BOLETÍN / 2003 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
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Derecho de la Competencia

Prácticas concertadas prohibidas entre diversas autoescuelas. T.D.C. Resolución 04/03/03. El Tribunal entiende, al no existir explicación alternativa razonable, que se ha incurrido en prácticas concertadas prohibidas por el artículo 1 de la LDC para aplicar las mismas tarifas en la enseñanza para la obtención del permiso de conducir tipo B entre diversas autoescuelas, que han tenido por efecto restringir la competencia en perjuicio del interés público de los usuarios y en unos servicios tan esenciales hoy en día como son los necesarios para permitir la obtención del carné de conducir.


Inexistencia de abuso de posición dominante. Acuerdo prohibido de fijación de precios. T.D.C. Resolución 05/03/03. Contrariamente a la conclusión a que llega el Servicio, este Tribunal declara no acreditada la existencia de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6 de la LDC, consistente en restringir la competencia en el mercado de las reparaciones eléctricas a cargo del usuario. Por el contrario, sí estima que las empresas instaladoras imputadas han cometido una infracción del artículo 1.1 a) de la LDC por acordar la fijación de precios de las reparaciones de las averías domiciliarias a cargo del usuario.