BOLETÍN / 2003 - SEGUNDO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
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Procedimientos Tributarios

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I.R.P.F.

Los préstamos o financiaciones entre una sociedad y sus socios han de estimarse siempre retribuidos por su valor normal de mercado. T.S.J. DE VALENCIA S, 28-02-2003. El ingreso por los socios de una cantidad en una cuenta de la sociedad, constituye una operación vinculada de préstamo (aunque se pruebe contablemente su gratuidad), que origina, para aquellos, rendimientos de capital mobiliario.

La venta de un inmueble en construcción genera un rendimiento de la actividad empresarial. T.E.A.C. R, 24-01-2003. La enajenación de un inmueble en construcción, cuya promoción ha llevado a cabo la empresa que lo vende, implica la realización de un acto propio de la actividad empresarial, porque supone la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos, y porque se interviene en la producción de los bienes, ya que el resultado de la actividad se concreta en un bien inmueble. Por tanto, la cantidad obtenida por la venta del citado bien, ha de incluirse dentro de los rendimientos de la actividad empresarial, máxime cuando el elemento discutido estuvo en todo momento afecto a la actividad.

Incremento patrimonial derivado de una expropiación forzosa. T.S. S, 12-04-2003.La alteración patrimonial por expropiación forzosa tiene lugar el día de la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley en el que se acuerda dicha expropiación. La circunstancia de que fuera necesario seguir el procedimiento valorativo de determinación del justiprecio, no cambia, en absoluto, el devengo del Impuesto, si bien puede retrasar obviamente la liquidación del mismo. La imputación temporal del incremento se efectuará en el periodo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Los intereses que compensan el lucro cesante derivado de la pérdida de la propiedad de las acciones como consecuencia de la expropiación forzosa, se imputarán al período en que se perciban.

Tratamiento en el IRPF del justiprecio abonado por la expropiación de una finca. T.S. S, 12-04-2003.El justiprecio de una finca expropiada, percibido por el sujeto pasivo, constituye un incremento patrimonial, sometido a gravamen, independientemente de que la finca fuese de menor valor. La exención fiscal por la transmisión expropiatoria es ajena al incremento patrimonial.

Las retribuciones pagadas por una casa matriz a los empleados de su sucursal están sujetas a retención. T.E.A.C. R, 05-12-2002. Se determina la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a los empleados de una entidad en España, que es la sucursal de una casa matriz en el extranjero, porque se trata de una entidad no residente con establecimiento permanente en nuestro país. Establece la norma la obligación de practicar retención en el supuesto de que se trate de rendimientos satisfechos por una entidad no residente que actúa en España mediante establecimiento permanente. Se considera en el presente caso, que la sucursal radicada en España tiene tal carácter, por lo que las rentas que perciben los trabajadores en concepto de rendimientos del trabajo deben quedar sujetos a retención.

La cantidad percibida de un plan de pensiones es un rendimiento del trabajo. T.E.A.C. R, 20-12-2002.La calificación tributaria que ha de darse a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones, es la de rendimiento del trabajo por considerarse que se trata de un salario diferido. Las prestaciones percibidas tributan en su totalidad, sin que se puedan minorar en la cantidad correspondiente a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción en la base imponible del IRPF.

No existe incremento de patrimonio a efectos del IRPF en los casos de expropiación forzosa. T.S.J. DE VALENCIA S, 12-03-2003. El TSJ, utilizando doctrina del TC, entiende que en los casos de expropiación forzosa no existe incremento de patrimonio a efectos del IRPF. En los actos de expropiación se produce una privación de la propiedad particular de la que no puede legalmente derivar para el expropiado perjuicio ni beneficio patrimonial alguno, en armonía con ello se satisface el justo precio para conseguir que el valor del patrimonio del expropiado antes y después de la actuación expropiatoria sea idéntico. De esta manera, cualquier gravamen tributario que tuviera por objeto el justiprecio, traería consigo que el expropiado no quedara indemne a consecuencia de la expropiación, porque al quedar mermado el justiprecio ya no podría sostenerse que el expropiado haya recibido una indemnización correspondiente al despojo patrimonial sufrido.