Nueva Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa
La nueva Ley de la sociedad limitada de la Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada va a establecer modificaciones como la configuración de un objeto social genérico, la eliminación del libro registro de socios, la regulación de unos órganos sociales de fácil gestión, la elaboración de unos estatutos orientativos o la previsión de una contabilidad simplificada son instrumentos que permitirán la constitución de forma sencilla.
Incorporación de las tecnologías al mundo societario, con los beneficios que conlleva en reducción de tiempos y costes. Beneficios que permitirán pasar de un tiempo medio de constitución de empresas de 45 días a 48 horas; de más de una docena de modelos administrativos a un solo documento electrónico, de hacer un recorrido a pie por las dependencias administrativas a que lo haga el documento a través de la Red.
Las actuaciones en materia de financiación han ido en la línea de resolver dos problemas concretos, obtener financiación a largo plazo y dotar de una red de garantías.
Para facilitar la financiación de las empresas familiares y conciliar el difícil equilibrio entre financiación y pérdida de control, se permitirá la emisión de participaciones sin voto y la autocartera.
Para estimular la creación de empresas destaca la reforma del IAE, por la que estarán exentos del impuesto los profesionales y empresarios con una cifra de negocios hasta de un millón de euros. Los demás estarán exentos los dos primeros años de actividad y durante los cinco siguientes podrán ser bonificados en un 50% por los Ayuntamientos.
Se incorpora el diferimiento en el pago de impuestos durante los primeros años. En concreto, se establece el aplazamiento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la constitución de la sociedad y de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante un año; y durante dos del IS y sus pagos fraccionados.
El desarrollo se impulsa mediante el establecimiento de especialidades e incentivos en los impuestos que gravan su actividad. En el IRPF y en el IVA existen regímenes de estimación objetiva, conforme a los cuales el rendimiento y la cuota se determinan mediante la aplicación de unos módulos que reducen su tributación y sus obligaciones formales.
En el IS existe un régimen especial. Su aplicación conlleva la reducción de la carga fiscal, permitiendo la libertad de amortización y amortización acelerada, la deducibilidad de la dotación global por insolvencias y la aplicación de un tipo de gravamen reducido del 30% para los primeros 90.151.81 euros. Las plusvalías tributan al 15% a condición de reinversión. Existen incentivos específicos para fomentar la modernización, acceso a las nuevas tecnologías y protección del medio ambiente. Además, se prevé una deducción del 10% de las inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables y otra del 10% por inversiones relacionados con el acceso y utilización de Internet y comercio electrónico, que incluye los gastos de formación del personal. Esto último supone un complemento de la deducción por actividades de I+D+i que puede llegar al 60% de los gastos y el 10% de las inversiones.
Se potencia la utilización de sociedades y fondos de capital riesgo mediante la casi total exoneración de las rentas obtenidas por estas entidades para facilitar el acceso de las pymes a una financiación suficiente. Desde el 1 de enero se flexibilizan las exigencias para aplicar este régimen, permitiéndoles seguir financiando durante dos años a las empresas en que participan una vez éstas cotizan en Bolsa.
Para favorecer la internacionalización de las pymes se han adoptado medidas como la exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera.
Finalmente, para coadyuvar a la continuidad del negocio y a la transmisión familiar de las pymes, se prevé en el impuesto sobre el patrimonio la exención del patrimonio empresarial, al tiempo que se reduce en el impuesto sobre sucesiones y donaciones el 95% del gravamen en la transmisión del negocio. |