No son deducibles los gastos en activos que sean utilizados simultaneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado
No es aplicable la deducción en Sociedades por los gastos relacionados con activos que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de junio de 2002.
Por su finalidad esta deducción no procede cuando el gasto realizado obedezca a motivos distintos a la formación y habituación de los trabajadores en el uso de las nuevas tecnologías. Esto excluye de su ámbito los gastos relacionados con activos e inversiones que sean utilizados simultáneamente en la actividad productiva y en la formativa del empleado (incluso cuando dichos elementos se afecten a fórmulas de organización que se aglutinan bajo el término de "home office"), por cuanto su objeto directo se centra en la modernización de los procedimientos y del activo empresarial.
Por este motivo, tampoco podrán disfrutar de esta deducción los gastos correspondientes a la renovación de dichos elementos.
El Supremo retifica que los delitos fiscales prescriben a los cinco años y no a los cuatro, como el resto de las deudas
El Supremo ha vuelto a fallar que los delitos fiscales no prescriben hasta los cinco años, en una sentencia de 5 de julio de 2002. Aunque la ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías del contribuyente (artículo 24) haya reducido a 4 años el plazo de prescripción del derecho de la administración tributaria, ello no lleva consigo la reducción del tiempo de prescripción del delito que establece el Código Penal.
El plazo de cuatro años establecido en el Estatuto de los Contribuyentes no puede aplicarse a los tribunales de lo Penal, los cuales tienen cinco años para investigar el delito. Asimismo, el Supremo aclara que aunque Hacienda ya no pueda ingresar el dinero defraudado por estar prescrita la deuda, pervive la responsabilidad civil del contribuyente. Esto significa que puede ser condenado a pagar la deuda en el Tesoro.
El tratamiento diferenciado se justifica por la diversidad de los valores constitucionales en juego, que trascienden la dimensión dineraria del impuesto. La Ley 1/1998, afecta con carácter exclusivo a la habilitación legal de la administración tributaria para proceder por su propia autoridad contra el incumplidor de sus obligaciones fiscales, una vez transcurrido el plazo de cuatro años. Lo que se extingue pasados cuatro años, es la iniciativa de uno de los sujetos estatales -el principal por razón de especialidad pero no el único- con capacidad legal para reaccionar frente al impago de los impuestos.
La sentencia establece que la prescripción de la deuda tributaria no implica atipicidad sobrevenida. La prescripción de la deuda tributaria no es asimilable al pago voluntario, a efectos de regularización y argumenta que una deuda prescrita no es una deuda regularizada. No existe analogía entre ambas situaciones. Tratándose de una deuda, regularizar significa pagar, cumplir. Implica un comportamiento espontáneo, activo, positivo, por parte del deudor, que asume no sólo su incumplimiento previo, sino los recargos que normalmente gravan una situación como la provocada por su actitud.
La defensa de los acusados había solicitado ante el Tribunal que admitiera que la prescripción fiscal venía a ser un supuesto de regularización asimilable al pago voluntario. Como la deuda ya está prescrita, los contribuyentes no deben pagarla. De esta forma, es como si las cuentas ya estuvieran saldadas con Hacienda. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza de pleno esta tesis y afirma que no es posible aplicar dicha analogía.
La sentencia mantiene que existe responsabilidad civil subsidiaria y que los requisitos para que pueda darse son: a) que exista una empresa por cuya cuenta y a cuyo servicio actúe el inculpado; b) que éste se encuentre ligado a su principal por una relación de dependencia y goce en su actuación de conformidad o aquiescencia que le habilite para operar o contratar en nombre de aquél; y c) que esa actuación se haya producido dentro del ámbito cubierto por ese acuerdo, aun cuando pudiera haberse dado alguna extralimitación.
Esta sentencia del Supremo es la cuarta en la que el alto tribunal manifiesta su parecer en materia de prescripción del delito fiscal. Sin embargo, según los expertos, aún es pronto para decir que ya hay jurisprudencia. La primera sentencia fue del 6 noviembre de 2000, a la que siguieron las del 10 y 30 de octubre de 2001. De éstas, la que más polémica levantó fue la del 10 de octubre sobre el caso Inverbroker.
El Supremo reitera que las hijas de un empresario fallecido sólo serán responsables de las deudas de su progenitor si aceptan la herencia
El Tribunal Supremo ha reiterado que las hijas de un empresario que falleció sólo serán responsables de las deudas de su progenitor si aceptan la herencia.
