Los documentos de la UE son públicos
SENTENCIA T.P.I.C.E. DE 10 DE OCTUBRE DE 2001
La demandante, empresa dedicada a la exportación de tabaco a distintos Estados miembros de la Comunidad, solicitó a la Comisión tener acceso a las actas del Comité de Impuestos Especiales, en la medida en que versaban sobre el régimen fiscal del tabaco expandido.
La Comisión denegó la solicitud, basándose, por un lado, en que la divulgación de dichos documentos podría suponer un perjuicio para la protección de la confidencialidad solicitada por quienes habían proporcionado la información y, por otro lado, en la salvaguardia del interés de la Institución en mantener el secreto de sus deliberaciones.
El Tribunal anula la decisión de la Comisión, opinando que en este caso no existe un interés en mantener el secreto de las deliberaciones y declara que el derecho de acceso del público a los documentos de dicha Institución sólo puede limitarse cuando hayan de protegerse los intereses de terceros, el interés del público en general o bien cuando las deliberaciones internas de la Comisión afecten únicamente a los intereses de ésta.
Seguimiento de las escuchas telefónicas controladas
SENTENCIA TC. 202/2001, DE 15 DE OCTUBRE
El Tribunal otorga el amparo solicitado reconociendo que ha sido vulnerado el derecho del recurrente al secreto de las comunicaciones, vulneración que no se ha producido con el auto que autorizó la intervención telefónica para investigar la comisión de un supuesto delito de contrabando, sino con los posteriores que acordaron la prórroga de esta medida. Es doctrina sentada por la Sala que las condiciones que legitimaron la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones deben afectar también a las resoluciones de su prórroga. Por este motivo, en el presente caso, se entiende que la referencia a que "se están practicando activas diligencias policiales" contenida en los autos de prórroga no es motivación suficiente para legitimar la medida de intervención, pues deben ponderarse las concretas circunstancias concurrentes en cada momento, así como el conocimiento adquirido a través de la medida prevista inicialmente. Además, es necesario que el Juez controle la limitación del derecho para que tenga conocimiento de los resultados de la intervención acordada para que, a su vista, alce o ratifique el medio de investigación utilizado.
El seguro obligatorio se extiende al conductor fallecido
SENTENCIA TS DE 24 DE MAYO DE 2001
Se rechaza la pretensión de error judicial solicitado por una aseguradora contra una sentencia de la Audiencia Provincial, que la condenaba a indemnizar a la madre de un conductor que falleció en accidente de tráfico en el que él fue el único interviniente. La aseguradora alegó como causa del error que no es acertado extender la aplicación del seguro obligatorio cuando el conductor fallecido sea el único interviniente y su fallecimiento sea precisamente la causa generadora del perjuicio, por faltar el elemento de la ajenidad o exigencia de un sujeto pasivo distinto del agente causal, no concurriendo en este perjudicado la condición de tercero.
La Sala considera que para que prospere la pretensión ejercitada es preciso que la decisión que se enjuicia haya incurrido en error palmario y evidente, con equivocación tan manifiesta y patente que rompa la armonía del orden jurídico. Y, en el presente caso, nos hallamos ante un caso de discrepancia netamente jurídica y no ante un error judicial, no siendo labor de la Sala resolverla, lo cual la convertiría en una tercera instancia, sino que su labor únicamente es dejar constancia de resoluciones dictadas sin la más mínima racionalidad e injustificables desde el punto de vista del Derecho.
¿Caben intereses de demora sobre las sanciones tributarios?
SENTENCIA T.S. DE 18 DE SEPIIEMBRE DE 2001
A una entidad mercantil se le giró una liquidación por Impuestos Especiales, liquidación que contenía una cuota, unos intereses de demora y una sanción. Esta deuda fue confirmada tanto por el TEAR como por el TSJ. En fase de ejecución, el órgano de recaudación practicó liquidación de intereses de demora por el tiempo en que estuvo suspendida la ejecución, tomando como base de cálculo la totalidad de la deuda tributaria (cuota, intereses de demora y sanción).
Se recurre en vía económico-administrativa la liquidación por intereses de demora, alegándose que no debían tomarse en consideración a tales efectos el importe de la sanción tributaria impuesta.
A pesar de ser cierto que el importe de las sanciones forma parte de la deuda tributaria del que es acreedora también la Administración Tributaria, el TS opina que no se pueden aplicar intereses de demora en las sanciones tributarias recurridas por los contribuyentes, porque éstas tienen un carácter aflictivo en contra del indemnizatorio o compensatorio de los intereses de demora.
El redondeo al alza en los préstamos es ilegal
SENTENCIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 50 DE MADRID, DE 11 DE SEPTIEMBRE
E1 Juzgado estima la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y declara la nulidad de la condición general de la contratación incluida en los contratos de préstamo hipotecario a tipo de interés variable suscritos por la entidad bancaria demandada, que establece un redondeo por exceso del tipo de interés resultante de la aplicación del índice de referencia, condenando a esta entidad a eliminar dicha condición general de contratación y a abstenerse de utilizaría en lo sucesivo.
