El tipo general aplicable a la retención de los rendimientos de actividades económicas desde 1 de enero de 2003 es del 15%
El tipo general aplicable a la retención de los rendimientos de actividades económicas desde 1 de enero de 2003 es del 15%, según se afirma en una respuesta a preguntas de los contribuyentes incluida en el Programa Informa de la Agencia Tributaria, de 17 de febrero de 2003.
- El 15% para actividades profesionales. Se aplicará el 7% en el periodo impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente.
- No se han modificado los tipos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, por tanto siguen vigentes:
- 2% en actividades agrícolas o ganaderas, salvo en caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura que se aplica el 1%.
-2% en actividades forestales.
Los supuestos en los tipos aplicables a los rendimientos, cualquiera que sea su calificación, derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cesión de derechos de imagen y otros supuestos desde 1 de enero de 2003 son:
- El 15% para arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- El 20% por la cesión del derecho a la explotación de derechos de imagen. Será el 15% para el supuesto previsto en el artículo 76.8 de la ley.
- El 15% para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
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