| |
I.R.P.F.
Deducciones: Cuentas Vivienda. Ref. R.G. 1396/96. 27/01/00. Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, art. 78.4.b.
Cuestión planteada: Funcionamiento de las cuentas vivienda en cuanto a la disposición de saldos para fines que resultan finalmente ser diferentes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Resumen de la Resolución: Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, una vez ingresadas, quedan afectas a su destino final de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, y la disposición parcial de las cantidades para fines distintos comporta la pérdida del derecho a deducción de las primeras cantidades depositadas.
|