El Tribunal de la UE anula las barreras fiscales a los préstamos entre matriz y filial
Es una norma discriminatoria pese a que está en vigor en buena parte de los Estados europeos. El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar una sentencia en la que elimina las restricciones fiscales que la legislación alemana aplica a los préstamos entre matrices y filiales cuando la empresa matriz reside en otro Estado de la Unión Europea. El fallo, que califica la norma de discriminatoria, supone un importante precedente para España, cuya legislación en este ámbito es muy similar a la alemana.
La nueva normativa de la UE contra el blanqueo de dinero respeta el secreto profesional
La II Directiva anti-blanqueo de la Unión Europea, que pronto se incorporará a la legislación española, incluye a los profesionales del derecho como nuevos sujetos obligados a su cumplimiento, lo que será compatible con el secreto profesional y no afectará al derecho a la tutela judicial efectiva, según el Ministerio de Economía.
Los colectivos de profesionales independientes se someterán a las obligaciones administrativas de prevención del blanqueo (identificación, comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentos, etc.) cuando actúen por cuenta de su cliente en transacciones financieras o inmobiliarias, o bien cuando asistan a sus clientes en ciertos negocios o transacciones que la experiencia ha demostrado como frecuentemente asociados a operaciones de blanqueo (lista cerrada de tipos de transacciones).
Secreto del cliente
No obstante, la inclusión de abogados y otros profesionales del derecho a las obligaciones de prevención respetará el secreto profesional y, por ello, no afectará en modo alguno al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de nuestra Constitución) en los casos en los que el profesional represente o defienda a sus clientes en todo tipo de procesos penales o administrativos. Esta actividad de pura defensa del cliente en proceso judicial o administrativo está claramente excluida de la Directiva.
En concreto, en su artículo 2 bis, la Directiva define como sujetos obligados al cumplimiento de la normativa a notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando participen asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de aportaciones para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas, y la creación, el funcionamiento o gestión de sociedades fiduciarias, empresas o estructuras análogas.
También quedarán obligados cuando actúen en nombre de su cliente y por cuenta del mismo en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
Cambio en los tramos de renta: La reforma fiscal reduce el número de tramos de seis a cinco, y rebaja la tarifa sobre el tramo del Estado, que será el que asuma el coste. El tipo mínimo pasa del 18% al 15%, y el tipo máximo del 48 al 45%.
Aumenta la renta mínima no gravada, elevándose la cuantía del mínimo personal y familiar a 3.400 euros.
Para contribuyentes con menores rentas -hasta 12.020 euros- la reducción será del 38% (base imponible: los ingresos totales menos el mínimo personal y familiar). En este grupo se encuentra el 55% de los contribuyentes.
Rebaja de 25% para las rentas medias -hasta 18.030 euros-. Así, para una familia media la reducción del IRPF a partir de 2003 será de unos 500 euros. Y si la mujer trabaja fuera del hogar y es además madre de un menor de tres años, la reducción media será de 1.700 euros. Uno de cada cinco contribuyentes está en esta situación.
Para los que tengan rentas entre 18.030 a 30.050 euros al año, la reforma rebajará su tipo impositivo un 6,39%.
Hijos: La subida de la reducción general por hijos será progresiva a partir del segundo (ahora es a partir del tercero) y se introduce una nueva reducción por cuidado de cada hijo menor de tres años. Así, todas las madres trabajadoras con hijos menores de tres años recibirán una paga de 1.200 euros anuales por cada niño o se deducirán esta cantidad de la cuota del Impuesto, según prefieran.
Cuidado de los mayores: La reforma aumenta, asimismo, la reducción para las familias con miembros mayores de 65 años, y establece una nueva reducción adicional por asistencia a todos los mayores de 75 años, que no necesita justificación. Para los discapacitados aumentan las reducciones existentes y se crea una nueva de 2.000 euros por gastos de asistencia.
Impuesto sobre la vivienda: Por otra parte, el Gobierno espera que la reducción específica prevista para el alquiler de viviendas vacías permita sacar al mercado unas 600.000 viviendas, el 30% de los inmuebles vacíos que hay en España.
Este incentivo se aplicará durante 5 años para las viviendas que se hayan alquilado entre el pasado 19 de abril y el 31 de diciembre de 2004, siempre que hubieran estado desocupadas al menos durante los seis meses anteriores, o que se trate de inmuebles de nueva construcción o de viviendas rehabilitadas.
