BOLETÍN / 2003 - PRIMER TRIMESTRE / ÁREA INTERNA
    Servicios colegiales
    Carnet Colegiado
    Modificación del Reglamento del IRPF
    Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
    Nueva Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa
 

Servicios colegiales

A modo de recordatorio, como en anteriores ocasiones, hacemos una pequeña mención de los servicios que presta el Colegio a los colegiados:

Acuerdo con Telefónica: Sigue vigente el Plan de Ahorro Múltiple consistente en el 6% de descuento las 24 horas del día en las llamadas provinciales e interprovinciales. Se aplica desde el inicio de la comunicación y es compatible con otros bonos o planes de Telefónica para llamadas metropolitanas e Internet. Se puede contratar por CIF o por número de teléfono.

Acuerdo con AVIS para el alquiler de vehículos. Para poder beneficiarse de las ventajas hay que identificarse como "economista" en cualquier punto de alquiler de AVIS. Los descuentos sólo son en la península.abril 2003:

Planes de Pensiones para Economistas al que se pueden realizar aportaciones tanto periódicas como extraordinarias. Actualmente están en funcionamiento dos fondos, denominados Economistas Crecimiento y Economistas Futuro, y que están diseñados para adaptarse a los diferentes perfiles del inversor, según su edad y el grado de riesgo que desee asumir en cada momento, mediante la inversión de la totalidad de sus recursos, el primero en renta fija y el segundo en renta variable.

Conexión a Internet gratuita y dos cuentas de correo electrónico de alta capacidad para todos los economistas ( Correo víaweb a través de www.grupalia.net/correo , introduciendo su cuenta de correo y contraseña).

Convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en virtud del cual los colegiados pueden presentar en representación de terceras personas las declaraciones, comunicaciones y otros documentos, por medios telemáticos.Para solicitar la adhesión al convenio es necesario aportar en la Agencia Tributaria el código de solicitud de certificado de usuario tramitado ante la FNMT, fotocopia del D.N.I. y el documento indifidualizado de adhesión al Convenio de colaboración que facilitamos en el Colegio.

Convenio con Caja Rioja.

Póliza de Hospitalización y 25% de descuento en consultas ambulatorias para colegiados y familiares con Asistencia Clínica Universitaria de Navarra.

Convenio con SOLRED

Descuento para los economistas en la suscripción a Gaceta de los Negocios.

Acuerdo con Halcón Viajes

 

Carnet de colegiado

Los colegiados que todavía no han recogido el carnetde colegiado pueden pasar a recogerlo .

 

Modificación del Reglamento del IRPF

Ha sido publicado en el BOE con fecha 11-1-2003 el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

Destacan las siguientes medidas:

El establecimiento de los requisitos y procedimiento para beneficiarse de la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años y poder percibirla de forma anticipada a razón de cien euros al mes. El primer abono se realizará en la segunda quincena del mes de febrero con efecto desde el uno de enero.

La reducción de 1.200 euros anuales por cuidado de niños menores de tres años también se extiende a los casos de adopción.
Nuevo procedimiento para la práctica y el cálculo de las retenciones. Para las retenciones de los rendimientos del trabajo el método de cálculo se aplicará a partir de la nómina de febrero para dar margen de adaptación a las empresas.

Nuevo procedimiento para el cálculo de la retención a los pensionistas que reciban rentas de dos o más pagadores. Los que no superen el límite total de 22.000 euros al año no estarán obligados a presentar declaración y podrán beneficiarse del sistema de devolución rápida.

Requisitos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, que beneficia durante dos años a los desempleados que cambien su residencia habitual a otro municipio para aceptar un empleo.

El tipo de retención aplicable a determinados rendimientos, como los derivados de actividades profesionales, dividendos, intereses, fondos de inversión, premios y derechos de imagen se reduce del 18 por 100 al 15 por 100.

Se eleva el porcentaje de reducción del 30 al 40 por 100 para los rendimientos irregulares.

 

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Se modifica el Reglamento del IS aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre.

Se regulan varios procedimientos de declaración y se adaptan diversas retenciones y deducciones.

Respecto a los cambios en el IS, que suponen la parte principal del Real Decreto, modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto e introducen otros.

Las modificaciones más destacadas son las siguientes:

Deducción por adquisición de valores extranjeros: se establece la información que debe presentarse junto con la declaración del IS.

Deducciones por medio ambiente: se incluyen en la deducción las nuevas inversiones por aprovechamiento de fuentes y energías renovables.

Deducción por reinversión: se establece el procedimiento para los planes especiales de reinversión que tengan plazos mayores de los previstos.

