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Sentencia del T.S.J. de Aragón, 17/04/00.
La participación en beneficios de los administradores, satisfecha como retribución, es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
Según la sentencia, la participación en beneficios, reconocida en Junta General a favor del administrador, en este caso, también gerente de la sociedad, se debe contabilizar como remuneración por gerencia.
Teniendo en cuenta que, además, se trata de un socio, la deducción será procedente en la base imponible del I.S.
Sentencia del T.S.J. de Navarra, 15/06/00.
En el caso de rendimientos de actividades profesionales, en el IRPF, la base imponible se debe imputar a quien, efectivamente, ejerce la actividad.
En el caso en cuestión, la titularidad de la actividad correspondía a uno de los cónyuges, según licencia fiscal, perteneciendo el local en el que se desarrolla la actividad, a la sociedad de gananciales.
La imputación de los rendimientos debe hacerse al cónyuge que posee la titulación requerida para el ejercicio de la actividad profesional y dado de alta en la licencia fiscal.
Sentencia del T.C. de 30/11/00.
Anulación de la resolución administrativa, que imponía recargo del 100% sobre deuda tributariapor presentar la declaración de IVA fuera deplazo y sin ingresar la deuda.
Se reconoce que se vulneró el derecho del particular a la tutela judicial electiva, al sufrir indefensión en el procedimiento administrativo sancionador, anulando, en consecuencia, la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia así como la resolución administrativa que le impuso la sanción. Entre las irregularidades cometidas por la Administración, se pueden citar las siguientes: no le notificó al contribuyente la iniciación del procedimiento de apremio, ni tampoco lo había hecho anteriormente con la liquidación cuyo pago le fue exigido a través de dicho procedimiento.
Sentencia TSJ de Castilla‑La Mancha, de 06/09/00.
La providencia de apremio emitida por medios informáticos, es plenamente válida y eficaz.
Se parte de que la providencia de apremio supone una consecuencia mecánica de la expedición del título ejecutivo, siendo la certificación de descubierto la que entraña el verdadero contenido sustantivo.
Según la sentencia, la ausencia de firma en la providencia de apremio, emitida por medios informáticos, no entraña un problema de competencia para dictar el acto.
Sentencia del TS 16/06/00.
Tener patrimonio no es obstáculo para percibir el subsidio de desempleo.
Según el art. 215 de la Ley de la SS, para obtener subsidio de desempleo personas de más de 55 años, se precisa, entre otros requisitos, que el interesado carezca de rentas de cualquier naturaleza, superiores en su conjunto anual al 75% del salario mínimo interprofesional.
No existe ningún precepto que relacione el subsidio de desempleo con el patrimonio del solicitante. Por lo tanto, el derecho a disfrutar lo tiene todas las personas con independencia de su patrimonio.
Sentencia del Supremo de 08/09/00.
Naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación.
La figura de los salarios de tramitación tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ello, se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que, para él, se derivan del hecho del despido, como es el no percibir retribución alguna desde la fecha del despido y durante la instrucción del despido correspondiente.
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