Se considera que el redondeo por exceso, favorable en exclusiva a la entidad prestamista, carece de justificación y conlleva un desequilibrio contractual importante para el consumidor, contrario a la buena fe, ya que éste puede verse obligado a abonar a la entidad bancaria, durante la duración del préstamo concertado, una cantidad superior a la que se vería obligado a satisfacer en el supuesto de que dicho redondeo no se concierte o se efectúe al más cercano múltiplo del factor de redondeo pactado.
El delito fiscal puede prescribir a los cuatro años
SENTENCIAT.S. DE 10 DE OCTUBRE DE 2001
Si la Administración ha practicado la liquidación de un Impuesto dentro de los cuatro años que prevé el artículo 64 de la LGT, mientras no hayan transcurrido los cinco años que establece el artículo 131 del CP cabe la iniciación del proceso penal por el posible delito fiscal que se podría haber cometido. Por el contrario, si no han transcurrido los cinco años para la prescripción del delito, pero sí los cuatro dentro de los que la Administración estaba facultada para determinar la deuda, no será posible la iniciación del procedimiento, pues la determinación del hecho imponible eludido constituye un presupuesto procesal de iniciación del proceso penal por delito fiscal.
Derechos de los trabajadores a los fondos de pensiones
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE BARCELONA, DE 18 DE JUNIO DE 2001
El Juez ha condenado a la Caixa a pagar a sus ex trabajadores las cantidades aportadas por la empresa al fondo interno "Régimen de Previsión del Personal" para la cobertura de ciertas contingencias sociales (jubilación, muerte, incapacidad permanente, etc.)
Se reconoce el derecho al rescate, transferencia o movilización de dichas aportaciones económicas por parte de los trabajadores, aunque la extinción de la relación laboral sea por despido, procedente, improcedente o baja voluntaria.
Además, el Juez desestimó los argumentos esgrimidos por la Caixa que sostenían la prescripción de la acción por haber transcurrido más de 1 año desde los hechos hasta la presentación de la demanda, siendo de aplicación el plazo de 5 años por tratarse de prestaciones complementarias de la Seguridad Social.
No hay cotización con cese y sin trabajar
SENTENCIA T.S., DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Es objeto del presente recurso la impugnación por parte de la TGSS de una sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha que anuló, dejando sin efecto, el requerimiento de pago de cuotas contra un autónomo que, habiendo cesado en su actividad, no había dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social a sus trabajadores.
Es opinión de la Sala que para que finalice la obligación de cotizar han de concurrir dos requisitos: que la prestación del trabajo haya cesado y que se presente en regla la baja laboral ante la oficina correspondiente y en el modelo oficial. Estos requisitos han de concurrir salvo que se demuestre la realidad contraria por el afectado, como ha ocurrido en el presente caso, en el que el empresario ha acreditado el cese de la empresa, el conocimiento de esa realidad por parte de la Administración y el que los trabajadores por haber pasado a otra situación ante la Seguridad Social, no podían estar afiliados a la empresa a la que se han girado las liquidaciones.
Discriminación por causa de embarazo
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº 31 DE MADRID, DE 15 DE OCTUBRE DE 2001
La actora interpuso demanda por tutela de derechos fundamentales alegando el trato discriminatorio que había sufrido en la empresa a causa de su excedencia por cuidado de hijos. Alegó que se la había excluido de los cursos de formación impartidos por la empresa, tanto durante su situación de excedencia como con posterioridad; asimismo, apuntó que era la única trabajadora a quien no se le había subido el salario en el último año y, además, se la había trasladado de centro de trabajo sin causa justificada.
Frente a tales alegaciones, suficientemente probadas, la empresa no aportó una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, las cuales colocaron a la trabajadora en una situación de inferioridad respecto a todos sus compañeros. En base a estos hechos el Juzgado declara que la conducta de la empresa vulneró su derecho a la igualdad por razón de sexo, extinguiendo el contrato de trabajo y condenando al empresario a indemnizar a la trabajadora por el concepto del artículo 50 del ET y a una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Accidente de trabajo el día del cese
SENTENCIA T.S.J. DE CATALUÑA DE 8 DE JUNIO DE 2001
La cuestión litigiosa se centra en determinar si constituye accidente de trabajo "in itinere" el accidente ocurrido en el trayecto de regreso del actor hacia su domicilio, tras haber comunicado a la empresa su cese voluntario, y si, en consecuencia, se hallaba en alta a efectos de las prestaciones por incapacidad temporal en el momento del siniestro.
La Sala, tras desestimar el recurso interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo, ha establecido que el accidente ha de calificarse de laboral dado el evidente nexo causal existente entre el siniestro y la ejecución del trabajo.
Asimismo, el actor tiene derecho a cobrar por la incapacidad temporal sufrida tras el accidente porque, aunque ese mismo día había solicitado su cese en la empresa, la baja producirá sus efectos desde el día siguiente al cese en la prestación de los servicios, desplegando el sistema toda su protección durante el resto del día en que el cese se produjo, en el que la cotización también era obligada.