BOLETÍN / 2003 - CUARTO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
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Ley General Tributaria

Incoación de actas; estando la sociedad disuelta y liquidada, sus deudas pendientes se transmiten a los socios o partícipes. T.S.J. DE VALENCIA S, 12-09-2003. Las actas se incoan en virtud de deudas tributarias de la sociedad disuelta y liquidada y referidas al IVA e IS, por lo que el sujeto pasivo es la propia entidad, con independencia de los actos realizados por su administrador en perjuicio de la misma, y sin detrimento del derecho de los socios para reclamar a aquél las cantidades indebidamente apropiadas.

Requerimiento para aportar datos e información tributaria. T.S. S, 20-06-2003. Si se formula un requerimiento de información complejo que contiene peticiones contrarias a derecho o imposibles de cumplimentar y resulta impugnado por el requerido, no es éste al que corresponde determinar cuáles son los datos que debe excluir y cuáles han de suministrar.


El intento repetido de notificación, aunque resulte infructuoso, justifica la notificación edictal. T.E.A.C. R, 22-05-2003.Se considera correcta la notificación edictal realizada, en contra de lo que determinó el TEAR en su resolución, porque intentada la notificación personal en tres ocasiones en el domicilio consignado por el interesado, la misma no fue posible. Considera la Sala que la resolución del TEAR que calificó de incorrecta la notificación edictal, después de haberse intentado por tres veces la notificación personal en el domicilio señalado por el sujeto pasivo, es gravemente dañosa, y establece como criterio para la unificación de doctrina que una vez intentada la notificación personal por dos veces en el domicilio del sujeto pasivo, sin que fuera posible realizarla, es correcta la notificación edictal.

La consignación de bases imponibles negativas que no se ajustan a las declaradas, supone una infracción tributaria. T.E.A.C. R, 23-05-2003.Cuando el declarante incluye una cantidad para compensar las bases imponibles negativas, puede incurrir en dos errores, primero porque la base imponible negativa se consignara erróneamente en el ejercicio en el que se originó, y segundo, la consignación errónea de una cantidad en el ejercicio en el que se realiza la compensación, pero que en su día se declaró correctamente. En este último caso, la conducta del sujeto pasivo puede calificarse como de infracción tributaria y por lo tanto es susceptible de sanción.


La responsabilidad regulada en el art. 72 de la L.G.T es incuestionablemente subsidiaria y no solidaria. No alcanza a las retenciones del IRPF. T.S. S, 06-10-2003. El art. 13.5 del Reglamento General de Recaudación de 1986 y el art. 13.3 del Reglamento General de Recaudación de 1990 han sido anulados por sentencia del T.S. de 15-07-2000. Conforme al art. 37.2 de la L.G.T., salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria, y es incuestionable que el art. 72 de la citada Ley no contiene precepto alguno que declara que la responsabilidad es solidaria, por lo que hay que concluir que es subsidiaria.

No cabe presumir la trascendencia tributaria de un requerimiento de información por el simple hecho de haberse solicitado la información. T.S. S, 12-11-2003.Requerimientos de información tributaria a la Compañía Telefónica Nacional de España para que facilite la relación nominal de abonados al servicio de telefonía móvil. Procede no atender al requerimiento por carecer de verdadera trascendencia tributaria. No cabe presumir la trascendencia tributaria de un requerimiento de información por el simple hecho de haberse solicitado la información. El requerimiento es excesivamente indiscriminado, genérico y global. El sistema de captación de datos utilizado no puede revestir un carácter indiscriminado y no selectivo, de total extensión y comprensión de la multitud de usuarios de un servicio prestado por la empresa requerida.

IS. Prescripción: inicio del cómputo. T.S. S, 20-09-2003.El inicio de la prescripción del IS se produjo el día en que finalizó el plazo reglamentario, si bien, la fecha de inicio de la “actio nata” era el día siguiente. No obstante, se desestima el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Administración porque la doctrina legal propuesta no resuelve ninguno de los problemas interpretativos suscitados.


Derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad por conducta negligente. T.E.A.C. R, 05-06-2003.Es correcto el acuerdo de derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad por cumplimiento de todos los requisitos y en especial atendiendo a la conducta del administrador al ser calificada cuanto menos de negligente, pues teniendo capacidad para ello y siendo de su incumbencia no observó el comportamiento que le es exigible para no contravenir las normas jurídicas, ocasionando de esta forma un perjuicio a un tercero, siendo en el presente caso, el tercero la Hacienda Pública.

La obligación de presentar declaración veraz, autoliquidar y, en su caso, ingresar, cuando ha fallecido el sujeto pasivo antes del período de declaración del IRPF, corresponde a los herederos. T.E.A.C. R, 06-06-2003.La obligación de presentar declaración veraz, autoliquidar y, en su caso, ingresar, cuando ha fallecido el sujeto pasivo antes del período de declaración del IRPF, corresponde a los herederos y procede sancionar a éstos en caso de incumplimiento. En este caso la sanción no ha recaído sobre el heredero por transmisión del causante, lo que impide el artículo 89.3 de la Ley General Tributaria, sino que ha sido impuesta a dicho heredero por haber cometido la infracción.

La responsabilidad solidaria de la deuda tributaria pendiente prevista en el artículo 131.5 de la LGT incluye las sanciones y los recargos de apremio. T.E.A.C. R, 19-06-2003.La responsabilidad solidaria de la deuda tributaria pendiente prevista en el artículo 131.5 de la LGT incluye las sanciones y los recargos de apremio, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, ya que el citado artículo 131.5, redactado por la Ley 25/1995, es un precepto específico y prevalece sobre un precepto de carácter general como es el artículo 37.3 de la LGT.