Contrato de Trabajo
El tiempo de libranza obligatoria no se debe entender como tiempo de trabajo. T.S. S.20-05-2003. El tiempo de libranza obligatoria tras las guardias médicas ha de considerarse en principio como lo que efectivamente es, de acuerdo con el Derecho interno y el Derecho comunitario, es decir, “tiempo de descanso” y no “tiempo de trabajo”. Por lo tanto el tiempo obligado de descanso de diez horas como mínimo tras las guardias de presencia física no debe considerarse como tiempo de trabajo a efectos del cómputo del tiempo de trabajo anual o jornada anual.
Derechos y obligaciones resultantes de la subrogación empresarial. T.S. S.24-03-2003. La subrogación empresarial prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores tan sólo abarca aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de la integración, es decir, lo que en ese momento el interesado hubiese ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial, sin que dicha subrogación alcance, de ningún modo a las meras expectativas legales o futuras. En definitiva los trabajadores afectados solamente tienen derecho a percibir los salarios previstos en el convenio colectivo de Grandes almacenes desde que se incorporaron de modo efectivo a la nueva empresa.
No hay derecho a percibir la diferencia ente la indemnización por prejubilación y la correspondiente por despido colectivo. T.S. S.20-03-2003. No nos encontramos ante un despido decidido por la empresa después de obtenida la autorización que exige el artículo 51 del ET, ni tan siquiera ante un mero despido colectivo con incentivos empresariales para su aceptación por los representantes de los trabajadores y posterior autorización administrativa, sino ante una extinción derivada de un Plan de Jubilación propuesto por la empresa y aceptado por el trabajador, por lo que carece de justificación la pretensión indemnizatoria del actor.
Requisitos para entender efectuada la subrogación empresarial. T.S. S.11-03-2003. La subrogación puede operar, estando la documentación incompleta, siempre que no se trate de los supuestos de ausencia de la documentación imprescindible, necesaria y suficiente para entender cumplidos los deberes que la norma convencional impone para informar sobre las circunstancias de los trabajadores afectados y a justificar que se han atendido sus obligaciones dinerarias y de la Seguridad Social |