Los abogados laboralistas critican la ley de protección al desempleo porque consideran que contiene muchos "vacíos" legales, abre la puerta a la "picaresca"
El vicepresidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, José Luis Prieto, ha afirmado que la nueva ley de protección al desempleo porque opina que contiene muchos "vacíos" legales, abre la puerta a la "picaresca" y cree que son "absurdos" algunos de sus planteamientos.
Al vicepresidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas le sorprende especialmente, dijo, que los sindicatos no se hayan quejado del contenido de la ley de protección al desempleo tal como se ha publicado en el BOE, porque, dijo, apenas modifica el decreto ley del pasado mes de mayo, cuyo rechazo entonces por parte de las centrales sindicales les hizo convocar una huelga general.
Prácticamente las únicas mejoras que introduce esta nueva ley, según Prieto, son la restitución de los salarios de tramitación, pese a que no se ha logrado que éstos sean financiados en su totalidad por los empresarios como pedían los sindicatos, y el restablecimiento del derecho al cobro del desempleo para los empleados fijos discontinuos con fecha precisa de reincorporación al trabajo (socorristas de piscinas, maestros,...).
Sin embargo, añadió, en la nueva ley se mantiene en términos muy similares a los descritos en el decreto ley la definición de lo que será considerado por parte de la entidad gestora, en este caso el INEM, un empleo adecuado para el parado, que éste deberá aceptar para no perder su derecho a la prestación por desempleo.
El parado, explicó, tendrá cien días de gracia en los que no perdería el derecho al cobro de su prestación incluso si rechazara una jornada formativa o de apoyo psicológico por parte del INEM, pero no podría negarse a aceptar la oferta de un empleo adecuado porque entonces perdería el subsidio, al contrario de lo difundido desde ciertos medios de comunicación, agregó.
Además, dijo, a la asociación de abogados laboralistas "nos parece una auténtica barbaridad" que ahora sólo con la carta de despido, tanto si éste es procedente como improcedente, el parado pueda solicitar ante la Administración la prestación por desempleo.
La percepción de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional es el parámetro que legalmente delimita el concepto de vida independiente
La percepción de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional es el parámetro que legalmente delimita el concepto de vida independiente, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 2002.
Estima el ponente, Sr. Martínez Garrido, que los ingresos inferiores se estiman socialmente insuficientes para garantizar el mínimo vital de subsistencia, por lo que se está en presencia de una pensión contributiva en los casos en que unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no deben enervar el concepto legal 'vivir a expensas', no siendo impedimento el que los ingresos del ciudadano tengan su causa en una prestación por invalidez permanente total.
En este caso se produjo la denegación de prestación a favor de los familiares del afectado por no concurrir el requisito de dependencia económica del ciudadano respecto a su difunta madre con la que convivía, por el hecho de percibir ingresos en el momento del fallecimiento en cuantía de 40.000 pesetas (240,40 euros) mensuales. Esos ingresos correspondían a un pensión por invalidez permanente total que el ciudadano percibió hasta que le fue suprimida por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que revocó la del Juzgado de instancia que se la había reconocido.
El Juzgado de Instancia le reconoció el derecho a la pensión en favor de los familiares pudiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social detraer el importe de lo percibido por el actor en periodos coincidentes de las prestaciones de invalidez permanente total y la que de nuevo se le reconocía.
La Entidad Gestora interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Declaró que la percepción de ingresos propios en el momento del fallecimiento de la causante, evidenciaba la no dependencia del actor respecto a su madre.
Concluye la sentencia señalando que una correcta interpretación del alcance de lo establecido en el artículo 40 del Decreto de 23 de Diciembre de 1966 en relación con el artículo 22 de la Orden de 13 de Febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia y de la exigencia de no percibir pensión alguna del Estado, Provincia o Municipio o prestación periódica de la Seguridad Social, aparte de vivir a expensas del causante, para tener derecho los familiares a dichas prestaciones y la posibilidad derivada del artículo 91.1 de la Ley General de Seguridad Social de optar por una de las pensiones cuando el beneficiario tenga derecho a percibir dos prestaciones.