En el régimen especial de fusiones y escisiones, se establece la obligación de aportar una serie de datos informativos.
En el régimen de sociedades patrimoniales, se establecen determinadas obligaciones formales.

En los regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresa, se adaptan las obligaciones de información.

En el régimen de consolidación fiscal, se concreta la forma de las comunicaciones para la aplicación del régimen fiscal.
En materia de arrendamiento financiero, se establece el procedimiento para solicitar la autorización administrativa.
En el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje, se concreta el procedimiento para la aplicación del régimen, así como los supuestos de renuncia e incumplimiento.

Se modifica la obligación de retener y de ingresar a cuenta, incluyendo la exención de retención en el caso de cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Se modifican los porcentajes de retención de ingresos a cuenta para adaptarlos a los nuevos tipos fijados por la Ley.
Se modifica el plazo de presentación de declaraciones informativas anuales, cuando dicha presentación tenga lugar en soporte legible por ordenador o en formato papel generado mediante programas de ayuda de la Agencia Tributaria.
Se amplía el plazo de presentación de declaraciones por vía telemática en casos excepcionales

 

Nueva Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa

La nueva Ley de la sociedad limitada de la Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada va a establecer modificaciones como la configuración de un objeto social genérico, la eliminación del libro registro de socios, la regulación de unos órganos sociales de fácil gestión, la elaboración de unos estatutos orientativos o la previsión de una contabilidad simplificada son instrumentos que permitirán la constitución de forma sencilla.

Incorporación de las tecnologías al mundo societario, con los beneficios que conlleva en reducción de tiempos y costes. Beneficios que permitirán pasar de un tiempo medio de constitución de empresas de 45 días a 48 horas; de más de una docena de modelos administrativos a un solo documento electrónico, de hacer un recorrido a pie por las dependencias administrativas a que lo haga el documento a través de la Red.

Las actuaciones en materia de financiación han ido en la línea de resolver dos problemas concretos, obtener financiación a largo plazo y dotar de una red de garantías.

Para facilitar la financiación de las empresas familiares y conciliar el difícil equilibrio entre financiación y pérdida de control, se permitirá la emisión de participaciones sin voto y la autocartera.

Para estimular la creación de empresas destaca la reforma del IAE, por la que estarán exentos del impuesto los profesionales y empresarios con una cifra de negocios hasta de un millón de euros. Los demás estarán exentos los dos primeros años de actividad y durante los cinco siguientes podrán ser bonificados en un 50% por los Ayuntamientos.

Se incorpora el diferimiento en el pago de impuestos durante los primeros años. En concreto, se establece el aplazamiento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la constitución de la sociedad y de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante un año; y durante dos del IS y sus pagos fraccionados.

El desarrollo se impulsa mediante el establecimiento de especialidades e incentivos en los impuestos que gravan su actividad. En el IRPF y en el IVA existen regímenes de estimación objetiva, conforme a los cuales el rendimiento y la cuota se determinan mediante la aplicación de unos módulos que reducen su tributación y sus obligaciones formales.

En el IS existe un régimen especial. Su aplicación conlleva la reducción de la carga fiscal, permitiendo la libertad de amortización y amortización acelerada, la deducibilidad de la dotación global por insolvencias y la aplicación de un tipo de gravamen reducido del 30% para los primeros 90.151.81 euros. Las plusvalías tributan al 15% a condición de reinversión. Existen incentivos específicos para fomentar la modernización, acceso a las nuevas tecnologías y protección del medio ambiente. Además, se prevé una deducción del 10% de las inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables y otra del 10% por inversiones relacionados con el acceso y utilización de Internet y comercio electrónico, que incluye los gastos de formación del personal. Esto último supone un complemento de la deducción por actividades de I+D+i que puede llegar al 60% de los gastos y el 10% de las inversiones.

Se potencia la utilización de sociedades y fondos de capital riesgo mediante la casi total exoneración de las rentas obtenidas por estas entidades para facilitar el acceso de las pymes a una financiación suficiente. Desde el 1 de enero se flexibilizan las exigencias para aplicar este régimen, permitiéndoles seguir financiando durante dos años a las empresas en que participan una vez éstas cotizan en Bolsa.

Para favorecer la internacionalización de las pymes se han adoptado medidas como la exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera.

Finalmente, para coadyuvar a la continuidad del negocio y a la transmisión familiar de las pymes, se prevé en el impuesto sobre el patrimonio la exención del patrimonio empresarial, al tiempo que se reduce en el impuesto sobre sucesiones y donaciones el 95% del gravamen en la transmisión del negocio.