En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Supremo anula la decisión de la Audiencia de Madrid de condenar a las tres hijas de un empresario, en su calidad de herederas, a pagar una deuda de 17 millones y medio de pesetas (105.177 euros).
Explica que Severino B.M. falleció el 25 de julio de 1990 en accidente de tráfico y tenía pendiente una reclamación de una deuda como consecuencia de las relaciones comerciales que mantenía con una sociedad mayorista en el negocio de aves y huevos.
Al día siguiente del fallecimiento, la viuda dispuso del saldo de una cuenta corriente, por un importe un poco inferior a la deuda mencionada.
Un Juzgado de Madrid rechazó la demanda de la sociedad y la Audiencia de Madrid la estimó en parte, determinando que no correspondía a la viuda el pago de la deuda, ya que el régimen matrimonial era el de separación de bienes, pero que debían hacerlo las tres hijas como herederas de su padre.
El Supremo señala que "estando acreditada la deuda del padre que reclama el proveedor las herederas deben responder de las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta sino también con los suyos propios".
Sin embargo, explica que no se sucede por el mero hecho del fallecimiento sino que debe ser aceptada la herencia y es, en este momento, "cuando los herederos quedan obligados a responder de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino con el propio patrimonio de los herederos, y esta aceptación no se ha producido".
El Supremo considera que el hecho de que la viuda dispusiera al día siguiente de la muerte del marido de la práctica totalidad del dinero depositado en la cuenta corriente que ambos cónyuges tenían abierta en una sucursal de Alcobendas no significa que lo hizo como representante legal de sus hijas herederas, sino como cotitular de la cuenta.
Por tanto, el Alto Tribunal estima que las hijas nunca realizaron un acto de aceptación de la herencia y por tanto no tienen que asumir la deuda contraída por su padre.
La exención de los procedimientos generados por un expediente de regulación de empleo, ha de calcularse en función del tiempo trabajado en la empresa el despedido
La exención de los rendimientos generados por un expediente de regulación de empleo, ha de calcularse en función del tiempo trabajado en la empresa que realizó el despedido y no el total de su vida laboral, según se afirma en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 22 de marzo de 2002.
La Sala señala que el plazo para determinar la indemnización correspondiente a un despido consecuencia de un expediente de regulación de empleo, es de 45 días por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades.
Establece el Tribunal, en relación con la cuestión planteada, que por año de servicio ha de entenderse el período de tiempo que el trabajador ha permanecido en la empresa que ha llevado a cabo el despido, y no el total de su vida laboral, aunque toda ella se hubiera desarrollado en el mismo sector.
Una sanción pecunaria impuesta por otro Estado no puede considerarse como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades
Una sanción pecuniaria impuesta por otro Estado no puede considerarse como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, porque se impone como consecuencia de la actuación irregular del sujeto pasivo, que no puede ser incentivada por una ventaja de carácter fiscal, según se afirma en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 22 de marzo de 2002.
La Sala señala que el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, establece que "no tendrán la consideración de partidas deducibles para la determinación de la base imponible: ... e) Las multas y sanciones establecidas por un Ente Público que no tengan origen contractual, que le sean impuestas al sujeto pasivo, incluidos los recargos de prórroga y apremio, exceptuados los intereses de fraccionamientos y aplazamientos de pago debidamente concedidos".
El término "Ente Público", estima la Sala, debe entenderse en un sentido amplio, incluyendo no sólo a los españoles sino también los de la Unión Europea, así como los de otros países.
La diferencia superior entre el valor contable de una herencia entre el momento de su aceptación y cuando falleció el causante supone un incremento de patrimonio
La diferencia de valor reflejado en la contabilidad de un grupo de acciones que se reciben como consecuencia de una herencia, por divergencia entre el importe correspondiente a la fecha del fallecimiento del causante y la de la aceptación de la herencia, supone una revalorización contable de la herencia, tal y como determinó la Inspección, según se establece en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 22 de marzo de 2002.
Se produce un incremento de patrimonio por anotación contable, sujeto en el Impuesto sobre Sociedades si existe una revalorización contable como en el importe de la herencia recibida, al ser distinto el importe de las acciones en la fecha en la que se produjo el fallecimiento de la fecha en la que se aceptó la herencia.
Para contabilizar el importe del mismo, se debe realizar la diferencia de valor de las acciones a la fecha de la muerte del causante y la cotización del día en el que se aceptó la herencia.