Actividades Económicas: Se fija como límite para la exclusión del régimen de Estimación Objetiva un volumen de compras de 300.000 euros, sin computar las adquisiciones de inmovilizado. Además, se excluye de la Estimación Objetiva a las entidades en régimen de atribución de rentas. El nuevo IRPF equipara la tributación de profesionales y empresarios, y crea un nuevo régimen para sociedades patrimoniales, las cuales tributarán en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo del 40%.
PwC advierte sobre una subida de precios en los servicios de auditoría
PricewaterhouseCoopers considera que los trabajos de auditoría de las firmas están lejos de ser rentables y advierte que si las empresas rechazaran una subida en los honorarios de estos servicios, las firmas se podrían ver obligadas incluso a rescincir la relación con dichas empresas.
Los expertos alertan que el control de acceso a la abogacía elevará los precios
La introducción de un control de acceso al ejercicio de la abogacía que asegure un estándar de calidad mediante licencias obligatorias podría encarecer los servicios, al limitar el número de profesionales presentes en el mercado y reducir la oferta de prestaciones.
La Asociación Española de Asesores Fiscales afirmó ayer que la tasa que tendrán que abonar las firmas auditoras para financiar los trabajos de control que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es anticonstitucional y contraria al Derecho Comunitario".
Según la nueva Ley Financiera, las firmas de auditoría están obligadas a aportar al ICAC 80 euros por cada informe que emitan si la facturación por ese trabajo no supera los 30.000 euros y 160 euros por aquellos informes en los que cobren un importe superior, lo que, en opinión de la AEDAF es un impuesto que "se sobrepone" al resto de tributos que tienen que satisfacer los aditores y las firmas por ejercer su actividad.
Un informe elaborado por esta asociación a petición del Instituto de Auditores y Censores Jurados de Cuentas de España afirma que "se produce una injustificada acumulación de impuestos", al sumarse esta tasa al IRPF que deben satisfacer los auditores, al Impuesto de Sociedades de auditoría por los ingresos derivados de la emisión de informes y al IAE, que grava el mero ejercicio de dicha actividad.
Por otra parte, el documento de la AEDAF advierte de que la aplicación de esta tasa "fomentará prácticas fraudulentas consistentes en facturar artificialmente por debajo de los 30.000 euros" para evitar abonar la tasa más elevada, de 160 euros por informe.
Para los asesores "la tasa introducida no es otra cosa que un ejemplo burdo y lamentable de exacción parafiscal", es decir, unas cargas obligatorias, similares a los tributos pero que no se gestionan como tales ni su exacción está prevista en los Presupuestos Generales del Estado.
Según el informe de esta asociación, "los tributos parafiscales" proliferaron entre 1950 y 1970, "coincidiendo con el exacerbado incremento del intervencionismo público de la dictadura", aunque, desde la aprobación de la Constitución en 1978, "se ha detectado un empeño en suprimirlos" porque "representan una grave quiebra del Estado de Derecho".
La AEDAF opina que la creación de esta tasa sería incluso contraproducente desde la óptica del Derecho Comunitario, ya que la regulación no especifica su alcance sobre los trabajos que realicen los auditores de otros estados comunitarios en España, por lo que "puede, potencialmente, configurarse como un tributo indirecto interno discriminatorio".
Los asesores fiscales consideran la tasa de las auditoras inconstitucional
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) considera que la tasa impuesta a las auditoras por cada informe emitido es inconstitucional. Los economistas también han expresado dudas sobre su legalidad.
Mientras el ICAC ultima el real decreto que regulará la tasa, estos dictámenes abren la vía para que los auditores la recurran.
La Ley Financiera ha creado una tasa que las auditoras tendrán que pagar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por cada informe emitido. La tasa es de 80 euros y, en el caso de que los honorarios facturados superen los 30.000 euros, asciende a 160 euros. El objetivo es financiar el control de calidad del ICAC sobre los auditores. Aedaf hizo público ayer un informe que completa un dictamen anterior, en el que advertía que el nuevo sistema impuesto en la Ley Financiera no es una tasa, sino un impuesto. “No se trata de una verdadera tasa, sino de un ejemplo burdo y lamentable de introducción de una exacción parafiscal”, señala el informe. Aedaf argumenta que “sólo pueden exigirse tasas por servicios desarrollados por la Administración o por agentes o funcionarios de la misma, en régimen de Derecho Público”. El cambio de la definición del hecho imponible durante la tramitación en el Senado de la Ley Financiera no ha supuesto, según los asesores fiscales, “salvar las objeciones” que encuentran en este sistema. “Es muy dudoso que un control de calidad llevado a cabo por el ICAC por razones de interés general, pueda entenderse actividad referida a cada auditor concreto”, señala su dictamen. Aedaf advierte que este gravamen “fomentará prácticas fraudulentas consistentes en facturar artificialmente por debajo de los 30.000 euros”. Asimismo, alerta de que la tasa no especifica el alcance sobre el ejercicio de profesionales de otros Estados miembros en España.
