BOLETÍN / 2003 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
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Impuesto Sucesiones y Donaciones

La transmisión de un inmueble, realizada por el causante en el año precedente a su muerte, a una persona ajena al círculo familiar, no forma parte del caudal hereditario. T.S. S, 14-04-2003. En las adquisiciones mortis causa, se presume que forman parte del caudal hereditario los bienes de todas clases que hubieran pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento. Sin embargo, esta presunción tiene una excepción, que aparece recogida en el art. 11.1 a) de la Ley 29/1987, y es que los bienes transmitidos por el causante no sólo se deben hallar en poder de persona ajena a los beneficiarios de la herencia o a la familia más cercana, sino que también se debe probar fehacientemente que dicha transmisión se produjo realmente, es decir, que no fue fingida.