Derecho Societario
El apoderamiento conferido al propio administrador de la sociedad ni es necesario por redundante, ni debe inscribirse en el Registro Mercantil. RDGRN 27/02/03. BOE 10/04/03. Ante una modalidad de representación orgánica configurada como de administrador único es evidente que carece de interés la posibilidad de atribuir a la misma persona por vía de apoderamiento voluntario facultades que por razón de su cargo ya ostentaba (cfr. artículo 63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Las que en este caso alega el recurrente, como es la necesidad de disponer de un documento acreditativo de la representación que no incluya, tal como ocurre con la escritura de constitución en que figure el nombramiento, información ajena a aquella facultad, o que pueda sufrir el riesgo de deterioro o extravío, no son de peso por cuanto tales objetivos pueden lograrse con una copia parcial (artículo 237 del Reglamento Notarial) o incluso en muchos casos un testimonio, que también puede ser parcial, de la citada escritura de constitución, o una certificación del Registro Mercantil. (Artículo 23.1 en relación con el 20.1 del Código de Comercio).
Obligación incumplida de depósito de cuentas que trajo como consecuencia el cierre registral. DGRN 22/02/03. BOE 03/04/03. Aunque la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil en el ejercicio, subsistiría la obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente y ello por cuanto aunque la Ley autoriza expresamente a que la fecha de comienzo de la actividad pueda realizarse con posterioridad a la fecha de la escritura, lo que no autoriza en ningún lugar es que la fecha de comienzo de operaciones, quede en suspenso a voluntad de la sociedad a efectos del cumplimiento de una obligación legal como es el depósito de las cuentas anuales.
Acción de expulsión de un socio en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. TS 09/04/03. La acción de expulsión de un socio ejercitada en nombre la sociedad por socios que votaron a favor del acuerdo tiene un plazo de caducidad para su ejercicio de un mes desde que los mismos conocieron que la sociedad no había interpuesto la acción de expulsión, por aplicación de la legislación común (Art. 1969 del Código Civil).
Prescripción de la acción de nulidad de acuerdos sociales. TS 03/04/03. Entiende el Juzgador que nos encontramos en el caso específico de abuso de la prescripción y ello por cuanto no cabe constatar como día inicial para el cómputo del plazo para esgrimir la acción de caducidad el de la inscripción del acuerdo en el BORME y ello por cuanto en este caso, el actor, ahora recurrente, tuvo conocimiento exacto y fehaciente de tales acuerdos ya que se le comunicaron en su literalidad por conducto notarial.
Sociedad Anónima. La declaración de nulidad de un nombramiento de gerentes exige la presencia en el proceso de la sociedad. TS 27/03/03. Entiende la Sala que la demanda adolece de oscuridad e imprecisión porque una pretensión de nulidad, como autónoma de la acción social de responsabilidad, parece impensable sin la presencia en el proceso de la sociedad afectada, en cuanto ente con personalidad jurídica propia y como petición consecuencia de dicha acción social no es coherente con la naturaleza y efectos de ésta.
Prohibición de homonimia o adopción de una denominación social idéntica. TS 25/03/03. En nuestro ordenamiento rige el principio de libertad de elección en la denominación de las sociedades anónimas, admitiéndose incluso las de fantasía. El art. 2-1 LSA sólo exige que figure necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". La referida libertad de elección se ve afectada por determinadas prohibiciones, siendo la más significativa la que establece que "no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente".
Deber de vigilancia de la contabilidad que si es exigible a todos los consejeros lo es en especial al Presidente del Consejo. TS (Sala 3ª) 27/05/03. El deber de desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario supone para los consejeros, en caso de delegación de funciones en uno de ellos, la obligación del controlar, el deber de vigilar los negocios sociales a través de su participación en las reuniones del consejo, obligación que les corresponde tanto por la función legalmente encomendada al propio consejo de administración, como el deber que personalmente pesa sobre ellos de actuar con la diligencia de un ordenado empresario. Este deber de vigilancia exige también, en el caso de delegación de facultades, además de la información continuada, una conducta positiva consistente en hacer lo posible para evitar el daño que causan a la entidad hecho como los enjuiciados en el caso de autos.
Responsabilidad de los administradores sociales. TS 26/05/03. La responsabilidad de los administradores de la sociedad limitada, tanto la que se refiere a la establecida en el art. 135 LSA, aplicable a los supuestos de las sociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con el art. 11 de la LSRL de 1985, como la del art. 262, de la anterior, es solidaria, por lo que el acreedor de acuerdo con el art. 1144 del CC puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente, las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo, para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte la deuda cobrada por completo.
Es indiferente la causa por la que la auditoría no haya sido realizada, cuando la sociedad esté obligada a presentar informe de auditoría. RDGRN 16/04/03. BOE 28/05/03. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral.
Sociedad Anónima. Nulidad de junta general de accionistas por celebración extemporánea. TS 03/04/03. Es nula la Junta General Ordinaria celebrada después de los seis primeros del ejercicio social, no estando facultada la Junta General Extraordinaria para la aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior.
Los asuntos del orden del día fueron sometidos a doble votación, con arreglo a dos diferentes listas de socios, llegándose en todos los puntos a acuerdos contradictorios. RDGRN 31/03/03. BOE 03/05/03. Ante situaciones de conflicto entre socios que se traducen en contenidos documentales contradictorios que no permitan comprobar si se ha logrado o no un determinado acuerdo o cual de entre los que se pretende que lo ha sido deba de prevalecer, se respalda la decisión de rechazar la inscripción a fin de evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución encaminada a dar publicidad a situaciones jurídicas ciertas cuya realidad y legalidad haya podido comprobar el registrador y no a la resolución de diferencias entre los socios que solo a los Tribunales corresponde, toda vez que no es el Registro la sede, el procedimiento registral el adecuado, ni el registrador el llamado a resolver contiendas entre partes.
Derecho de información del accionista. No explicitar en la convocatoria de junta que la obtención de la documentación se podía efectuar gratuitamente. TS 8/05/03. El derecho de información de los accionistas es esencial para un correcto funcionamiento de la sociedad y el conocimiento que proporciona una debida información permite un voto responsable. Ahora bien, estima el juzgador que no se puede llevar este derecho fundamental societario a una exaltación tal que produzca un imposible funcionamiento correcto y normal de la sociedad, sobre todo enclavando la alegación de tal derecho en el área del abuso del derecho.
Acción de expulsión de un socio en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. TS 09/04/03. La acción de expulsión de un socio ejercitada en nombre la sociedad por socios que votaron a favor del acuerdo tiene un plazo de caducidad para su ejercicio de un mes desde que los mismos conocieron que la sociedad no había interpuesto la acción de expulsión, por aplicación de la legislación común (Art. 1969 del Código Civil).
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