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Derecho Concursal
Retroacción de la quiebra. Cancelación de préstamo por parte de los administradores de la sociedad quebrada. TS 31/03/03. Los pagos realizados durante el periodo de retroacción de la quiebra por los administradores de una sociedad mercantil, con dinero propio de aquellos, en virtud de los cuales se extinguió una deuda social, subrogándose tales administradores en la posición del acreedor de la entidad, no constituyen actos de la quebrada que puedan ser afectados por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 878 del código de comercio.
Los únicos legitimados para ejercer las acciones que afectan a una entidad quebrada son los síndicos. TS 13/03/03. Es clara y constante la doctrina jurisprudencial emanada por esta Sala, que establece que es indiscutible e indiscutida la personalidad de la sindicatura de la quiebra para el ejercicio de acciones revocatorias, y no cabe que un acreedor, aisladamente, se subrogue en el ejercicio de una acción revocatoria concursal, encaminada a incluir en la masa de la quiebra unos bienes o derechos, toda vez que son los síndicos a los que la Ley confiere personalidad.
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