BOLETÍN / 2003 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
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Naturaleza y requisitos del cheque a la luz del artículo 106.6 de la Ley Cambiaria y del Cheque. T.S 24/03/2003. Se denuncia infracción del artículo 106.6 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por cuanto se estima que el documento objeto del litigio no cuenta con la naturaleza y requisitos exigidos en el citado artículo para ser considerado como cheque, el cual exige la firma de quien lo expide, que debe ser autógrafa y auténtica, y para cuya autenticación por parte del Banco librado sólo existe la formula de certificarlo, visarlo o conformarlo. El motivo se desestima porque el recurrente olvida que el referido artículo sólo exige la firma del que expide el cheque, denominado librador, lo que se cumple en este caso.