Las dudas sobre la tasa también se plantean desde el Registro de Economistas Auditores (REA). Su presidente, Jesús Betrián, explica que “si somos consultados, le haremos constar al ICAC que nos reservamos todas las acciones legales porque la tasa tiene visos de ilegalidad”. Así lo señala un dictamen del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Betrián espera que los economistas sean consultados en el comité consultivo del ICAC. El Gobierno ultima un real decreto para regular el funcionamiento de la tasa, que los auditores pagarán trimestralmente. Betrián indica que “recomendaremos a los miembros del REA que la paguen”. Luego, decidirán si “autoimpugnan la liquidación o presentan un recurso de inconstitucionalidad”.
Lorenzo Lara, presidente del Consejo Superior de Titulados Mercantiles, afirma que “existen dos cuestiones que podrían rayar en lo inconstitucional”, Así, se refiere a las tasas, “que realmente son un impuesto: el concepto de tasa se aplica como contraprestación por un servicio público de recepción voluntaria. Este planteamiento es parecido a que el contribuyente tuviera que pagar cuando se ve sometido a una inspección fiscal”. Lara añade que “aún más grave es que en la tramitación de la Ley Financiera, se obvió el procedimiento establecido legalmente, ya que el ICAC no sometió a informe del comité consultivo asuntos que afectaban al campo de la auditoría”. Lara afirma que “es en esta cuestión en la que están trabajando nuestros servicios jurídicos”. Posible recurso.
Ayer, las auditoras admitían que el dictamen de Aedaf abre la vía para que los auditores recurran la tasa.
Según fuentes de las Cuatro Grandes auditoras –conocidas como Big Four–, “estos dictámenes pueden dar argumentos jurídicos a aquellos auditores que quieran recurrir el pago de la tasa”. José Juvé, presidente de Mazars, admite que “sabemos que hay alguna iniciativa de colegios profesionales de recurrir la constitucionalidad de dicha tasa. Lógicamente, nos adherimos a esta iniciativa”.
Fuentes sectoriales aseguran estar estudiando las posibilidades de que una firma recurra la tasa, ya que parece más probable que sea cada auditor quien lo haga.
Los argumentos de los expertos fiscales
La tasa es una exacción parafiscal: una “detracción coactiva de carácter económico caracterizada por que, a pesar de tener los rasgos de tributo, no se gestiona conforme a las pautas generales de los tributos, ni su exacción está prevista en los Presupuestos Generales del Estado”. Los tributos parafiscales son un instrumento utilizado “en los años cuarenta, cincuenta y sesenta, coincidiendo con el exacerbado incremento del intervencionismo público de la dictadura”.“La actividad de auditoría, desempeñada por un auditor, no puede catalogarse como actividad llevada a cabo por la Administración al amparo de normas de Derecho Público”. “Debe rechazarse tajantemente la introducción de la tasa por emisión de informes de auditoría, por tener claros visos de inconstitucionalidad y entrar en contradicción con el derecho comunitario”.
La CNMV explica al pequeño inversor cómo ser buen accionista
España cuenta con más de siete millones de accionistas particulares, aunque no todos tienen la misma experiencia ¿Saben realmente cómo ejercer sus derechos y responsabilidades? La CNMV trata de ayudarles en una guía para inversores recién editada.
La guía informativa publicada por la CNMV, la sexta de una serie cuyo objetivo es tocar los temas interesantes para los inversores de la forma más didáctica posible, explica los términos esenciales de la inversión en acciones, ayuda a formular las preguntas clave que se hacen los inversores, señala la información que deben solicitar, e indica cómo deben actuar en caso de que tengan dudas.
Relevancia de las familias
Dada la importancia de los pequeños inversores, que han convertido a las familias españolas en el colectivo con mayores intereses en la bolsa, la CNMV editará una guía posterior en la que tratará lo que debe saber el accionista respecto a los productos de renta variable, así como los distintos métodos de valoración de acciones, o los conceptos relacionados con el análisis técnico y el fundamental.
El manual que acaba de publicar la CNMV intenta sopesar los derechos y las responsabilidades de los inversores. En el primer apartado, cita el derecho de los accionistas a cobrar los dividendos, el derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital o de emisión de obligaciones convertibles, así como a cobrar una cuota de liquidación en caso de que una sociedad sea disuelta.
