Habra juzgados especializadso en derecho mercantil
La futura Ley Concursal obligará a la creación de juzgados especializados en Derecho Mercantil.
El nuevo procedimiento concursal se aleja del hoy vigente y sus componentes estarán obligados a conocerademás del Derecho Mercantil lo financiero y contable. Los nuevos tribunales estarán integrados sólo por magistrados que dependerán del Consejo del Poder Judicial y serán los competentes para la tramitación de todos los procedimientos concursales.
El partido Socialista impulsará una nueva Ley de Colegios Profesionales El Partido Socialista va a impulsar una nueva Ley de Colegios Profesionales, para que más de 1.300.000 abogados, médicos, ingenieros e integrantes de otros colectivos estén regulados por normas legales acordes con el siglo XXI y no por la vigente Ley preconstitucional de 1974.
Expertos, catedráticos y auditores internos son partidarios de la unificación de las tres corporaciones auditoras, que en la práctica es el principal escollo para consensuar la reforma legal
La principal crítica se dirige a las asociaciones profesionales, a las que los expertos acusan de anteponer sus intereses a los del sector.
La abogacía pide la obligatoriedad del presupuesto para los clientes, quienes tendrán derecho a conocer el importe aproximado de los honorarios profesionales
La abogacía española ha valorado positivamente la iniciativa de elaborar una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y pide que se exija poder dar un presupuesto a los clientes, quienes deberán tener derecho a conocer el importe aproximado de los honorarios profesionales y su forma de pago.
Hacienda baraja equipar el trato de los seguros al de planes de pensiones El Ministerio de Hacienda estudia incentivar los seguros de vida para acercar su trato fiscal al de los planes de pensiones como una fórmula de mejora de la neutralidad en el ahorro a largo plazo.
Europa prepara un mayor endurecimiento de las incompatibilidades de las auditorías La Comisión Europea quiere tener en cuenta la reforma norteamericana de las normas sobre independencia de las firmas de auditoría en su futura recomendación sobre incompatibilidades.
Bruselas ha retrasado su publicación, prevista para finales de 2001, en espera de las conclusiones de EEUU, que previsiblemente serán incorporadas. La consecuencia será, por lo tanto, un endurecimiento de las normas.
El tipo del 18% en las retenciones a profesionales no vulnera el principio de capacidad que condujo a la anulación del tipo del 20%.
No puede entenderse demostrado que el tipo del 18% en las retenciones a profesionales produzca la vulneración del principio de capacidad económica que condujo a la anulación del precedentemente establecido tipo del 20%,pues es posible que en algunos casos los profesionales, una vez deducidos los gastos obtengan unos rendimientos netos a los que corresponda un tipo tributario que de lugar a devoluciones, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2002.
El presidente del Instituto de Estudios Económicos y vicepresidente de la patronal CEOE, Arturo Gil, ha reclamado una rebaja del IRPF ambiciosa que lleve el tipo máximo del impuesto hasta el 40% -actualmente está en el 48% y el Gobierno ha prometido reducirlo hasta el 46%-.
Gil pide al Ejecutivo, además, que aproveche la reforma tributaria del IRPF para reducir el número de tramos de la tarifa desde los 6 actuales hasta la mitad, dejando únicamente 3 tipos. Así, el tipo intermedio debería quedar en el 27% ó el 28% y el mínimo entorno al 18%, sin modificarlo respecto al impuesto actual.
La Reforma de la empresa familiar protegerá el poder de los fundadores
Los Ministros de Economía y Justicia preparan una reforma que permita a las empresas familiares financiar el crecimiento sin poner en peligro el poder de los socios. El Gobierno ha decidido también que se debe abordar las relaciones entre los familiares para evitar que la sucesión pueda poner en peligro el negocio. Para conseguirlo se regulan los protocolos familiares y se apoyará el desarrollo de mecanismos de arbitraje en caso de conflicto. Las novedades afectan sobre todo a las sociedades limitadas, forma que adopta la mayoría de las empresas familiares.
La sucesión en las empresas familiares
“El tratamiento fiscal favorable que se reclama para las empresas familiares supone una discriminación a favor de quienes reciben su herencia como empresa familiar frente a quienes heredan otros bienes. Una reducción de impuestos de este tipo favorecería a personas que tienen un elevado nivel de riqueza, ya quealgunas empresas familiares valen mucho dinero, y perjudicaría a gente más pobre, cuyo pequeño patrimonio está invertido en bonos del tesoro y otros activos financieros”. Francisco Cabrillo / Economista
El papel d elas firmas auditoras se centra en otorgar confianza sobre los estados financieros de sus clientes. Pero, ¿forma parte de su función detectar potenciales crisis empresariales? un estudio revela que llos auditores españoles no tienden a opinar en sus informes sobre la viabilidad futura de la compañía.
Dificultades para aplicar la norma.
La Unión Europea advirtió hace más de cinco años sobre la existencia de un gap o diferencia de expectativas entre lo que la sociedad y, en concreto, los usuarios de la información financiera esperan del trabajo del auditor y la función que legalmente éste desempeña.