La administración no puede modificar el importe de una liquidación establecida con anterioridad, pues vulneraría el principio de seguridad jurídica
La Administración no puede modificar el importe de una liquidación establecida con anterioridad, pues vulneraría el principio de seguridad jurídica del contribuyente, según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 26 de abril de 2002.
La Sala estima que el importe de la liquidación inicial, ha de ser respetado, so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica, ya que el mismo debe aplicarse en relación con el acto administrativo que es objeto del recurso interpuesto, y no en relación con otros actos administrativos que producen efectos independientes.
No está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas una comunidad de propietarios que se unen para construir sus propias viviendas
Cuando varios propietarios de un solar se reúnen formando una comunidad para construcción de sus propias viviendas, dicha actividad constructiva de edificios que no tiene por finalidad la ordenación de medios de producción y de recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), según se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En consecuencia, la Comunidad demandante al construir las viviendas para los propietarios que forman parte de ella misma, no tiene porqué darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por no estar sujeta a dicho impuesto la promoción para sí de las viviendas, sin finalidad de venta.
Las empresas que fasturen menos de un millón de euros y las personas físicas no pagarán IAE.
Los Ayuntamientos dejarán de recaudar más de 1.000 millones de euros por la supresión del IAE, lo que se compensará con la cesión de impuestos estatales.
Tras la entrada en vigor de la reforma del sistema de financiación local, el próximo 1 de enero, sólo tendrán obligación de hacer efectivo el tributo unas 300.000 empresas, cuyas tarifas se verán incrementadas entre un 10 y un 30%, según los cálculos de Hacienda, que recuerda, que éstas no se han actualizado desde 1993.
El nuevo diseño del impuesto supondrá que las grandes empresas que sigan pagando el IAE compensarán parte de lo que dejen de pagar las pequeñas, pero el incremento será desigual para unas que para otras.
El nuevo Impuesto sobre Actividades Económicas incluirá, además, dos novedades importantes que intentan atajar las principales críticas que ahora recibe el tributo: no penalizará el empleo, ya que el número de empleados no contará para calcular la cuota del tributo, y tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios de la empresa, con lo que se intenta atajar una de las grandes críticas al actual tributo, argumentada en que el IAE grava el mero ejercicio de la actividad, independientemente de la evolución económica de la empresa.
Bonificaciones
La reforma del IAE incluirá además importantes bonificaciones para fomentar el empleo y la actividad económica. Así, no se pagará impuesto el primer año del alta, y se bonificará un 50% los cinco primeros años de ejercicio profesional, y en el caso de las actividades empresariales los Ayuntamientos podrán también establecer una bonificación de hasta el 50% de la cuota durante los cinco primeros años de ejercicio.
En apoyo a la mujer trabajadora se permite deducir a efectos del IAE la superficie que las empresas destinen a guardería de los hijos de los empleados.
En materia medioambiental se posibilita también a los municipios a que establezcan bonificaciones de hasta un 50% por la utilización o producción de energía renovable.
El Gobierno quiere limitar la responsabilidad de los auditores sólo a los trabajos que firmen
El Gobierno estudia eliminar el carácter solidario de la responsabilidad de los auditores, de forma que sólo respondan de sus revisiones y no de todos los trabajos de los socios de la firma en la que trabajan.
Si se aprueba esta reforma, la auditora seguirá siendo responsable de las revisiones realizadas por sus socios, pero el socio pasará a tener una responsabilidad individual derivada directamente de su trabajo y dejará de responder por las actuaciones del resto de socios de la firma como ocurre actualmente. La limitación de la responsabilidad al socio firmante constituye una de las tradicionales peticiones del sector.
Si la Administración no inicia actuaciones para cobrar una deuda reclamada, su acción de cobro prescribe a los 5 años
Una vez notificada al contribuyente una resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial desestimatoria de su reclamación la Administración tiene un plazo de 5 años contados desde tal notificación, pero si no realiza ninguna actuación tendente a hacer efectiva la liquidación reclamada, prescribe su acción para el cobro de la deuda liquidada, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2002.
Si con posterioridad a la fecha de notificación al sujeto pasivo de la resolución del TEAP desestimatoria de su reclamación, ésta no recibió ninguna notificación más, y transcurrieron más de cinco años sin que el Ayuntamiento, que conocía tal notificación, pusiera en conocimiento es ésta ninguna actuación destinada a la recaudación del impuesto devengado, es claro que prescribió su derecho o acción para exigir el pago de la deuda que ya había sido objeto de liquidación. |