La lista cita también el derecho de asistencia y voto en la junta, de recibir información, de transmisión de acciones, de impugnación de los acuerdos sociales de la junta, y el derecho de separación (recibir el importe de los títulos en casos como la sustitución del objetivo social, el cambio de domicilio al extranjero, o la transformación en sociedad colectiva).
También explica como se puede convocar junta en el caso de reunir el 5% del capital de la empresa, así como elegir representación en el consejo en la proporción que corresponda a sus participaciones.
En este sentido, la CNMV advierte que “cuando un inversor no ejerce su derecho de participar en la vida de la sociedad acudiendo a las juntas generales de accionistas o delegando responsablemente su voto, renuncia a sus derechos políticos”, y advierte que esta renuncia puede afectar a sus intereses económicos.
El poder de las juntas
Éste es un tema en el que ha insistido incansablemente el actual presidente de la CNMV, Blas Calzada, que ha criticado en numerosas ocasiones el escaso empeño de los inversores españoles por hacer oír su voz en estas convocatorias.
Entre las ventajas de acudir a las juntas generales la guía resalta que es el momento idóneo para que el inversor se informe sobre la situación económica y financiera de la empresa, así como de la gestión realizada por los administradores. Igualmente, indica que dada la relevancia de los temas sobre los que se suele decidir en estas convocatorias, es importante que el accionista acuda y ejerza sus derechos de información y voto, o que lo delegue de forma responsable.
Entre la información con que debe contar el accionista están las cuentas anuales con el informe del auditor y el de los administradores, además de la propuesta, si la hay, de modificaciones estatutarias. Para obtener esta documentación, el accionista puede acudir a la sede social de la compañía, o solicitarla por escrito antes de la junta, incluso en ella. ¿Cómo participar en la junta? La CNMV recuerda que en caso de no tener el mínimo necesario de títulos, el accionista puede agruparse con otros inversores.
Y para que éstos hagan oír su voz, señala que debe acudir personalmente o delegar el voto en otros accionistas, terceras personas o consejeros independientes, así como en otros, e incluso en el presidente. Eso sí, la CNMV recomienda leer muy detenidamente las instrucciones, ya que indica que, de no poner ninguna reserva, el accionista vota favorablemente a todos los proyectos que proponen los administradores.
Otro de los apartados a los que la guía de la CNMV dedica una larga explicación es al de los consejos de administración y a la importancia de que establezca un reglamento. Este último deberá asegurar la estrategia de la compañía, ejercer control sobre la dirección, así como supervisar la gestión de riesgos y los controles internos. También deberá proteger los derechos e intereses de los accionistas y de los acreedores.
La CNMV recuerda que si el reglamento adopta las recomendaciones de buen gobierno, éste tiene que incluir la figura de los consejeros independientes. Su misión es la de defender de forma especial los intereses de los pequeños accionistas, con especial acento en las operaciones de opa o fusión. Para ello, se recomienda también la existencia de una comisión de auditoría y cumplimiento.
Entre las advertencias más destacables que hace la CNMV, está el hecho de que un inversor debe saber que una mala administración puede destruir valor de la compañía, y que “invertir en una empresa poco controlada y transparente supone un riesgo mayor”.
Por ello, propone que para distinguir si una empresa tiene un alto grado de buen gobierno debe valorar si hay limitaciones de voto o blindajes, si los poderes del primer ejecutivo están contrarrestados por los de otras personas, saber cómo selecciona la empresa sus consejeros independientes, y qué poderes tiene la comisión de auditoría, entre otros aspectos.
Información
Para rematar esta lista de recomendaciones, los expertos de la CNMV señalan también otros puntos importantes, entre los que incluyen la necesidad de que los inversores soliciten siempre el folleto informativo si van a aportar fondos en alguna operación de la compañía.
“Lea la publicidad con cautela, ya que no puede reflejar de forma completa las características de la operación”, indican.
En el caso de las OPVs, advierten sobre los peligros de inflar la demanda, ya que distorsiona la operación, dificulta la distribución y puede provocar una adjudicación superior a la deseada y un descubierto, además de multiplicar las comisiones asociadas.
Para aquellos que sean accionistas de una empresa que ha sido excluida de bolsa la CNMV sugiere que pidan a la entidad depositaria la eliminación de sus referencias de registro para evitar el futuro cobro de comisiones por estas acciones.
En definitiva, la CNMV trata de explicar en esta guía que “ser accionista de forma responsable requiere dedicar uno de los bienes más escasos: el tiempo”.
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