El Gobierno estudia ampliar los supuestos de incompatibilidad a los auditores
El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía, Rodrigo Rato, explicó ayer que tiene intención de aprovechar la tramitación parlamentaria de la Ley Financiera para extender los supuestos de incompatibilidad entre determinadas actividades de asesoramiento legaly de auditoría.
Tributos ha aclarado el régimen fiscal aplicable a la tributación en IRPF de las dietas de viaje y los gastos de locomoción de los miembros del Consejo de Administración
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha resuelto una consulta sobre el régimen fiscal de los gastos de locomoción y las dietas de los administradores y miembros del Consejo de Administración, que además realizan trabajos en su empresa como miembros de plantilla.
La Ley plantea la posible aplicación del régimen de dieta exonerada de gravamen. En principio, estas dietas deben incluirse dentro de los rendimientos íntegros del trabajo, bajo el concepto de “asignaciones para gastos de locomoción y de manutención y estancia”. Sin embargo, el reglamento del IRPF las exonera de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena y se derivan de un desplazamiento fuera del centro de trabajo. Tributos considera que, de acuerdo con la ley, el régimen de exoneración en IRPF de las dietas de desplazamiento y estancia “únicamente es aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dé la nota de dependencia”. En el caso analizado, Tributos considera que “no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades percibidas para compensar los gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento (de los miembros del Consejo de Administración) fuera del centro de trabajo o del municipio donde éste radica”. Por lo tanto, estas dietas de viaje no se pueden considerar exoneradas del gravamen en IRPF, lo que tampoco sería aplicable a consejeros sin relación laboral con la empresa, aunque sus retribuciones constituyan rendimientos del trabajo.
Las cámaras de comercio consideran positivo el Anteproyecto de la Ley Concursal, pero advierte sobre los riesgos derivados de la suspensión temporal de las garatías hipotecarias.
El texto incluye este tipo de créditos en la masa del procedimiento concursal - actualmente quedan fuera -. Belén Veleiro, directora del Departamento Jurídico del Consejo Superior de Cámaras, señala que “las entidades bancarias pueden resistirse a conceder créditos o encarecer la financiación hipotecaria, por lo que se perjudica la vida normal de la empresa”.
Las Cámaras consideran necesario que se incluyan como créditos privilegiados los de los proveedores habituales de las empresas. Además, critican que no se prevea la venta de la empresa como alternativa, sino sólo como última opción. Pese a todo, Veleiro asegura que la reforma es positiva y muy necesaria.
Entre los aspectos positivos incluidos en el dictamen que las Cámaras enviarán al Ministerio de Justicia, destacan el fomento de soluciones para garantizar la continuidad de la empresa; la especialización de juzgados, jueces y administradores judiciales; la unificación de crisis empresariales en una declaración común de concurso; la adopción de medidas cautelares por el juez para asegurar la integridad del patrimonio del deudor; la simplificación de los tipos de créditos, y la publicidad registral de las crisis.
La Ley Concursal demandará mñas economistas en los juicios. Las nuevas normas exigen más informes periciales.
La aprobación de la futura Ley Concursal y el aumento de los procedimientos judiciales de contenido económico hará que se incremente la demanda de economistas forenses, es decir, los que actúan en los juzgados.
Algunas críticas: Aunque la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el 8 de enero de 2001, ha incrementado el número de actuaciones periciales de los economistas, las designaciones de esos expertos no se están haciendo con el rigor exigido por el texto legal. En todo caso, los economistas han planteado una modificación al anteproyecto de Ley Concursal para que ésta exija el mismo sistema de lista corrida en la designación de peritos previsto en la LEC.
Gonzalez Moya pide que la modernización de la justicia se extienda a los procedimientos judiciales económicos
El presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Fernando González Moya, ha pedido que la modernización de la justicia se extienda a los procedimientos judiciales económicos, que, declaró "han experimentado un importante crecimiento en España en los últimos años".
González Moya, quien presentó ayer el primer número de la revista que publica el Registro General de los Economistas Forenses (REFOR), incidió en la necesidad de que, para facilitar la reforma judicial en el ámbito económico, los jueces que resuelvan sobre este tipo de procedimientos "reciban una preparación adecuada".
Esto se complementaría con la adecuada formación jurídica de los economistas que intervienen en los procedimientos judiciales, como las quiebras o las suspensiones de pagos.
Por su parte, el presidente del Registro de Economistas Forenses, José María de la Cruz Bértolo, explicó el concepto de "economista forense", que definió como "aquel que actúa ante la Administración Judicial como experto en asuntos económicos y financieros de las empresas, o como perito", entre otras funciones.
Declaró que el órgano que preside fue creado para "agrupar a los economistas que actúan en los juzgados" y facilitarles la información y formación jurídica adecuadas, siempre dentro del objetivo de avanzar en el proceso de cambio de la Justicia en España.
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