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Corresponde el abono de las diferencias retributivas por el ejercicio de funciones superiores. T.S. S.23-05-2003. Al desempeñar la trabajadora aquellas funciones superiores, y no existiendo impedimento de título para ejercerlas, el empleador habrá de abonar las diferencias reclamadas. No se puede escudar la falta de abono en el hecho de que el empresario les prohibiera formalmente desempeñarlas cuando aparece acreditado que después de decirles que no las desempeñen y se les permitiere de hecho seguir desarrollándolas en completa contradicción con aquella manifestación.