Como consecuencia de la incompatibilidad entre sí, allí establecido, exige por imperativo del artículo 3.1 del Código Civil examinar cada caso singularmente, sin que pueda pretenderse que lo regulado en la Orden de 13 de Febrero de 1967 impida con carácter general y siempre, reclamar las prestaciones debidas a quienes perciban otra anterior de la clase ya mencionada, menos beneficiosa que la posterior reclamada, ejercitar la opción prevista: pues dicha interpretación va contra el sentido teleológico que debe darse al artículo 91.1 de la Ley General de Seguridad Social y a la necesidad de evitar discriminación de ingresos en quienes conviven con el causante de la pensión y ven disminuidos sus ingresos en su fallecimiento".
La CE precisa que la viabilidad del sistema español de pensiones "está lejos de estar garantizada"
La Comisión Europea ha aprobado un primer informe que evalúa los distintos regímenes de pensiones en la UE, en el que precisa que la viabilidad del sistema español "está lejos de estar garantizada".
Aunque "presenta una buena adecuación", el futuro del sistema español no está garantizado, precisa el documento publicado por el Ejecutivo comunitario en el que se recogen las carencias y los logros de cada país en esta materia.
En el caso de España, "pese a ciertos avances en la buena dirección (..), los esfuerzos de reforma realizados hasta ahora no serán suficientes para lograr" el reto de la viabilidad, añade.
En el apartado de desafíos del sistema español, la Comisión advierte de que en los próximos 50 años "la tasa de dependencia de la población mayor española registrará uno de los mayores incrementos de la UE".
Al mismo tiempo y teniendo en cuenta la débil tasa de natalidad registrada durante la guerra civil "el aumento del número de jubilados se ralentizará en los próximos años".
El grupo de edad entre los 20 y los 64 años "aumentará hasta el 2013, antes de comenzar a disminuir" inmediatamente después, por lo que el efecto del envejecimiento de la población "se percibirá más tarde que en la mayoría de los demás estados miembros".
Por lo que se refiere a los gastos en pensiones de la seguridad social contributiva, que en el año 2000 alcanzaron el 8,4 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB), "bajarán ligeramente hasta 2010 para luego volver a subir".
Hasta el año 2015, añade el texto, "los ingresos de las cotizaciones deberían superar ampliamente los gastos de pensiones".
La Comisión recuerda además que en España la tasa de empleo de trabajadores y trabajadoras mayores figura entre las más bajas de la UE y la de paro entre las más elevadas, por lo que existe "un margen considerable para el crecimiento del empleo" y en consecuencia para que aumente el número de cotizantes.
Ese crecimiento debería continuar a un ritmo relativamente rápido teniendo en cuenta el fuerte aumento del número de trabajadores extranjeros, añade.
A propósito del riesgo de pobreza de la población activa de más edad, el sistema español "contribuye eficazmente" a reducir ese riesgo, según el documento, que precisa que el nivel de vida de los trabajadores mayores en España "es elevado".
Bruselas valora también la voluntad del gobierno de reforzar la oferta de pensiones profesionales, que actualmente sólo es accesible para "una débil proporción de los asalariados".
En otro capítulo sobre las respuestas del Ejecutivo español a todos los desafíos que debe afrontar en materia de pensiones, la Comisión Europea recuerda que el "Pacto de Toledo", firmado en 1995, constituye una etapa importante para facilitar la gestión de la financiación de la seguridad social.
Destaca además la reciente creación de un Fondo de reserva para contribuir a cubrir los futuros incrementos de gastos en pensiones aunque "los activos de este Fondo sólo alcanzaban un 1 por ciento del PIB en 2002".
Teniendo en cuenta el tiempo limitado que queda para acumular reservas, "(los activos) no crecerán suficientemente para apoyar con amplitud la financiación de las pensiones de los numerosos nuevos jubilados" que habrá después de 2015.
El informe cita asimismo los esfuerzos de las autoridades españolas para reducir el paro, concretamente entre las mujeres, y destaca algunas medidas como las destinadas a conciliar la vida familiar y profesional.
Al igual que en el caso de España, el documento pone de manifiesto las debilidades y las ventajas de cada uno de los sistemas de protección social de los Quince y de las reformas que han puesto en marcha para adaptarlos a las nuevas formas de trabajo con el fin de asegurar el futuro de las pensiones, sin poner en peligro el equilibrio de las finanzas públicas.
El informe aprobado por el Colegio de comisarios será remitido a los jefes de Estado o de Gobierno de la UE en la próxima cumbre europea de primavera. |