BOLETÍN / 2003 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
    Ley General Tributaria Salario
    I.R.P.F. Contrato de Trabajo
    Impuesto sobre Sociedades Seguridad Social
    Impuesto sobre el Valor Añadido Empresario Individual
    Impuesto Sucesiones y Donaciones Derecho Societario
   

Procedimientos de la Administración Tributaria

Derecho Concursal
   

Procedimientos Tributarios

Derecho Cambiario

    Haciendas Locales Derecho de la Competencia
 

Procedimientos Tributarios

En el recurso contencioso administrtivo los plazos por meses se computan de fecha a fecha, venciendo el plazo el mismo día de la notificación o publicación. T.S. S, 28-03-2003. No puede aceptarse la tesis de que, el empleo en la notificación de la fórmula genérica de que el plazo ha de contarse desde el día siguiente, pueda suponer la prórroga en un día de los dos meses fijados en el art. 58.1 de la ley. El último día es el de la misma fecha de la notificación de dos meses más tarde. En este sentido se pronuncia la sentencia del T.S. de 30 de octubre de 1998.