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Ley General Tributaria
La declaración de cambio de domicilio debe ir firmada por el interesado, o por un representante autorizado. T.E.A.C. R, 18-03-2003.La notificación de cambio de domicilio que ha de hacerse ante la Administración, ha de ir firmada por el interesado o por una persona que tenga la correspondiente autorización, y sin dichas firmas, la Administración no tiene la obligación de tener en cuenta la notificación, pudiendo efectuar sus actuaciones en el último domicilio que le conste.
No puede cambiarse el criterio de imputación de ingresos como consecuencia de una regularización tributaria. T.E.A.C. R, 18-03-2003.Teniendo en cuenta el principio de que no se puede ir contra los actos propios, cuando un sujeto pasivo ha manifestado ante la Inspección, en tres ocasiones, que el criterio de imputación que había elegido no era el general que establece la ley del devengo, sino el de caja, en el momento en el que se va a llevar a cabo la regularización tributaria, proceder a un cambio de criterio.
Las actuaciones anteriores a la interrupción injustificada no pierden todos sus efectos jurídicos sino sólo los interruptivos de la prescripción. T.S. S, 17-06-2003.La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras (art. 31.3 y 4 del Reglamento de Inspección) por más de 6 meses, solo da lugar a la prescripción de las deudas tributarias cuando, dada la consecuente carencia de los efectos interruptivos del plazo prescriptivo iniciado con motivo de dichas actuaciones, no se ha producido ningún otro acto interruptivo en el periodo comprendido entre la finalización del periodo voluntario de pago del I.R.P.F. y la notificación del acuerdo liquidatorio del Jefe de la Inspección.
Información sobre datos de arrendamiento, traspaso y compraventa solicitados a la entidad de crédito. T.S. S, 02-06-2003.La Unidad Central de Información de la AEAT puede requerir a la entidad de crédito la remisión de copias testimoniadas de contratos de arrendamiento, traspaso o compraventa de locales utilizados por sus oficinas especificándose en el requerimiento la concurrencia de una relación económica con trascendencia tributaria
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