DGT: 01-09-1999
Ley 37/1992 (Ley IVA) art. 20, uno, 13º y tres Ley 2/1995 (Ley SRL) art. 3º RD de 22 de agosto de 1885 (Ccom.) arts. 116 y 122
IVA. Exenciones. Deportes. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil y por tanto finalidad lucrativa. Esto determina que los servicios que presta relacionados con el deporte no esté exentos del IVA.
DGT: 2-09-1999
Ley 37/1992 (Ley IVA) art.20, uno, 26.º Ley 230/1963 (LGT), art. 23.3 RDLeg 1/1996 (TR Ley de Propiedad Intelectual). RD 1434/1992(Remuneración compensatoria por reproducciones para uso personal), art.36 c).
IVA. Exenciones. Propiedad intelectual. Autor y editor de una obra, que cobra una remuneración compensatoria por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual derivados de la reproducción de la obra.
La remuneración que le corresponda por su condicion de autor estará exenta del IVA, mientras que la correspondiente a su condicion de editor estará sujeta y no exenta.
Tratándose de libros y publicaciones, la remuneración compensatoria corresponde en un 55% a lo autores y en un 45% a los editores.
DGT: 01-10-99
Ley 40/1998 (Ley IRPF), art. 17.2 a) R.D. 214/1999 (Rgto.IRPF), art. 10.1 f).
IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Cantidades abonadas mensualmente por la empresa al trabajador hasta que cumpla los 65 años, como consecuencia de la resolución, por mutuo acuerdo, de la relación laboral. No pueden ser objeto de la reducción del 30% prevista en el art. 17.2 a) Ley 40/1998, puesto que no existe periodo de generación, ya que los efectos económicos derivados del acuerdo entre las partes no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral sino que nacen ex novo del citado acuerdo; por otro lado, no es posible su calificación como renta obtenida notoriamente irregular en el tiempo debido a que los rendimientos no se imputan en un único periodo impositivo, como exige el art.10.1f) RD 214/1999.
DGT: 01-10-1999
Ley 40/1998 (Ley IRPF), art. 17.2 a). RD 214/1999 (Rgto.IRPF), art. 10.1 e).
IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducciones. El pago único sustitutorio del complemento a la pensión de jubilación que mensualmente abonaba la empresa tiene la consideración de rendimiento íntegro del trabajo, siendo aplicable la reducción del 30% prevista en el art. 17.2 a) Ley 40//1998.
DGT: 01-10-1999
Ley 40/1998 (Ley IRPF), arts. 31.1 y 38 b)
Ganancias patrimoniales. Calificación. Integración. La cantidad satisfecha por una entidad bancaria en concepto de indemnización por los daños originados al no efectuar la orden de aportación a un plan de pensiones deberá tributar en el IRPF como ganancia patrimonial que se integrará en la parte general de la base imponible.
DGT: 01-10-1999
RD 214/1999 (Rgto.IRPF), art. 8º A.2.
IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos de locomoción. Indemnizaciones percibidas, por aportación de medio de enlace propio, por el personal rural laboral y funcionario de correos que presta su servicios en vehículo propio. Está exceptuada de gravamen la cantidad que resulte de computar 24 pts. por km recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. El exceso sobre dicha cantidad estará sujeta a IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
DGT: 01-10-1999
Ley 40/1998 (Ley IRPF) arts. 16 y 82 RD 214/1999 (Rgto.IRPF) arts. 75 y ss.
IRPF. Rendimientos del trabajo. Cantidad anual percibida por los integrantes de los órganos de representación del personal funcionario y laboral de un Ayuntamiento, para compensar ciertos gastos derivados de su cometido representativo. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
DGT: 01-10-1999
Ley 40/1998 (Ley IRPF) art. 7º e).
IRPF. Sujeción. Indemnizaciones laborales. Reconocimiento de antigüedad en una empresa anterior. Las cantidades que excedan de las cuantías que establece con carácter obligatorio el ET en relación a los distintos supuestos de despido o cese del trabajador, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, están sujetas a IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta. La mayor indemnización a abonar por la empresa como consecuencia del reconocimiento de la antigüedad en una empresa anterior, pactada en las nuevas condiciones de contratación es un acuerdo volitivo entre ambas partes, no establecido con carácter obligatorio en la norma legal o reglamentaria, por lo que no goza de exención en el IRPF.
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