BOLETÍN / 2002 - CUARTO TRIMESTRE / COMUNICACIONES, CONSULTAS
    Ley General Tributaria Seguridad Social
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    Impuesto sobre el Valor Añadido Salario
    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Derecho Societario
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    Procedimientos Tributarios Derecho Concursal
    Contrato de Trabajo Derecho de la Competencia
 

Ley General Tributaria

Al corresponder la carga de la prueba de la interrupción de la prescripción a la Administración, y no ser realizada por ésta origina la prescripción. T.S.J. CASTILLA-LA MANCHA S, 30-09-2002. . Se produce la prescripción al no constar la notificación de acuerdo alguno al presentador del documento, no constando igualmente si la presentación se llevó a cabo en Oficina competente o tuvo entrada en la misma mediante remisión de oficio por la Oficina que se declaró incompetente y ante la cual se había presentado el documento, y como la carga de la prueba de la interrupción del plazo de prescripción corresponde a la Administración, la ausencia de la misma produce efectos desfavorables para la misma, por lo que se acoge la prescripción solicitada.

Los incrementos porcentuales establecidos para las Tasas por la LPE para 1992 no son aplicables a la Tasa Fiscal sobre el Juego debido a que es un tributo cuya naturaleza es la de impuesto. T.S.J. DE CATALUÑA S, 10-06-2002. El verdadero fin de la Tasa Fiscal sobre el Juego es gravar la capacidad contributiva por la obtención de rendimientos, lo que lleva a la conclusión de que el tributo sobre el juego es una figura fiscal distinta a las tasas, por ser un impuesto que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades demostrativas de su capacidad económica.

Prescripción de los intereses de demora: interrupción de la misma tanto para la liquidación tributaria como para los intereses. T.S.J. DE CANARIAS S, 13-09-2002.Al formar parte integrante de la deuda tributaria, los intereses de demora cuando éstos se devenguen, no pueden ser desmembrados de aquélla dichos intereses por ser computados por separado a efectos de la prescripción, por tanto, si entendemos interrumpido el periodo de prescripción por la liquidación también lo está por los intereses de demora.